El artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, atribuye a los titulares de los Departamentos ministeriales, entre otras, competencias en materia de personal funcionario y laboral, y prevé expresamente que dichas atribuciones podrán ser objeto de delegación en los órganos superiores o directivos del Ministerio.
El apartado 4 de la disposición adicional decimotercera de la citada Ley 6/1997 contempla la posibilidad de que los órganos de la Administración General del Estado deleguen el ejercicio de sus competencias en los organismos públicos dependientes, previa aprobación de los órganos de que dependan los órganos delegante y delegado, o aceptación de este último cuando sea el órgano máximo de dirección del organismo.
Las singularidades que plantea la gestión del personal laboral en el Patrimonio Nacional, así como la necesidad de dotar de mayor eficacia y agilidad a la citada gestión, aconsejan delegar el ejercicio de determinadas competencias, en lo que se refiere a personal laboral, comprendidas en el aludido artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el apartado 4 de la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en las condiciones previstas en ambos preceptos, dispongo:
Artículo 1.
Se delega el ejercicio de las competencias comprendidas en los apartados 7 y 9 del artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en lo que se refiere al personal laboral del Patrimonio Nacional en el Presidente de su Consejo de Administración.
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden de delegación.
Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 26 de julio de 1999.
ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ
Ilmo. Sr. Presidente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.
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