EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley de Medidas Urgentes en materia de Organización Institucional, Administración Pública y Régimen Económico y Presupuestario.
PREÁMBULO
El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, ha sufrido sucesivas modificaciones, la última operada por Ley Orgánica 1/1999, de 5 de enero, y en vigor desde el 9 de enero del presente año.
Pues bien, en esta última modificación se han suprimido dos importantes limitaciones, concretamente una recogida en el artículo 33.3 y referente al número de miembros del Consejo de Gobierno, y otra contemplada en el artículo 47.5, en relación con la aprobación de nuevos créditos en período de prórroga presupuestaria.
Por consiguiente, y dada la actual coyuntura, fruto de las últimas elecciones autonómicas celebradas el pasado mes de junio, unido a la presente situación de prórroga presupuestaria por la que atraviesa nuestra Comunidad Autónoma, es el momento oportuno para abordar las reformas legislativas pertinentes en orden a adecuar la legislación propia del Principado de Asturias -Ley 6/1984, de 5 de julio; Ley 8/1991, de 30 de julio, y Decreto legislativo 2/1998, de 25 de junio a nuestro Estatuto de Autonomía.
Artículo único.
Se autoriza al Presidente del Principado de Asturias que resulte nombrado tras las elecciones a la Junta General del Principado celebradas el día 13 de junio de 1999, para variar, mediante Decreto del Presidente, el número, denominación y competencias de las Consejerías, y sus órganos centrales, que integren la Administración de la Comunidad Autónoma.
Disposición adicional.
Se autoriza al Consejo de Gobierno a realizar la imputación económica en su caso necesaria para adaptar a la nueva organización del Ejecutivo la estructura presupuestaria actualmente vigente, acomodando a ella la autorización y ordenación de gastos de cada Consejería, y sus órganos centrales, así como la tramitación de los distintos procesos presupuestarios, sin perjuicio de la tramitación contable que en cada caso proceda.
Disposición derogatoria primera.
Queda derogado el inciso «cuyo número no podría exceder de diez» en los artículos 22.1 de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, y 3.1 de la Ley 8/1991, de 30 de julio, de organización de la Administración del Principado de Asturias.
Disposición derogatoria segunda.
Queda derogado el artículo 32.3 del Decreto legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del régimen económico y presupuestario.
Disposición final.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los tribunales y autoridades que la guarden y la hagan guardar.
Oviedo, 15 de julio de 1999.
SERGIO MARQUÉS FERNÁNDEZ,
Presidente
(Publicada en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» número 164, de 16 de julio de 1999)
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