«Telefónica de España, Sociedad Anónima, Unipersonal», ha presentado ante el Ministerio de Fomento una propuesta para la modificación de las tarifas de los circuitos radiofónicos de banda normal por ámbitos (metropolitano, provincial e interprovincial) y de los circuitos radiofónicos de acceso a MPI (Mesas de Pruebas Interurbanas) de banda normal.
Dicha modificación de tarifas pretende una migración paulatina de los actuales circuitos específicos para empresas radiofónicas, hacia circuitos de funcionalidad genérica, con características técnicas armonizadas e independientes del tipo de utilización que hagan los clientes, hasta su total equiparación en el año 2002.
De conformidad con la legislación vigente, la propuesta ha sido informada por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, y aprobada por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en su reunión del día 1 de julio de 1999.
En su virtud dispongo:
Se hacen públicas las modificaciones de tarifas del servicio de alquiler de circuitos radiofónicos que presta «Telefónica de España, Sociedad Anónima, Unipersonal», aprobadas por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, que se recogen en el anexo a esta Orden.
A los importes de estas tarifas, que son netos, se les aplicarán los impuestos indirectos de acuerdo con la normativa tributaria vigente.
Esta Orden entrará en vigor a las cero horas del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de julio de 1999.
ARIAS-SALGADO MONTALVO
Ilmo. Sr. Secretario general de Comunicaciones.
1. Se declara a extinguir, a partir del 1 de enero del año 2002, la oferta de circuitos radiofónicos de banda normal por ámbitos (metropolitano, provincial e interprovincial) y la de los circuitos radiofónicos de acceso a MPI de banda normal, a los que se refieren los apartados 2.3 y 2.4 del punto II del anexo de la Orden de 28 de julio de 1994, por la que se aprueban determinadas tarifas de «Telefónica de España, Sociedad Anónima».
2. Los precios de los circuitos radiofónicos de banda normal y los de acceso a MPI de banda normal, contratados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden, se incrementarán del modo que a continuación se establece:
a) A la entrada en vigor de esta Orden, el 5 por 100 respecto de los precios vigentes en la fecha inmediatamente anterior.
b) A las cero horas del día 1 de enero del año 2000, el 5 por 100 respecto de los precios vigentes el 31 de diciembre de 1999.
c) A las cero horas del día 1 de enero del año 2001, el 5 por 100 respecto de los precios vigentes el 31 de diciembre de 2000.
3. A partir de la fecha de entrada en vigor de esta Orden, los nuevos circuitos radiofónicos de banda normal y los de acceso a MPI de banda normal que se contraten, se tarificarán en función de la distancia, de acuerdo con el procedimiento establecido para los demás tipos de circuitos alquilados.
4. Los precios de los nuevos circuitos radiofónicos de banda normal que se contraten, se establecerán aplicando idénticos descuentos anuales a todos ellos, sobre los precios de los circuitos analógicos a cuatro hilos de calidad ordinaria (UIT-1040), que se tomarán como referencia, de forma tal que se produzca una aproximación progresiva entre los precios de ambos tipos de circuitos hasta su total equiparación en el año 2002.
Respecto a los precios de los circuitos radiofónicos de acceso MPI de banda normal, se aplicará idéntico criterio, tomando como referencia el precio de un circuito analógico de cuatro hilos calidad ordinaria (UIT-1040) de una longitud de 2 kilómetros con una reducción del 50 por 100 en el precio de los dos accesos.
A los efectos de los citados descuentos, no se tendrá en cuenta la limitación establecida en el punto 3 del artículo 22 del anexo al Real Decreto 1558/1995, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Alquiler de Circuitos.
«Telefónica de España, Sociedad Anónima, Unipersonal», informará a la Secretaría General de Comunicaciones y a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de los descuentos, que se propongan, al menos con un mes de antelación a su aplicación efectiva.
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