En el recurso contencioso-administrativo número 464/1997, interpuesto por el Consejo General de Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales, la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 16 de junio de 1999 que contiene el siguiente fallo:
«Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Consejo General de Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales, declaramos no ser conforme a Derecho y anulamos el apartado 3.1.a) del anexo II del Real Decreto 410/1997, sin hacer expresa imposición de costas. Publíquese este fallo en el «Boletín Oficial del Estado» a los efectos previstos en el artículo 72.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
Madrid, 16 de junio de 1999.-
El Presidente, Excmo.Sr. Juan García Ramos Iturralde.-
Los Magistrados, Excmos. Sres. Mariano Baena del Alcázar, Antonio Marti García, Rafael Fernández Montalvo y Rodolfo Soto Vázquez.
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