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Documento BOE-A-1999-17267

Resolución de 30 de julio de 1999, de la Secretaría General Técnica, relativa a las enmiendas de las disposiciones comerciales del Tratado de la Carta de la Energía (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 17 de marzo de 1998), adoptadas el 24 de abril de 1998.

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 11 de agosto de 1999, páginas 29639 a 29662 (24 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1999-17267
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1998/04/24/(2)

TEXTO ORIGINAL

ACTA FINAL DE LA CONFERENCIA INTERNACIONAL Y DECISIÓN DE LA CONFERENCIA DE LA CARTA DE LA ENERGÍA EN RELACIÓN CON LA ENMIENDA DE LAS DISPOSICIONES COMERCIALES DEL TRATADO SOBRE LA CARTA DE LA ENERGÍA

ACTA FINAL DE LA CONFERENCIA INTERNACIONAL Y DECISIÓN DE LA CONFERENCIA DE LA CARTA DE LA ENERGÍA

I. Entre el 17 de diciembre de 1994 y el 18 de diciembre de 1997 se reunió la Conferencia Provisional sobre la Carta de la Energía para negociar una enmienda a las disposiciones comerciales del Tratado sobre la Carta de la Energía. Los días 23 y 24 de abril de 1998 se celebró en Bruselas una conferencia para aprobar la enmienda. Participaron en la conferencia representantes de la República de Albania, la República Federal de Alemania, la República de Armenia, Australia, la República de Austria, la República de Azerbaiyán, el Reino de Bélgica, la República de Belarús, Bosnia y Herzegovina, la República de Bulgaria, la República Checa, la República de Chipre, las Comunidades Europeas, la República de Croacia, el Reino de Dinamarca, la República de Eslovaquia, la República de Eslovenia, el Reino de España, Estados Unidos de América, la República de Estonia, la República de Finlandia, la República Francesa, la República de Georgia, la República Helénica, la República de Hungría, Irlanda, la República de Islandia, la República Italiana, Japón, la República de Kazajstán, la República Kirguisa, la República de Letonia, el Pricipado de Liechtenstein, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Malta, la República Moldova, el Reino de Noruega, el Reino de los Países Bajos, la República de Polonia, la República Portuguesa, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Rumania, la Federación de Rusia, el Reino de Suecia, Confederación Suiza, la República de Tayakistán, Turkmenistán, la República de Turquía, Ucrania y la República de Uzbekistán (denominados en lo sucesivo «los representantes»), así como observadores invitados de algunos países y organizaciones internacionales.

II. También la Conferencia de la Carta de la Energía, que se estableció definitivamente al entrar en vigor el 16 de abril de 1998, el Tratado sobre la Carta de la Energía se reunió los días 23 y 24 de abril de 1998 para considerar la aprobación de la Enmienda de las Disposiciones Comerciales del Tratado sobre la Carta de la Energía conforme a las disposiciones del Tratado sobre la Carta de la Energía.

ENMIENDA DE LAS DISPOSICIONES COMERCIALES DEL TRATADO SOBRE LA CARTA DE LA ENERGÍA

III. El texto de la Enmienda de las Disposiciones Comerciales del Tratado sobre la Carta de la Energía (denominado en lo sucesivo «Enmienda»), que figura en el anexo 1 y las decisiones respecto de la Enmienda, que figuran en el anexo 2, se adoptaron de conformidad con las normas establecidas por la Conferencia Internacional convocada a este fin y con arreglo al Tratado sobre la Carta de la Energía, según el procedimiento que éste dispone.

ACUERDOS

IV. Se realizaron los siguientes Acuerdos respecto de la Enmienda:

1. Acuerdo relativo a la letra a) del apartado 2 del artículo 29 y el anexo W: Sin perjuicio de que el apartado 6 de artículo XXIV del GATT 1994 se incluya en el inciso i) de la letra a) del apartado 1 de la letra A) del anexo W, todo signatario afectado por un incremento de los derechos de aduana o de otras cargas de todo tipo que haya de aplicarse a la importación o la exportación o actividades relacionadas con éstas y que corresponda al enunciado en la primera frase de ese apartado, tendrá derecho a efectuar consultas en la Conferencia sobre la Carta.

2. Acuerdo relativo al apartado 7 del artículo 29: En el caso de un signatario que no sea miembro de la OMC y esté incluido en los anexos BR o BRQ o ambos, toda concesión que se le ofrezca formalmente durante el proceso de su adhesión a la OMC respecto de las materias o productos energéticos incluidos en el anexo EM II o el equipo relacionado con la energía incluido en el anexo EQ II se considerará, a efectos de dicho artículo, como un compromiso con arreglo a la OMC.

3. Acuerdo relativo a los apartados 6 y 7 del artículo 29 y la letra o) del apartado 3 del artículo 34: La Conferencia sobre la Carta efectuará un examen anual en relación con la posibilidad de retirar partidas de las materias y productos energéticos o del equipo relacionado con la energía de los anexos EMIoEQIpara incluirlos en los anexos EM II o EQ II.

DECLARACIONES

V. Se realizaron las siguientes declaraciones respecto de la Enmienda:

Declaración conjunta sobre los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio: Los signatarios confirman su compromiso de dar protección efectiva a los derechos de propiedad intelectual con arreglo a las más estrictas normas internacionales.

A efectos de la presente Declaración, los derechos de propiedad intelectual incluyen, en particular, los derechos de autor y los derechos vinculados a éstos (incluidos los derechos sobre programas informáticos y bases de datos), las marcas, las indicaciones geográficas, las patentes, los diseños, las topografías de productos semiconductores y los conocimientos no divulgados.

Declaración conjunta de la Federación de Rusia y la Unión Europea: La Federación de Rusia ha planteado la cuestión del comercio con material nuclear. La Federación de Rusia y la UE han convenido en que el Acuerdo de colaboración y cooperación entre la Federación de Rusia y la Unión Europea y sus Estados miembros, que entró en vigor el 1 de diciembre de 1997, constituye el marco adecuado para tratar este tema, tal y como se confirmó en las conclusiones del Consejo de cooperación del 27 de enero de 1998.

Enmiendas de las disposiciones comerciales del tratado sobre la carta de la energía

(VER IMÁGENES PÁGINAS 29641 a 29662).

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 24/04/1998
  • Fecha de publicación: 11/08/1999
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 30 de julio de 1999.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 19 de julio de 2021 (Ref. BOE-A-2021-12314).
Referencias anteriores
  • ENMIENDAS a determinados preceptos del Tratado de 17 de diciembre de 1994 (Ref. BOE-A-1995-11572).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Consumo de energía
  • Medio ambiente

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