Por Real Decreto 2041/1994, de 14 de octubre, se unificaron las nóminas del personal de la Administración de Justicia eliminando la separación entre retribuciones básicas y complementarias y con el fin de agilizar los procesos y siguiendo las directrices del Real Decreto 324/1986, de Contabilidad del Estado, se atribuyeron competencias suplementarias a los Gerentes territoriales del Ministerio de Justicia e Interior, ampliándose las facultades conferidas a los Delegados provinciales del Ministerio de Economía y Hacienda por el artículo 11 del citado Decreto 324/1986 a todas las retribuciones incluidas en las nóminas del personal al servicio de la Administración de Justicia.
A partir del 1 de abril de 1996, progresivamente las Comunidades Autónomas del País Vasco, Cataluña, Valencia, Canarias, Galicia y Andalucía han asumido las funciones y servicios que dentro de sus territorios desempeñaba la Administración General del Estado sobre el personal al servicio de la Administración de Justicia, integrantes de los Cuerpos de Médicos Forenses, Oficiales, Auxiliares y Agentes.
La asunción de competencias por parte de las Comunidades Autónomas produce una lógica reducción de competencias de las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia y en concreto por lo que se refiere a reconocimiento y liquidación de obligaciones correspondientes a las retribuciones devengadas por los funcionarios de los cuerpos traspasados que representan de un 75 a un 80 por 100 del volumen total en el territorio de la Gerencia.
El mantenimiento de los sistemas informáticos así como de personal especializado en la gestión de nóminas en las Gerencias Territoriales de aquellas CC.AA. que han recibido los traspasos de medios personales supone un coste excesivo que aconseja que las retribuciones básicas y complementarias devengadas por los miembros de la Carrera Judicial y Fiscal, así como las de los funcionarios del Cuerpo de Secretarios Judiciales y otro personal al servicio de la Administración de Justicia que no han sido objeto de traspaso, se dejen de acreditar por dichas Gerencias Territoriales, centralizándose en la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y en consecuencia la centralización de la gestión contable de las mismas en la intervención delegada de este Ministerio.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Justicia y de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de enero de 1999,
DISPONGO:
Se delega en los Gerentes territoriales del Ministerio de Justicia en el territorio de aquellas Comunidades Autónomas que no han recibido el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de medios personales, materiales y económicos, la competencia para reconocer y liquidar las obligaciones e interesar del Ministerio de Economía y Hacienda la ordenación de los pagos en la localidad donde esté ubicada la Gerencia, correspondientes a las retribuciones básicas y complementarias devengadas por los funcionarios y demás personal en activo de la Administración de Justicia destinados en el ámbito territorial de dicha Gerencia.
Las retribuciones básicas y complementarias devengadas por los miembros de la Carrera Judicial, Fiscal e integrantes del Cuerpo de Secretarios Judiciales que prestan sus servicios en el territorio de Comunidades Autónomas que no han recibido los traspasos de funciones y servicios, se acreditarán en una sola nómina a nivel de Gerencia Territorial que será autorizada al igual que los estados de altas y bajas por los Gerentes territoriales.
Las retribuciones básicas y complementarias devengadas por los miembros de la Carrera Judicial, Fiscal e integrantes del Cuerpo de Secretarios Judiciales; por otro personal en activo de la Administración de Justicia, que prestan sus servicios en territorios de las Comunidades Autónomas que han recibido los traspasos de funciones y servicios; por el personal que presta sus servicios en los Institutos de Toxicología, así como personal de la Administración de Justicia de Ceuta y Melilla, se acreditarán en nómina centralizada en la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia del Ministerio de Justicia que autorizará al igual que los estados de altas y bajas, el Director general de Relaciones con la Administración de Justicia.
Las facultades actualmente conferidas a los Delegados provinciales de Economía y Hacienda por el artículo 11 del Real Decreto 324/1986, de 10 de febrero, se amplían a las retribuciones a que se refieren los artículos 1 y 2 del presente Real Decreto.
La autorización y tramitación de los documentos de gestión contable de las retribuciones a que se refiere el artículo 3 corresponderá a la Intervención Delegada del Ministerio de Justicia.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto y en particular el Real Decreto 2041/1994, de 14 de octubre.
Se autoriza a la Ministra de Justicia para que, a medida que se realicen los procesos de traspaso de funciones y servicios de la Administración General del Estado a otras Comunidades Autónomas, disponga la aplicación de las normas contenidas en el presente Real Decreto.
Se autoriza a los Ministros de Economía y Hacienda y de Justicia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 15 de enero de 1999.
JUAN CARLOS R.
El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia,
FRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ
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