El Real Decreto 1891/1996, de 2 de agosto, regula la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia. Dentro de esta estructura se integra, como uno de los órganos directivos, la Dirección General de Relaciones con las Cortes a la que corresponden, entre otras, las funciones relativas a la información, coordinación y asistencia al Gobierno en sus relaciones con las Cortes Generales; el estudio, seguimiento y coordinación en fase parlamentaria del programa legislativo del Gobierno, de los proyectos de ley, de los tratados y convenios internacionales y de las proposiciones de ley; la obtención de la información necesaria en relación con las preguntas con respuesta escrita, solicitud de informes y peticiones de particulares y su traslado a las Cámaras; el seguimiento de los compromisos adquiridos por el Gobierno ante el Congreso de los Diputados y ante el Senado.
De otra parte, y por lo que respecta al sistema de nombramiento de los órganos directivos ministeriales, el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, establece que los Directores generales serán nombrados y separados por Real Decreto de Consejo de Ministros, a propuesta del titular del Departamento entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, salvo que el Real Decreto de estructura del Departamento permita que, en atención a las características específicas de las funciones de la Dirección General, su titular no reúna dicha condición de funcionario.
El núcleo esencial de la actividad de la Dirección General de Relaciones con las Cortes, que se traduce en la función de información, coordinación y asistencia que la misma presta al Gobierno en el ámbito de sus relaciones con el Parlamento, dotan al puesto de un perfil específico, con condiciones tales como experiencia en la labor parlamentaria y relaciones con los grupos con representación en las Cortes Generales, lo que requiere unas características especiales que hacen aconsejable que su titular no deba ostentar necesariamente la condición de funcionario público.
En consecuencia, es necesario proceder a la modificación parcial del Real Decreto de estructura orgánica del Ministerio de la Presidencia, que permita que para el nombramiento de Director general de Relaciones con las Cortes no sea preciso ostentar la condición de funcionario.
En su virtud, a iniciativa del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia y a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de septiembre de 1999,
DISPONGO:
Modificación del artículo 5 del Real Decreto 1891/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia.
Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 5 del Real Decreto 1891/1996, de 2 de agosto, con el siguiente contenido:
«3. El Director general de Relaciones con las Cortes es nombrado y separado por Real Decreto acordado por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de la Presidencia y, en atención a las características específicas de las funciones que la Dirección General tiene atribuidas, para su nombramiento no será preciso que ostente la condición de funcionario.»
El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 17 de septiembre de 1999.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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