La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta de los Ministros de Fomento y de Economía y Hacienda, adoptó el 29 de julio de 1999 un Acuerdo por el que se modifica, con carácter excepcional, el tipo de interés efectivo anual vigente para los préstamos cualificados, en el ámbito del Plan de Vivienda 1998-2001.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25, e), de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se dispone la publicación del citado Acuerdo como anexo a la presente Orden.
Madrid, 23 de septiembre de 1999.
ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ
Excmos. Sres. Ministros de Fomento y de Economía y Hacienda.
El Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, establece el marco general de medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo, objeto del Plan 1998-2001, cuya evolución durante 1998 y el año en curso ha resultado satisfactoria en líneas generales.
No obstante, parece aconsejable adoptar todas aquellas medidas que contribuyan a reforzar y estimular el mayor grado posible de cumplimiento de dicho Plan, a través del cual se ofrece a las familias con ingresos medios y bajos un conjunto de soluciones de alojamiento muy adecuadas a sus condiciones económicas.
En este sentido, reviste especial importancia y significado todo lo concerniente a la financiación cualificada ofrecida a los agentes intervinientes en el Plan, mediante los convenios que establece el Estado, a través del Ministerio de Fomento, con las entidades de crédito.
A este respecto, se observa que el tipo de interés efectivo (4,75 por 100) que se aplica a los préstamos cualificados del Plan, determinado según se establece en el citado Real Decreto y que, por ello mismo, se ha mantenido sin modificaciones desde que fue fijado inicialmente por Acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión de 18 de septiembre de 1998, hasta la fecha, ha experimentado un cierto desfase en relación con los tipos de interés que están ofreciendo en estos momentos las entidades de crédito en sus préstamos libres, fuera del ámbito del Plan.
Más aún, y por primera vez desde el inicio del mismo, el tipo medio de interés efectivo del conjunto de las entidades de crédito se ha situado, en sus valores a partir del mes de mayo, por debajo del citado tipo de interés efectivo de los préstamos del Plan. Esta circunstancia está generando efectos desincentivadores, tanto para los promotores de actuaciones protegidas del Plan, como para los propios destinatarios finales de las mismas.
Precisamente, en previsión de circunstancias especiales, el artículo 5, b), del citado Real Decreto, establece que: «Con carácter excepcional, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, valorada la evolución y perspectivas del subsector vivienda y de los mercados financieros y si las circunstancias así lo aconsejaran, podrá modificar el tipo de interés efectivo aplicable» a los préstamos cualificados del Plan, «incluso dentro de períodos anuales».
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Fomento y de Economía y Hacienda, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en su reunión del día 29 de julio de 1999, acuerda:
ACUERDA
Primero. Modificar, con carácter excepcional, el tipo de interés efectivo aplicable a los préstamos cualificados que concedan las entidades de crédito que tienen suscritos convenios con el Estado, a través del Ministerio de Fomento, en el marco del Plan de Vivienda 1998-2001, fijándolo en el 3,88 por 100 anual, aplicando el criterio de modificación del tipo de interés efectivo, a que se refiere el artículo 5, b), del Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio.
Segundo. El tipo de interés efectivo modificado, al que se refiere el punto primero de este Acuerdo, será de aplicación a los nuevos préstamos cualificados que se concedan desde el día de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la correspondiente Orden del Ministerio de la Presidencia sobre modificación de dicho tipo de interés efectivo.
El mismo tipo de interés efectivo modificado se aplicará, asimismo, a todos los préstamos cualificados concedidos por las entidades de crédito en el ámbito de los convenios de financiación del Plan de Vivienda 1998-2001, a partir del primer vencimiento que se produzca, una vez transcurrido un mes desde el día de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la citada Orden.
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