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Documento BOE-A-1999-19565

Orden de 30 de septiembre de 1999 por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones correspondientes a los modelos 110, 130, 300 y 330.

Publicado en:
«BOE» núm. 235, de 1 de octubre de 1999, páginas 35188 a 35200 (13 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-19565
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1999/09/30/(2)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del 27), insta a las Administraciones Públicas para que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias.

El Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, aborda el desarrollo de dicho artículo, con la pretensión de delimitar en el ámbito de la Administración General del Estado, las garantías, requisitos y supuestos de utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas.

La disposición final primera de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («Boletín Oficial del Estado» del 31), autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para que determine, mediante Orden, los supuestos y condiciones en que las pequeñas y medianas empresas podrán presentar por medios telemáticos sus declaraciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria, entendiendo por pequeñas y medianas empresas las no comprendidas en la definición de grandes empresas a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

El artículo 33.uno de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre la introducción del euro, habilita al Ministro de Economía y Hacienda para que apruebe los modelos de declaraciones y autoliquidaciones en euros, así como las condiciones y circunstancias para su utilización.

Por otro lado, la disposición final segunda de la citada Ley 50/1998 autoriza al Gobierno para que regule, mediante Real Decreto, los supuestos, condiciones y procedimientos de colaboración social en la gestión tributaria en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley General Tributaria. En el apartado 2 de la citada disposición se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para que establezca mediante Orden los supuestos y condiciones en los que los contribuyentes y las entidades incluidas en la colaboración social en la gestión tributaria a que se refiere el artículo 96 de la Ley General Tributaria, podrán presentar por medios telemáticos declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

En este sentido, el artículo 64 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el artículo único del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, establece la forma en que la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá hacer efectiva la colaboración externa en la presentación y gestión de declaraciones y comunicaciones. En el apartado 4 del citado artículo se determina que mediante Orden del Ministro de Economía y Hacienda se establecerán los supuestos y condiciones en que las entidades que hayan suscrito los acuerdos previstos en el apartado 1 del precitado artículo podrán presentar por medios telemáticos declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria, en representación de terceras personas, así como que otras personas o entidades accedan a dicho sistema de presentación por medios telemáticos en representación de terceras personas.

En el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido no se ha producido el correspondiente desarrollo reglamentario en lo que a colaboración social en la gestión tributaria se refiere, por lo que en esta Orden, exclusivamente, se regula la posibilidad de presentar por vía telemática declaraciones en representación de terceras personas correspondientes a los modelos 110 y 130.

En consecuencia, haciendo uso de las autorizaciones establecidas en las disposiciones finales primera y segunda de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre; en el artículo 33.uno de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre; en el artículo 71.4 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre; en los artículos 64.4 y 101.5 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el artículo único del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, y en el artículo 64.5 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el artículo 1.o del Real Decreto 537/1997, de 14 de abril, y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo lo siguiente:

Primero. Ámbito de aplicación del sistema de presentación telemática de declaraciones-liquidaciones.

La presentación telemática, prevista en la presente Orden, será de aplicación a las siguientes declaraciones-liquidaciones:

Modelo 110. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo, de actividades profesionales, de actividades agrícolas y ganaderas y premios. Declaracióndocumento de ingreso.

Modelo 130. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Actividades económicas en estimación directa. Pago fraccionado. Declaración-liquidación.

Modelo 300. Impuesto sobre el Valor Añadido. En pesetas o en euros. Declaración trimestral.

Modelo 330. Impuesto sobre el Valor Añadido. Exportadores y otros operadores económicos. En pesetas o en euros. Período de liquidación mensual.

Segundo. Condiciones generales para la presentación telemática de declaraciones-liquidaciones.

Uno. Carácter de la presentación.—Los obligados tributarios que deban realizar la presentación de las declaraciones-liquidaciones a que se refiere la presente Orden, podrán, a su elección, efectuar la citada presentación en impreso o por vía telemática. De efectuarse la presentación en impreso, serán de aplicación las normas de presentación de dichas declaraciones en vigor.

Dos. Requisitos para la presentación telemática de declaraciones-liquidaciones.—La presentación telemática de las declaraciones estará sujeta a las siguientes condiciones:

1.o El declarante deberá disponer de número de identificación fiscal (NIF).

2.o El declarante deberá tener instalado en el navegador un certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo III de la presente Orden.

3.o Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado quinto de esta Orden, deberá tener instalado en el navegador su certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

Asimismo, los declarantes que opten por esta modalidad de presentación deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación y que se recogen en el anexo II de la presente Orden.

Tres. Contenido de las declaraciones.—Los datos fiscales a transmitir en el formulario que, en cada caso, aparecerá en la pantalla del ordenador estarán ajustados al contenido de los modelos de declaración aprobados por las Órdenes siguientes:

Modelo 110: Aprobado por Orden de 31 de enero de 1995.

Modelo 130: Aprobado por Orden de 18 de marzo de 1999.

Modelo 300: Aprobado por Orden de 30 de diciembre de 1992.

Modelo 300 en euros. Aprobado por Orden de 20 de enero de 1999.

Modelo 330: Aprobado por Orden de 27 de septiembre de 1994.

Modelo 330 en euros: Aprobado por Orden de 20 de enero de 1999.

Cuatro. Simultaneidad del ingreso o solicitud de devolución y la presentación telemática de declaraciones-liquidaciones.—La transmisión telemática de la declaración-liquidación deberá realizarse en la misma fecha en que tenga lugar el ingreso o solicitud de devolución resultante de la misma.

Cinco. Presentación de declaraciones con deficiencias de tipo formal.—En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.

Seis. Certificación acreditativa de la cuenta bancaria y aportación de justificantes.—La presentación por vía telemática de las declaraciones-liquidaciones a que se refiere la presente Orden se entiende sin perjuicio de que la certificación acreditativa de la titularidad de la cuenta bancaria en la que el contribuyente desee recibir el importe de las correspondientes devoluciones, una vez producida su inclusión en el Registro de Exportadores y otros operadores económicos, o, en general, la aportación de justificantes de las operaciones declaradas, deban seguir efectuándose directamente ante el órgano competente para la gestión de dichas declaraciones, bien de forma directa, bien mediante envío por correo certificado dirigido al mismo.

Tercero. Procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones.

Uno. Si el resultado de la declaración-liquidación es a ingresar (modelos 110, 130, 300, 330) o a devolver (modelo 300 correspondiente al último período del año natural) el procedimiento a seguir para su presentación será el siguiente:

1. Si se trata de declaraciones a ingresar, el ingreso podrá efectuarse en entidad colaboradora o en la entidad de depósito que presta el servicio de caja en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuya circunscripción tenga el domicilio fiscal el obligado tributario.

Tratándose de declaraciones a devolver (modelo 300 correspondiente al último período del año natural) la solicitud de devolución deberá efectuarse en la entidad colaboradora en la que el obligado tributario tenga abierta la cuenta en que desee recibir la transferencia.

2. El declarante se pondrá en comunicación con la entidad colaboradora por vía telemática o acudiendo a sus oficinas, o bien personándose en la entidad de depósito que presta el servicio de caja en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para facilitar los siguientes datos:

NIF del obligado tributario (nueve caracteres).

Si el declarante es persona física: Las cuatro letras impresas en su etiqueta identificativa.

Ejercicio fiscal (dos últimos dígitos).

Período (dos caracteres. Para presentaciones trimestrales los valores posibles son: 1T, 2T, 3T y 4T. Para presentaciones mensuales los valores son numéricos: 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12).

Declaración a presentar:

Modelo 110. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo, de actividades profesionales, de actividades agrícolas y ganaderas y premios. Declaración-documento de ingreso.

Modelo 130. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Actividades económicas en estimación directa. Pago fraccionado. Declaración-liquidación.

Modelo 300. Impuesto sobre el Valor Añadido. En pesetas o en euros. Declaración trimestral.

Modelo 330. Impuesto sobre el Valor Añadido. Exportadores y otros operadores económicos. En pesetas o en euros. Período de liquidación mensual.

Tipo de autoliquidación: «I» Ingreso; «D» Solicitud de devolución.

Importe a ingresar o a devolver (en valor absoluto y distinto de cero) con indicación de la moneda en que se expresa, euros o pesetas.

Con independencia de la forma en que el obligado tributario haga el pago en la entidad colaboradora y de que realice posteriormente su declaración en pesetas o en euros, la entidad colaboradora deberá utilizar siempre, para el cálculo del Número de Referencia Completo (NRC), el importe abonado en pesetas en la cuenta del Tesoro si se trata de un ingreso, o el importe en pesetas a devolver si se trata de una devolución (modelo 300).

La entidad colaboradora, una vez contabilizado el importe (a ingresar o a devolver), asignará al obligado tributario un NRC que generará informáticamente mediante un sistema criptográfico que relacione de forma unívoca el NRC con el importe a ingresar o a devolver.

Si se trata de un ingreso, la entidad colaboradora sólo entregará el NRC después de contabilizar el correspondiente importe.

Al mismo tiempo remitirá o entregará, según la forma de transmisión de los datos, un recibo que contendrá, como mínimo, los datos señalados en el anexo IV.

3. El declarante, una vez realizada la operación anterior (ingreso o solicitud de devolución) y obtenido el NRC correspondiente, se pondrá en comunicación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a través de Internet o de cualquier otra vía equivalente que permita la conexión, en la dirección: https://aeat.es y procederá como sigue:

1.o Elegirá la opción: Presentación Declaraciones-liquidaciones con certificado.

2.o Seleccionará el concepto fiscal al que corresponde el ingreso realizado o la solicitud de devolución:

Código 110. Retenciones e ingresos a cuenta.

Código 130. Pago fraccionado.

Código 300. IVA Declaración trimestral.

Código 330. IVA Declaración mensual. Exportadores y otros operadores económicos.

3.o Seleccionará el tipo de declaración:

A ingresar.

Solicitud de devolución.

4.o Confirmará el tipo de declaración seleccionado.

5.o Tecleará el NRC asignado por la entidad colaboradora y cumplimentará los datos incluidos en el formulario que aparecerá en la pantalla.

6.o Seleccionará un certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda previamente instalado en el navegador para generar la firma digital.

Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado quinto de esta Orden, se requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado.

7.o Transmitirá a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la declaración completa con la firma digital.

8.o Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla la declaración validada con un código electrónico de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación.

En el supuesto de que la declaración fuese rechazada, se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso se deberá proceder a subsanar los mismos en el formulario de entrada y volver a transmitir la declaración.

9.o El declarante deberá imprimir y conservar la declaración aceptada y validada con el correspondiente código electrónico.

Dos. Si el resultado de la declaración-liquidación es negativo, a compensar, sin actividad/resultado cero o con solicitud de devolución mensual (330), se procederá de la siguiente manera:

El declarante se pondrá en comunicación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a través de Internet o de cualquier otra vía equivalente que permita la conexión, en la dirección: https://aeat.es

1.o Elegirá la opción: Presentación Declaraciones-liquidaciones con certificado.

2.o Seleccionará el concepto fiscal que corresponda:

Código 110. Retenciones e ingresos a cuenta.

Código 130. Pago fraccionado.

Código 300. IVA Declaración trimestral.

Código 330. IVA Declaración mensual. Exportadores y otros operadores económicos.

3.o Seleccionará el tipo de declaración:

Negativa.

A compensar.

Sin actividad/Resultado cero.

A devolver.

4.o Confirmará el tipo de declaración seleccionado.

5.o Cumplimentará los datos que correspondan en el formulario que aparecerá en la pantalla.

6.o Seleccionará un certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda previamente instalado en el navegador para generar la firma digital.

Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado quinto de esta Orden, se requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado.

7.o Transmitirá a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la declaración completa con la firma digital.

8.o Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla la declaración validada con un código electrónico de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación.

En el supuesto de que la declaración fuese rechazada, se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso se deberá proceder a subsanar los mismos en el formulario de entrada y volver a transmitir la declaración.

9.o El declarante deberá imprimir y conservar la declaración aceptada y validada con el correspondiente código electrónico.

Tres. Si el resultado de la declaración-liquidación es a ingresar y el obligado solicita la compensación o el aplazamiento o fraccionamiento por vía telemática, será de aplicación lo previsto en los artículos 68 de la Ley General Tributaria y 63 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, modificado por el Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo, y por los artículos 61 de la Ley General Tributaria y 48 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, respectivamente, si bien los requerimientos de documentación que en dichos procedimientos, y al amparo de lo previsto en las normas citadas, se produzcan, se efectuarán por vía telemática, debiendo realizarse la aportación de los citados documentos por el solicitante, ante el órgano competente de Recaudación, en los diez días hábiles siguientes a la recepción de dichos requerimientos.

El procedimiento de transmisión telemática de las declaraciones con solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, reconocimiento de deuda con solicitud de compensación o simple reconocimiento de deuda será el siguiente:

El declarante se pondrá en comunicación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a través de Internet o de cualquier otra vía equivalente que permita la conexión, en la dirección: https://aeat.es y procederá como sigue:

1.o Elegirá la opción: Presentación Declaraciones-liquidaciones con certificado.

2.o Seleccionará el concepto fiscal que corresponda:

Código 110. Retenciones e ingresos a cuenta.

Código 130. Pago fraccionado.

Código 300. IVA Declaración trimestral.

Código 330. IVA Declaración mensual. Exportadores y otros operadores económicos.

3.o Seleccionará el tipo de declaración:

Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.

Reconocimiento de deuda con solicitud de compensación.

Reconocimiento de deuda.

4.o Confirmará el tipo de declaración seleccionado.

5.o Cumplimentará los datos que correspondan en el formulario que aparecerá en la pantalla.

6.o Seleccionará un certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda previamente instalado en el navegador para generar la firma digital.

Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado quinto de esta Orden, se requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado.

7.o Transmitirá a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la declaración completa con la firma digital.

8.o Si la presentación es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla la declaración completa (y solicitud en su caso) validada con un código electrónico de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación y, en su caso, los requerimientos de documentación pertinentes.

9.o El declarante deberá imprimir y conservar la declaración y, en su caso, la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento o de compensación aceptada, en la que figurará el código electrónico.

Cuarto. Plazo de presentación.

Uno. Modelo 110.—La presentación telemática de la declaración correspondiente al modelo 110 y, en su caso, el ingreso se efectuará en los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta que proceda realizar correspondientes al primero, segundo, tercero y cuarto trimestre del año natural, respectivamente.

Dos. Modelo 130.—La presentación telemática de la declaración correspondiente al modelo 130 y, en su caso, el ingreso se efectuará en los veinte primeros días naturales del mes siguiente a la finalización del correspondiente período de liquidación trimestral, excepto la correspondiente al cuarto trimestre, que deberá presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes de enero siguiente.

Tres. Modelo 300.—La presentación telemática de la declaración correspondiente al modelo 300 y, en su caso, el ingreso se efectuará en los veinte primeros días naturales del mes siguiente a la finalización del correspondiente período de liquidación trimestral, excepto la correspondiente al último período de liquidación del año, que deberá presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes de enero del año siguiente.

Cuatro. Modelo 330.—La presentación telemática de la declaración correspondiente al modelo 330 y, en su caso, el ingreso se efectuará en los veinte primeros días naturales del mes siguiente a la finalización del correspondiente período de liquidación mensual, excepto la correspondiente al período de liquidación del mes de julio, que se presentará en el plazo comprendido entre los días 1 de agosto y 20 de septiembre inmediatos posteriores, ambos inclusive, y la correspondiente al último período de liquidación del año, que deberá presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes de enero siguiente.

Cinco.—En cualquier caso, los vencimientos de plazo que coincidan con un sábado o día inhábil se entenderán trasladados al primer día hábil siguiente.

Quinto. Convenios o Acuerdos de colaboración.

El procedimiento y condiciones para la suscripción de los Convenios o Acuerdos de colaboración para que las entidades incluidas en la colaboración en la gestión tributaria prevista en el artículo 64 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas puedan presentar por vía telemática declaraciones en representación de terceros, será el previsto en el apartado séptimo y en la disposición adicional primera de la Orden de 13 de abril de 1999 por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Las personas o entidades que suscriban los referidos Acuerdos o Convenios o que hubieran firmado, y estén en vigor, un Convenio o Acuerdo de colaboración o un «addendum» a los mismos, al amparo de lo dispuesto, respectivamente, en el apartado séptimo y en la disposición adicional primera de la citada Orden de 13 de abril de 1999, podrán presentar por vía telemática, en nombre de terceras personas, las declaraciones-liquidaciones correspondientes a los modelos 110 y 130.

Disposición adicional primera. Conceptos y definiciones.

Los conceptos y definiciones relativos a la presentación de declaraciones por vía telemática se recogen en el anexo I de la presente Orden.

Disposición adicional segunda. Validez de los certificados X.509.V3 expedidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

Los certificados X.509.V3 expedidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, al amparo de lo establecido en la Orden de 13 de abril de 1999, serán válidos a efectos de la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones que se contemplan en esta Orden, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado quinto anterior.

Disposición adicional tercera. Lugar y plazo de presentación del resumen anual y de la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.

Uno.—La presentación del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta, se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 31 de julio de 1999, por la que se aprueba el modelo 190.

Dos.—La presentación de la declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, modelo 390, se efectuará durante los treinta primeros días naturales del mes de enero siguiente.

La declaración-resumen anual deberá presentarse directamente, o por correo certificado, en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del declarante.

Tres.—No será necesario incluir en el resumen anual el ejemplar para el sobre anual correspondiente a las declaraciones-liquidaciones presentadas por vía telemática.

Cuatro.—Los sujetos pasivos que estén obligados a la presentación de la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, modelo 349, deberán cumplir lo dispuesto en la Orden de 26 de marzo de 1999, por la que se aprueba el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, excepción hecha de la presentación conjunta del modelo 330 con resultado a devolver y de la declaración recapitulativa.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación a las declaraciones-liquidaciones correspondientes al mes de septiembre de 1999 o al tercer trimestre de 1999, según proceda, a presentar entre el 1 y el 20 de octubre, y períodos posteriores.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 30 de septiembre de de 1999.

DE RATO Y FIGAREDO

Ilmos. Sres. Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Director general de Tributos.

ANEXO I
Conceptos y definiciones relativos a la presentación telemática de declaraciones

1. Presentación telemática de declaraciones

Sistema de comunicación de datos relativos a la presentación de declaraciones a través de técnicas y medios que resultan del uso conjunto de la informática y las telecomunicaciones.

2. Número de Referencia Completo (NRC)

El Número de Referencia Completo es un código generado informáticamente mediante un sistema criptográfico y utilizado para poder presentar, por vía telemática, en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), una declaración-liquidación.

Las normas técnicas de generación del NRC se encuentran recogidas en la disposición adicional primera y en el anexo I de la Orden de 20 de enero de 1999 por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones mensuales de grandes empresas correspondientes a los códigos 111, 320 y 332 («Boletín Oficial del Estado» de 22 de enero) y en la disposición adicional cuarta de la Orden de 22 de febrero de 1999 por la que se aprueban los modelos 117, en pesetas y en euros, de declaración-documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta y del pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes, en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática («Boletín Oficial del Estado» de 24 de febrero).

3. Navegador

Programa informático que permite el acceso a servidores Web a través de redes de datos basadas en TCP/IP, como Internet, así como la presentación de la información que dichos servidores contienen. A estos efectos se entenderá por:

TCP/IP («Transmission Control Protocol/Internet Protocol»).

Conjunto de protocolos que hacen posible la interconexión y tráfico de red en Internet.

Servidor Web.

Sistema informático capaz de suministrar información en Internet.

4. Certificado del servidor de la AEAT

Es un documento electrónico expedido por «RSA Data Security, Inc» que permite al usuario comprobar que accede efectivamente al servidor de la AEAT.

Los servidores de la AEAT que permiten el cifrado a 128 bits tienen un certificado válido hasta el 12 de marzo de 2000, cuyo número de serie, expresado en notación hexadecimal, es:

7C:6F:46:41:9E:CF:9A:A2:AD:8A:18:C5:8C:08:89:7E

y su huella digital con el algoritmo de hash MD5 es:

FA:2F:00:4F:76:EF:63:42:DA:3F:24:6F:58:34:C5:F1

y su huella digital con el algoritmo de hash SHA1 es:

1E8A 45A5 AF02 2411 C6CE 7E2E 7F2B 769C 12A9 A13F

Los servidores de la AEAT que permiten el cifrado a 40 bits tienen un certificado válido hasta el 5 de abril de 2000, cuyo número de serie, expresado en anotación hexadecimal, es:

43:7E:50:A5:19:CF:F2:83:67:0E:28:01:27:41:55

y su huella digital con el algoritmo de hash MD5 es:

A8:19:2B:17:9A:C6:DA:B2:55:35:0A:1F:AD:BD:44:22

y su huella digital con el algoritmo SHA1 es:

CCC0 3E7E 09E5 9C39 B735 6BCD 2A04 21C4 B545 E387

Se harán públicos los números de serie y huellas digitales de los certificados activos en cada momento en los servidores de la AEAT.

5. Claves de cifrado

Son números o cadenas de números que se emplean para transformar o cifrar una información con diversos procedimientos matemáticos.

En los certificados se utilizan dos claves de cifrado: Clave pública y clave privada, cumpliéndose que lo que se cifra con la clave privada sólo se puede descifrar con la clave pública y viceversa.

6. Certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda

Es un documento electrónico, expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, cuyo formato se basa en la versión 3 de la recomendación X.509 del ITU-T («International Telecommunications Union-Telecommunication»).

7. Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda

Es la entidad que acredita los datos identificativos de un determinado titular y que emite su certificado.

8. Firma digital de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda

Es la representación matemática cifrada de una determinada información que garantiza tanto la integridad de dicha información como la identidad de quien la firma.

9. Código electrónico

Código formado por 16 caracteres alfanuméricos, generado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en función de los datos incluidos por el declarante en su declaración por vía telemática y que da validez a la autenticidad de la presentación.

10. SSL (Secure Sockets Layer)

Mecanismo de cifrado empleado por navegadores y servidores Web, que permite establecer comunicaciones seguras entre ellos, de manera que sólo los interlocutores, en este caso, presentador de la declaración y Agencia Estatal de Administración Tributaria, tienen los medios necesarios para descifrar la información que se intercambian.

11. Cookie

Es un pequeño fichero de texto que permite el almacenamiento y recuperación de datos en un ordenador. Su gestión se suele realizar con javascript y tiene limitaciones en cuanto a tamaño y expiración.

ANEXO II
Normas técnicas de presentación telemática de declaraciones tributarias

Los declarantes que opten por esta modalidad de presentación de declaraciones, deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.o Requisitos de software para realizar el envío:

El equipo informático del presentador deberá tener instalado alguno de los siguientes navegadores sobre las plataformas de sistemas operativos que se indican:

Navegador Netscape Navigator versión 4.06 o posterior, que actúe sobre un Sistema Operativo de al menos 32 bits.

Navegador Microsoft Internet Explorer versión 4 o posterior sobre Win 32 (Windows 95, Windows 98 y Windows NT).

2.o Deberá realizar la correcta instalación en el navegador de:

El certificado raíz de la entidad emisora FNMT Clase 2 CA, cuyo número de serie expresado en notación hexadecimal es 36 F1 1B 19 y cuya huella digital es:

Con el algoritmo de hash sha1:

43. F9 B1 10 D5 BA FD 48 22 52 31 B0 D0 08 2B 37 2F EF 9A 54

Con el algoritmo de hash md5:

25. 9D CF 5E B3 25 9D 95 B9 3F 00 86 5F 47 94 3D

Un certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, para autenticación y generación de firma digital, según el procedimiento que se describe en el anexo III de la presente Orden.

3.o Los equipos del presentador deberán tener habilitada la posibilidad de acceso a servidores a puertos con valores comprendidos entre 8.000 y 8.100.

4.o Durante el proceso de transmisión se desencadenarán las siguientes secuencias que serán posibles siempre que el equipo informático del transmisor cumpla los requisitos descritos anteriormente y la configuración del navegador permita la ejecución de javascript, applets de java, cookies y, además, que se concedan las autorizaciones que se soliciten:

Autentificación de los equipos del presentador y del receptor de la declaración (AEAT) que se conectan mediante la utilización de certificados de usuario y de servidor, respectivamente, en los dos extremos, siguiendo los estándares del protocolo SSL-3.

Cifrado de la información que se transmita en ambos sentidos con una clave simétrica generada para la sesión.

Descarga de un applet de java desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y firmado por ésta para garantizar la procedencia e integridad del mismo, que realizará las siguientes funciones:

Mostrar los datos de la declaración que van a ser utilizados para el proceso de firma digital.

Solicitar la selección de un certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que debe estar instalado en la base de datos de certificados del navegador, para generar una firma digital.

Una vez seleccionado el certificado el presentador habrá de firmar electrónicamente la declaración y proceder al envío cifrado de la firma digital, la declaración íntegra y el certificado utilizado.

ANEXO III
Procedimiento para la obtención del certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda

1. Condiciones generales para la obtención del certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda

a) Podrán solicitar el certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda las personas físicas o jurídicas que posean el número de identificación fiscal (NIF) suministrado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

b) La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda será la encargada de emitir y firmar los certificados.

c) La solicitud del certificado podrá efectuarse a partir del día siguiente a la entrada en vigor de la presente Orden.

d) El certificado, que tendrá la condición de renovable en las condiciones que se establezcan, estará vigente hasta el 31 de enero de 2001.

2. Procedimiento para la obtención del certificado

Para la obtención del certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda se procederá de la siguiente manera:

a) El interesado deberá conectarse a la dirección http://www.cert.fnmt.es/aeat y seguir los pasos que se indican en la opción:

Obtener certificado de FNMT.CA

Con esta operación se obtiene el reconocimiento de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda mediante la incorporación de su clave pública en el navegador del usuario.

La huella digital del certificado raíz de la entidad emisora FNMT Clase 2 CA es:

Con el algoritmo de hash sha1:

43. F9 B1 10 D5 BA FD 48 22 52 31 B0 D0 08 2B 37 2F EF 9A 54

Con el algoritmo de hash md5:

25. 9D CF 5E B3 25 9D 95 B9 3F 00 86 5F 47 94 3D

b) A continuación seleccionará la opción:

Solicitar certificado de usuario

En esta etapa se realizarán las siguientes operaciones:

Se generará una pareja de claves: Pública y privada.

Se transmitirán a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda la clave pública y el número de identificación fiscal del solicitante. La clave privada no sale del navegador.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda almacenará los datos de la petición y devolverá un código de solicitud de certificado.

c) Una vez obtenido el código de solicitud de certificado, el interesado deberá personarse en una oficina de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para proceder de la siguiente manera:

Si el titular del certificado es una persona física deberá aportar:

Documento acreditativo de su identidad.

Código de solicitud de certificado obtenido conforme a lo dispuesto en la letra anterior.

Si el titular del certificado es una entidad deberá comparecer el representante de la misma. A tales efectos deberá aportar:

Documento acreditativo de la identidad de la entidad.

Documento acreditativo de la identidad del representante, así como acreditación del poder de representación de la entidad.

Código de solicitud del certificado obtenido conforme a lo dispuesto en la letra anterior.

Una vez identificado, el interesado procederá a firmar el modelo de solicitud de certificado que se recoge en el anexo V de la presente Orden, así como sus condiciones de utilización. La Agencia Estatal de Administración Tributaria transmitirá diariamente los registros tramitados a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda para que sea posible la emisión del certificado.

d) El interesado deberá conectarse a http://www.cert.fnmt.es/aeat y elegirá la opción:

Obtener certificado de usuario

Con esta operación, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, con el código de solicitud de certificado, descargará en el navegador del solicitante los datos públicos del certificado, a saber: Datos identificativos propios del certificado y firma acreditativa de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que junto con la clave privada que posee en el navegador el titular del certificado, debidamente verificado e instalado, servirá para que éste sea operativo.

ANEXO IV
Datos mínimos a incluir en el recibo

Fecha de la operación:

Código entidad y sucursal: XXXXXXXX

Concepto:

110. - Ejercicio: NNNN. Período: NT

130. - Ejercicio: NNNN. Período: NT

300. - Ejercicio: NNNN. Período: NT

330. - Ejercicio: NNNN. Período: NN

Identificación de la cuenta (CCC):

(Cuando el ingreso sea en efectivo no deberá cumplimentarse este campo.)

Identificación del obligado tributario:

NIF: XNNNNNNNX

Apellidos y nombre o razón social:

Importe: Pesetas o euros.

Si el importe de la liquidación se ha consignado en euros, deberá además consignarse el contravalor en pesetas abonado en la cuenta del Tesoro, con el que se ha generado el NRC o bien el contravalor en pesetas de la devolución con el que se ha generado el NRC.

Tipo de autoliquidación: I o D

NRC asignado al ingreso o devolución:

NRC al que sustituye:

(Este campo sólo se cumplimentará en el caso de anulación de NRC anterior y sustitución por uno nuevo.)

Leyenda: Sólo para ingresos: «Este recibo surte los efectos liberatorios para con el Tesoro Público señalados en el Reglamento General de Recaudación».

Nota: El ingreso de la deuda no exime de la obligación de presentar la declaración.

ANEXO V

Imagen: /datos/imagenes/disp/1999/235/19565_7962440_image1.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/1999/235/19565_7962440_image2.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/1999/235/19565_7962440_image3.png

ANEXO VI
Condiciones de utilización de los sistemas electrónicos, informáticos y telemáticos para la obtención de certificados a expedir por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda en la presentación telemática de declaraciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria

Aspectos generales y normativa aplicable

1. La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT), procederá a la expedición de los certificados X.509.V3 a todos los interesados que hubieran formulado su solicitud y acepten las presentes condiciones de utilización.

2. La expedición de certificados y la anotación en el registro correspondiente por la FNMT otorgará a los interesados la condición de titulares de los sistemas de comunicación y suministro de datos relativos a las declaraciones, a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos.

3. La adquisición de la condición de titular del certificado a que se refiere el número 2 anterior no supondrá, en ningún caso, que dichos titulares cumplen con los requisitos exigidos por la normativa tributaria para poder presentar declaraciones a través de los sistemas electrónicos señalados, siendo competencia de los órganos y entidades de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la valoración y calificación a dichos efectos.

4. La FNMT actuará en colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria que, sin perjuicio del resto de sus competencias, realizará funciones de identificación y de recogida de datos de los interesados para su traslado a la FNMT.

5. Los interesados en la presentación telemática de declaraciones o declaraciones-liquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria, podrán dirigirse a las Delegaciones o Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a los efectos de formalizar sus solicitudes y recabar la información necesaria sobre los sistemas electrónicos de presentación.

6. En relación con los certificados expedidos por la FNMT, la Agencia Estatal de Administración Tributaria tendrá la condición de usuario de dichos certificados.

Características técnicas de los equipos de los interesados e información

7. La FNMT no facilitará información sobre los procesos técnicos de producción y expedición de certificados, los cuales tendrán la condición de confidenciales, sin perjuicio de lo que se ordenare por resolución judicial o administrativa. Las declaraciones sobre prácticas de certificación correspondientes a la expedición de certificados son las que constan para general conocimiento en la dirección de Internet: http://www.fnmt.es, y que se exponen en el domicilio de la entidad, calle Jorge Juan, número 106, en Madrid.

8. El certificado a expedir por la FNMT tendrá las siguientes características:

El formato del certificado utilizado se basa en la versión 3 de la recomendación X.509 del ITU-T (International Telecomunications Union-Telecomunication).

Entre otros, contiene:

Datos de identificación del titular: NIF, apellidos y nombre o razón social.

En el caso de entidades, datos de identificación de la persona autorizada a utilizar el certificado.

Número de serie del certificado.

Fecha de concesión del certificado.

Fecha de expiración del certificado.

Clave pública del titular del certificado.

Firma digital de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

Este conjunto de datos, junto con la clave privada almacenada en el navegador/servidor Web del titular del certificado, permite garantizar que, utilizados para funciones de obtención de firmas digitales y cifrado, las conexiones entre navegadores y servidores Web se realizan con autenticidad, confidencialidad, integridad y no repudio de los mensajes intercambiados.

La emisión y firma del certificado de identidad del titular se realizará por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, con la siguiente formulación: FNMT Clase 2 CA.

Régimen de las condiciones de utilización

9. Los interesados quedan obligados a la veracidad y certeza sobre los datos y documentos que aporten a sus solicitudes, debiendo acreditar aquellos que se consideren esenciales para la expedición de los certificados, sin perjuicio de lo establecido en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal y en su normativa de desarrollo.

10. La FNMT procederá, en su caso, a la publicación de los ficheros públicos, o a la modificación de los existentes respecto de los datos que reciba relacionados con el desarrollo de la expedición y registro de certificados, a los efectos de garantizar a los interesados y usuarios los derechos derivados de la legislación señalada y, en especial, los derechos de acceso, rectificación y en su caso, cancelación.

11. Las cesiones de datos entre la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda y la Agencia Estatal de Administración Tributaria se ajustarán en todo a las previsiones de los artículos 11 y 19 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, y a su normativa de desarrollo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 112.4 de la Ley General Tributaria.

12. Los certificados expedidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda podrán utilizarse para la presentación telemática de declaraciones, cuando una norma tributaria así lo prevea, quedando expresamente prohibida su utilización para otros fines no autorizados. Estos certificados tendrán el carácter de personales e intransferibles, sin perjuicio de los supuestos de representación de acuerdo con la legislación aplicable.

13. En el caso de entidades, la actuación a través de representantes a los efectos de la obtención de certificados se regirá por lo previsto en la Ley General Tributaria, la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimientos Administrativo Común y demás normativa aplicable.

14. Los titulares deberán comunicar, a la mayor brevedad, cualquier modificación de los datos proporcionados para la obtención de los certificados. Se considerará domicilio a efectos de notificaciones el señalado por los interesados en sus solicitudes.

15. Revocación de certificados:

a) La FNMT revocará los certificados otorgados a los usuarios en los siguientes casos:

Cuando lo solicite el titular del certificado directamente a la FNMT o, en el caso de entidades, a través de su representante.

Cuando así lo ordene una resolución judicial o administrativa.

Cuando se hubiera producido el fallecimiento del titular del certificado.

Cuando se extinga la entidad.

Cuando se hubieran extraviado o se hubiera producido la privación ilegal o fraudulenta de las autorizaciones.

Cuando hubiere finalizado el plazo de vigencia de la inscripción.

b) Cuando cese la representación al amparo de la cual se haya solicitado y obtenido un certificado expedido por la FNMT, la entidad afectada, a través de su nuevo representante, en el plazo de treinta días, pondrá en conocimiento de la FNMT esta circunstancia para que se proceda a la revocación del certificado original y a la expedición, si así se solicita, de un nuevo certificado.

La comunicación del referido cese a la FNMT para que se proceda a la revocación del certificado también podrá ser efectuada por el representante que solicitó y obtuvo el mismo.

c) La revocación surtirá efecto desde la fecha en que se hubiera notificado fehacientemente a la FNMT la solicitud del titular, el hecho del fallecimiento, la resolución judicial o administrativa o el extravío o la privación ilegal o fraudulenta.

En el supuesto de transcurso del plazo de vigencia de la inscripción, la extinción se producirá desde la fecha en que dicho plazo termine sin necesidad de notificación al efecto por parte del titular ni de la FNMT.

d) La FNMT se reserva el derecho a no expedir y a revocar los certificados en los supuestos de fuerza mayor en los términos previstos en la legislación aplicable.

16. Responsabilidad de las partes:

a) La responsabilidad por uso indebido de los certificados corresponderá a los usuarios y a los titulares de los mismos.

b) La FNMT responderá del ejercicio de sus funciones a los presentes efectos de conformidad con lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de los supuestos de concurrencia de responsabilidad de otros órganos o entidades dependientes o vinculadas de las Administraciones Públicas.

Contra los actos o resoluciones derivados del desarrollo de la expedición de certificados y registro de usuarios podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes desde su notificación, ante el Director general de la FNMT.

17. Las prestaciones que realice la FNMT en el ejercicio de sus funciones en la expedición de certificados y registro de usuarios no generarán coste económico para los interesados.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/09/1999
  • Fecha de publicación: 01/10/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 02/10/1999
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • con los efectos señalados, lo indicado, por Orden EHA/586/2011, de 9 de marzo (Ref. BOE-A-2011-4948).
    • lo indicado de los arts. 2 a 4, por Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2008-20953).
  • SE DICTA EN RELACIÓN, aprobando el modelo 130: Orden EHA/672/2007, de 19 de marzo (Ref. BOE-A-2007-6032).
  • SE MODIFICA el apartado 2 y el modelo 330, por Orden EHA/1981/2005, de 21 de junio (Ref. BOE-A-2005-10950).
  • SE DEROGA el párrafo segundo del apartado tercero.3.6, por Orden de 21 de diciembre de 2000 (Ref. BOE-A-2000-24116).
  • SE DICTA EN RELACIÓN, aprobando el modelo 110: Orden de 6 de septiembre de 2000 (Ref. BOE-A-2000-16630).
Referencias anteriores
Materias
  • Impuesto sobre el Valor Añadido
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

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