Mediante el artículo 10.bis de la Orden de 21 de mayo de 1996, sobre delegación del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ("Boletín Oficial del Estado" del 27), artículo incluido mediante la Orden de 12 de marzo de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" del 14), se delega en el Director general de Ordenación de las Migraciones la competencia para la suscripción de convenios de colaboración o cooperación, cuyo contenido se refiera a materia propia de la Dirección General.
Próxima la suscripción de determinados convenios de colaboración con instituciones radicadas en México, y en atención a la estancia del Secretario de Estado de la Seguridad Social en el citado país, se estima conveniente revocar la delegación del ejercicio de las competencias del Director general de Ordenación de las Migraciones para la firma de los convenios que se indican, delegando tal ejercicio en el Secretario de Estado de la Seguridad Social.
En consecuencia, he tenido a bien disponer:
Primero.-Se revoca la delegación del ejercicio de competencias en el Director general de Ordenación de las Migraciones para la firma del Acuerdo de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, la Cámara Española de Comercio A.C. de México D.F., la Cámara Española de Comercio e Industria de Veracruz y la Cámara de Comercio Española de Puebla, y del Convenio entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y las Sociedades Españolas de Beneficencia de México sobre la prestación de asistencia sanitaria subvencionada a los emigrantes españoles residentes en México que carezcan de recursos suficientes.
Segundo.-Se delega en el Secretario de Estado de la Seguridad Social el ejercicio de la competencia para la firma del Acuerdo de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, la Cámara Española de Comercio A.C. de México D.F., la Cámara Española de Comercio e Industria de Veracruz y la Cámara de Comercio Española de Puebla, y del Convenio entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y las Sociedades Españolas de Beneficencia de México sobre la prestación de asistencia sanitaria subvencionada a los emigrantes españoles residentes en México que carezcan de recursos suficientes.
Tercero.-Lo dispuesto en la presente Orden no altera la delegación del ejercicio de competencias en el Director general de Ordenación de las Migraciones respecto de otros convenios de colaboración o cooperación.
Cuarto.-La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 28 de septiembre de 1999.
PIMENTEL SILES
Excmo. Sr. Secretario de Estado de la Seguridad Social e Ilmo Sr. Director general de Ordenación de las Migraciones.
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