La presente Orden por la que se aprueban las fichas de intervención para la actuación de los servicios operativos en situaciones de emergencia provocadas por accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera, sustituye a las fichas publicadas por Orden de 2 de junio de 1997.
En esta publicación se han adaptado las novedades introducidas en el Acuerdo Europeo sobre el Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR), que entró en vigor el día 1 de enero de 1999, así como se han tenido en cuenta los avances tecnológicos y la experiencia adquirida desde su aplicación.
Las citadas fichas van dirigidas a los servicios de intervención en situaciones de emergencia, y contienen las medidas de prevención y protección adecuadas a tomar para cada tipo de mercancía peligrosa, siendo así mencionadas en el apartado b) del artículo 16 del Real Decreto 2115/1998, de 2 de octubre, sobre Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera.
Las materias que figuran son las recogidas en el apéndice B5 del ADR. Las mismas han sido elaboradas por el Consejo Europeo de la Industria Química (CEFIC), en un grupo de expertos especialistas químicos y jefes de bomberos con experiencia en este tipo de emergencias, procedentes de siete países de la Unión Europea.
La elaboración de las fichas ha contado con el apoyo técnico y financiero de la Comisión Europea, y en nuestro país han sido adaptadas para esta edición, gracias al trabajo conjunto de la Dirección General de Protección Civil y la Federación Española de la Industria Química, contando con el informe favorable de la Comisión de Coordinación del Transporte de Mercancías Peligrosas.
Se ha considerado conveniente seguir incorporando información relativa a las principales materias de la clase 1, «materias y objetos explosivos», contando con cinco nuevas fichas proporcionadas por la Asociación de Fabricantes de Productos Pirotécnicos y de la clase 7, «materias radiactivas», se ha sumado una nueva ficha, desarrollada, como las anteriores, con la colaboración de las principales empresas expedidoras y transportistas y con el asesoramiento del Consejo de Seguridad Nuclear.
Estas fichas de intervención, que no deben confundirse con las instrucciones escritas, dirigidas a los conductores, a las que se refiere el artículo 16.a) y 21 del Real Decreto 2115/1998, se han elaborado, por tanto, teniendo en cuenta toda la información disponible, tanto a nivel nacional como internacional, y se hace necesario proceder a su aprobación a fin de que principalmente los Servicios de Extinción de Incendios y Salvamento, así como las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Policías autónomas y cualquiera de los restantes servicios de intervención previstos en los planes especiales de protección civil ante el riesgo de accidentes en los transportes de mercancías peligrosas, puedan disponer de criterios homogéneos de actuación en los accidentes en los que deban intervenir.
Dada la estructura de estas fichas de intervención que, en general, incluyen información común para un grupo de productos, su contenido no debe entenderse, en ningún caso, sustitutivo del asesoramiento que pueda ser prestado por los profesionales expertos en cada materia o de las fuentes de información específicas contempladas en las diferentes bases de datos actualmente existentes y de prestigio internacional reconocido.
En su virtud, previo el informe favorable de la Comisión de Coordinación del Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera, dispongo:
Se aprueban las fichas de intervención para la actuación de los servicios operativos en situaciones de emergencia provocadas por accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera, que se recogen en el anexo de la presente Orden.
Las citadas fichas de intervención serán revisadas cuando proceda a fin de adaptar su contenido a los avances tecnológicos y a la experiencia adquirida en el tiempo resultante de su aplicación.
Las modificaciones que resulten aplicables deberán ser aprobadas y publicadas previo informe de la Comisión de Coordinación del Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera.
Debido a la incorporación de 29 fichas nuevas, la supresión de 15 y cambios realizados en títulos de fichas, principalmente de la clase 2 y cambios de texto en frases, con respecto a las fichas anteriormente publicadas, queda derogada la Orden del Ministerio del Interior de 2 de junio de 1997 por la que se aprueban las fichas de intervención para la actuación de los servicios operativos en situaciones de emergencia provocadas por accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 21 de septiembre de 1999.
MAYOR OREJA
(En suplemento aparte se publica el anexo correspondiente)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid