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Documento BOE-A-1999-20007

Resolución de 6 de octubre de 1999, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación de la Resolución del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General para la Administración Local, por la que se modifica el plazo para el envío al Instituto Nacional de Estadística, por parte de los Ayuntamientos, de los resúmenes numéricos resultantes de las revisiones anuales del Padrón municipal.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 8 de octubre de 1999, páginas 35938 a 35939 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1999-20007
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1999/10/06/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de Estadística y la Dirección General para la Administración Local han adoptado, el 24 de septiembre de 1999, una Resolución por la que se modifica el plazo para el envío al Instituto Nacional de Estadística, por parte de los Ayuntamientos, de los resúmenes numéricos resultantes de las revisiones anuales del Padrón municipal.

Para general conocimiento se dispone su publicación como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 6 de octubre de 1999.-El Subsecretario, Juan Junquera González.

ANEXO
Resolución del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General para la Administración Local por la que se modifica el plazo para el envío al Instituto Nacional de Estadística, por parte de los Ayuntamientos, de los resúmenes numéricos resultantes de las revisiones anuales del Padrón municipal

El nuevo sistema de gestión de los Padrones municipales establecido en la Ley 4/1996, de 10 de enero, por la que se modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el Padrón municipal y en el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, requiere, por su complejidad técnica, un período de implantación.

La progresiva, pero lenta, informatización de los Padrones municipales y su coordinación por parte del Instituto Nacional de Estadística han imposibilitado el cumplimiento, desde un primer momento, del intercambio mensual de la información INE-Ayuntamientos y, por tanto, de las fases y plazos establecidos para la revisión anual del Padrón municipal en la Resolución de 1 de abril, de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director general de Cooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión y revisión del Padrón municipal («Boletín Oficial del Estado» de 11 de abril de 1997).

Estos retrasos en el intercambio de la información por una y otra parte, aconsejaron el aplazamiento, mediante la Resolución de 30 de marzo de 1999, del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General para la Administración Local, de la fecha del envío al Instituto Nacional de Estadística, por parte de los Ayuntamientos, de los resúmenes numéricos resultantes de la revisión del Padrón municipal a 1 de enero de 1999, hasta el 1 de octubre de 1999.

Próximo el cumplimiento del nuevo plazo, persisten las dificultades de carácter técnico que ocasionaron su modificación, sin que el Instituto Nacional de Estadística haya podido comunicar a los Ayuntamientos el resultado de la coordinación de las variaciones producidas desde el 1 de enero de 1998 hasta el 1 de enero de 1999, por lo que no ha podido ser incorporado por éstos en los Padrones municipales y, en consecuencia, en los correspondientes resúmenes numéricos de la revisión a 1 de enero de 1999.

Por otro lado, la experiencia acumulada demuestra que el plazo del 1 de marzo de cada año, establecido en la citada Resolución de 1 de abril de 1997, para el envío de la documentación correspondiente a los resultados numéricos de la revisión padronal referida al 1 de enero es insuficiente para que los Ayuntamientos tengan tiempo de conocer e incorporar en sus Padrones el resultado de la coordinación realizada por el Instituto Nacional de Estadística.

Por todo ello, en la presente Resolución se modifica el plazo para el envío, por parte de los Ayuntamientos al Instituto Nacional de Estadística, de los resúmenes numéricos de las revisiones anuales del Padrón. Asimismo, se fijan de manera específica los plazos máximos en que el Instituto Nacional de Estadística remitirá a los Ayuntamientos el resultado de la coordinación de los ficheros padronales, a los efectos de las revisiones anuales (teniendo en cuenta que mes a mes se comunicará, si no todo, gran parte, de la coordinación de las variaciones recibidas del mes anterior).

Para evitar, en la medida de lo posible, discrepancias entre los resúmenes numéricos que aprueben los Ayuntamientos en sus Plenos y la cifra de población que el Instituto Nacional de Estadística proponga al Gobierno, éstos deberán contener todas las variaciones producidas en sus Padrones en el año anterior, teniendo en cuenta para ello la fecha en la que se produce el acto administrativo o el suceso demográfico y no la fecha de grabación del movimiento en el fichero padronal. Estos resúmenes deberán contener también el resultado de la coordinación comunicado por el Instituto Nacional de Estadística, no debiendo someterse a la aprobación del Pleno del Ayuntamiento hasta que se hayan resuelto las incidencias derivadas de dicha coordinación.

De acuerdo con lo anterior y a propuesta del Consejo de Empadronamiento, se han elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y la Dirección General para la Administración Local las siguientes instrucciones:

Plazos máximos para el envío por parte del Instituto Nacional de Estadística a los Ayuntamientos de los resultados de la coordinación de las variaciones padronales producidas durante el año anterior. Para la revisión a 1 de enero de 1999, el Instituto Nacional de Estadística comunicará el resultado de la coordinación de las variaciones producidas durante 1998 antes del 1 de marzo de 2000, para la revisión a 1 de enero de 2000, antes del 1 de octubre del citado año y, para las revisiones anuales posteriores, antes del 1 de mayo del año correspondiente.

Plazo para el envío de la documentación de las revisiones anuales del Padrón municipal. El plazo para el envío de los resúmenes numéricos de las revisiones anuales del Padrón municipal, por parte de los Ayuntamientos a la correspondiente Delegación del Instituto Nacional de Estadística, será de tres meses a partir del momento en que el Instituto Nacional de Estadística comunique a los Ayuntamientos el resultado de la coordinación de las variaciones producidas durante el año anterior.

Para la confección de estos resúmenes deberá tenerse en cuenta la coordinación realizada por el Instituto Nacional de Estadística entre los ficheros padronales. A este respecto los Ayuntamientos resolverán las incidencias comunicadas por el Instituto Nacional de Estadística, enviando la información correspondiente a este último en los ficheros de intercambio y, en su caso, aportando la documentación necesaria.

Las discrepancias que se produzcan, Ayuntamiento-Ayuntamiento o INE-Ayuntamiento, como consecuencia de la coordinación del Instituto Nacional de Estadística, serán resueltas por el Consejo de Empadronamiento, siguiéndose para ello los procedimientos establecidos en el Reglamento de Población y Demarcación Territorial y en la Resolución de 1 de abril de 1997. Se considerará una discrepancia INE-Ayuntamiento, a resolver por el Consejo de Empadronamiento, la no remisión por parte de algún Ayuntamiento de la resolución de las incidencias detectadas por el Instituto Nacional de Estadística o, de los resúmenes numéricos, una vez transcurridos los tres meses de plazo fijados para su envío.

Plazo del Instituto Nacional de Estadística para dar la conformidad o formular reparos. Recibidos los resúmenes numéricos de la revisión, el Instituto Nacional de Estadística dispondrá de un mes para, una vez contrastada la información recibida con los datos obrantes en su poder, dar conformidad a las cifras o formular los reparos oportunos. De no llegarse a acuerdo, tal como dispone el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales en su artículo 82, se acudirá al Consejo de Empadronamiento cuya resolución tendrá carácter vinculante sin perjuicio de los recursos jurisdiccionales pertinentes.

Madrid, 24 de septiembre de 1999.-La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, María Pilar Martín-Guzmán.-El Director general para la Administración Local, Luis Pérez de Cossío.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 06/10/1999
  • Fecha de publicación: 08/10/1999
  • Fecha de derogación: 06/01/2004
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 29 de diciembre de 2003 (Ref. BOE-A-2004-221).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Administración Local
  • Ayuntamientos
  • Instituto Nacional de Estadística
  • Padrón Municipal
  • Población de las entidades locales

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