En el recurso contencioso-administrativo número 126/98, interpuesto por el Colegio de Abogados de Barcelona, la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 10 de julio de 1999, que contiene el siguiente fallo:
«1. Que desestimamos el motivo de inadmisibilidad opuesto por el señor Abogado del Estado en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el ilustre Colegio de Abogados de Barcelona contra el Real Decreto 113/1998, de 30 de enero, por el que se modificaron determinados artículos de los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades.
2. Que estimamos el recurso contencioso-administrativo 126/98, interpuesto por el ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, declaramos no ser conforme a Derecho y anulamos el artículo 4 del Real Decreto 113/1998, de 30 de enero, que modificó el artículo 51 del Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre, por el que se aprobó el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
3. Sin condena en las costas del recurso.»
Y para que conste y conforme a lo acordado en providencia de esta fecha, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 72.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que ordena la publicación del fallo en el «Boletín Oficial del Estado», expido la presente en Madrid a 15 de septiembre de 1999.-Presidente: Excmo. Sr. don Emilio Pujalte Clariana.-Magistrados: Excmo. Sr. don Pascual Sala Sánchez.-Excmo. Sr. don Jaime Rouanet Moscardó.-Excmo. Sr. don Ramón Rodríguez Arribas.-Excmo. Sr. Don José Mateo Díaz.-Excmo. Sr. don Alfonso Gota Losada.
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