La Orden de 7 de junio de 1999 por la que se modifica la Orden de 12 de noviembre de 1998, por la que se regula en España el sistema de localización de buques pesqueros vía satélite, estableció entre otros motivos de carácter técnico unos nuevos plazos para la instalación de los equipos de localización de buques vía satélite.
Como quiera que estos nuevos plazos no han sido suficientes para conseguir instalar los equipos en todos los buques obligados por la normativa nacional y comunitaria, es necesario proceder a una nueva modificación de la citada Orden que posibilita a los interesados a solicitar el reembolso de los gastos efectuados para la adquisición de los equipos, aportando únicamente la factura de compra de los mismos, aunque no se haya procedido aún a su instalación en el buque.
Se ha cumplido el trámite de comunicación a la Comisión previsto en el artículo 38.2 del Reglamento CEE 2847/1993, del Consejo, de 12 de octubre.
En la elaboración de la presente Orden ha sido oído el sector afectado.
La presente disposición se dicta sobre la base de la competencia exclusiva estatal en materia de pesca marítima establecida en el artículo 149.1.19 de la Constitución Española. En su virtud, dispongo:
La Orden de 12 de noviembre de 1998 por la que se regula en España el sistema de localización de buques pesqueros vía satélite queda modificada de la siguiente forma:
1. El artículo 4 se sustituye por el siguiente texto:
«Artículo 4. Ayudas.
1.o Beneficiarios: Los armadores de buques de pesca pertenecientes a las flotas enumeradas en el anexo 1 de la presente Orden podrán obtener de la Secretaría General de Pesca Marítima el reembolso de los gastos efectuados en la adquisición y, en su caso, instalación de los equipos de localización por vía satélite hasta una cantidad máxima de 4.000 euros.
2.o Presentación de solicitudes: Las solicitudes de reembolso se dirigirán al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, contendrán los datos relacionados en el anexo 4, e incluirán la siguiente documentación:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad y de la tarjeta de identificación fiscal del beneficiario o beneficiarios.
b) Certificación de estar al corriente de las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social.
c) Factura a nombre del armador solicitante de la compra del equipo de localización por vía satélite, con detalle de los elementos que lo componen, y de la instalación del equipo en el buque en el caso de que se haya efectuado.
Las solicitudes podrán presentarse en la Secretaría General de Pesca Marítima o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a partir de la fecha de la entrada en vigor de la presente Orden y, en todo caso, antes del 1 de noviembre de 1999.
3.o Resolución: La resolución de las solicitudes de reembolso previstas en la presente Orden, y que pone fin a la vía administrativa, corresponde al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y, por delegación, al Secretario general de Pesca Marítima, conforme a lo previsto en la Orden de 1 de julio de 1999, sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
4.o Pago: En virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, el pago de los reembolsos que se concedan a los Armadores se realizará por la Secretaría General de Pesca Marítima a través de las cofradías de pescadores o sus federaciones, asociaciones de Armadores y organizaciones de productores pesqueros que, a estos efectos, actuarán como entidades colaboradoras, de acuerdo con el apartado 5 del artículo 81 de la Ley General Presupuestaria.
Las entidades colaboradoras deberán justificar ante la Secretaría General de Pesca Marítima la percepción por los beneficiarios del importe correspondiente a los reembolsos en el plazo de tres meses, a contar desde la fecha de recepción de los fondos enviados por la Secretaría General de Pesca Marítima.
5.o Financiación: La financiación de los reembolsos previstos en la presente Orden se efectuará con cargo al crédito disponible en la aplicación 21.09.718A.770 de los Presupuestos Generales del Estado para 1999.»
2. El artículo 11 se sustituye por el siguiente texto:
«Artículo 11. Reintegros.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los supuestos contemplados en el apartado 9 del artículo 81 de la Ley General Presupuestaria.»
3. La disposición adicional cuarta se sustituye por el siguiente texto:
«Disposición adicional cuarta. Plazos de instalación.
Los buques que a la entrada en vigor de la presente Orden no hayan podido cumplir los plazos establecidos en el punto 1.o del anexo 1 deberán instalar la caja azul tan pronto lleguen al primer puerto de descarga, sin que, en ningún caso, puedan excederse los plazos de instalación y operatividad de los equipos establecidos para los buques contemplados en el punto 2.o del anexo 1. Una vez instalado el equipo, éste deberá mantenerse conectado y en funcionamiento de modo permanente salvo lo previsto para las estancias prolongadas en puerto.»
4. Se sustituye el anexo 4 por el siguiente texto:
«Anexo 4. Solicitudes de reembolso de los gastos de adquisición e instalación de los equipos de seguimiento por satélite de los buques pesqueros
Datos que deberán contener las solicitudes de reembolso de los gastos de adquisición e instalación de los equipos de seguimiento por satélite de los buques pesqueros:
A) Identificación del Armador solicitante:
Nombre o razón social:...................................................
Número del documento nacional de identidad:.......
Número del código de identificación fiscal:...............
Domicilio.............................................................................
Población............................................................................
Código postal.....................................................................
Teléfono/fax......................................................................
B) Identificación del buque:
Nombre...............................................................................
Matrícula/folio..................................................................
Código del Censo de la Flota Pesquera Operativa ................................................................................................
Apartado del anexo 1 en que se encuentra incluido el buque:.............................................................................
C) Identificación del equipo:
Número de serie...............................................................
Empresa fabricante..........................................................
D) Datos de la instalación, únicamente en caso de que se haya efectuado:
Empresa instaladora........................................................
Fecha y puerto de instalación.....................................»
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 21 de octubre de 1999.
POSADA MORENO
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid