El artículo 30.1.f) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en su redacción actual, introducida por la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, establece que el funcionario que por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años, anciano que requiera especial dedicación o un disminuido psíquico o físico que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la disminución de su jornada de trabajo, con la reducción proporcional de sus retribuciones. Asimismo, dispone que reglamentariamente se determinará la disminución de jornada de trabajo y la reducción proporcional de retribuciones.
Con fecha 24 de diciembre se publicó en el "Boletín Oficial del Estado" el Real Decreto 2670/1998, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla el citado artículo 30.1.f) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, recogiendo en su disposición final primera que el Ministerio de Educación y Cultura regulará la aplicación al personal docente de la disminución de jornada de trabajo a que se refiere dicho Real Decreto de forma que sea compatible con las exigencias organizativas derivadas del derecho a la educación de los alumnos.
La presente Orden viene a hacer efectivo ese derecho para los funcionarios docentes de ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Cultura.
En su virtud, dispongo:
Primero. Permiso por guarda legal. Disminución de jornada y reducción de retribuciones para los funcionarios docentes.-Al objeto de planificar adecuadamente el funcionamiento de los centros docentes y garantizar la continuidad pedagógica de los alumnos que el derecho a la educación requiere, la disminución de jornada y reducción de retribuciones para los funcionarios docentes, prevista en el artículo único y en la disposición final primera del Real Decreto 2670/1998, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 30.1.f) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, deberá solicitarse con una antelación de al menos quince días al inicio de cada trimestre escolar, y su concesión se hará coincidir con el mismo. La disminución de jornada correspondiente al tercer trimestre del curso escolar se prolongará hasta el inicio del curso siguiente.
El órgano competente para conceder dicha disminución podrá modificar los plazos y períodos referidos, exclusivamente en aquellos supuestos en los que se solicite de forma expresa y se acredite fehacientemente que circunstancias extraordinarias impiden su adaptación al trimestre escolar.
La disminución afectará a la totalidad de la jornada laboral docente establecida por la normativa en vigor, repercutiendo de manera proporcional en los distintos períodos que conforman la misma.
Segundo.-Entrada en vigor.-La presente Orden entrará el vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 26 de octubre de 1999.
RAJOY BREY
Ilmos. Sres. Subsecretaria y Director general de Personal y Servicios.
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