La Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología, como autoridad meteorológica del Estado, tiene encomendadas por el Real Decreto 1894/1996, las tareas de planificación, dirección, desarrollo y coordinación de las actividades meteorológicas en el ámbito nacional.
El Instituto Nacional de Meteorología cuenta para ello con quince Centros Meteorológicos Territoriales repartidos por el territorio nacional, cuya denominación, demarcación y sede fueron establecidas por la Orden de 25 de noviembre de 1992.
El objetivo de esta Orden no es otro que reflejar, en la denominación de los centros, su naturaleza de servicios periféricos de la Administración General del Estado, y evitar equívocos que puedan inducir a entenderlos dependientes de o integrados en la administración de las diferentes Comunidades Autónomas. Además de ello, la nueva realidad, constitucional de las Ciudades de Melilla y Ceuta obliga a darles cita en los Centros Meteorológicos Territoriales de Andalucía y, finalmente, se aprovecha la ocasión para recoger el nombre legal actual de la provincia de Illes Balears.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Medio Ambiente y de Administraciones Públicas, dispongo:
Artículo uno.
Los Centros Meteorológicos Territoriales del Instituto Nacional de Meteorología tendrán la siguiente denominación:
1. Centro Meteorológico Territorial en Andalucía Occidental y Ceuta.
2. Centro Meteorológico Territorial en Andalucía Oriental y Melilla.
3. Centro Meteorológico Territorial en Aragón, La Rioja y Navarra.
4. Centro Meteorológico Territorial en Illes Balears.
5. Centro Meteorológico Territorial en Canarias Occidental.
6. Centro Meteorológico Territorial en Canarias Oriental.
7. Centro Meteorológico Territorial en Cantabria y Asturias.
8. Centro Meteorológico Territorial en Castilla y León.
9. Centro Meteorológico Territorial en Cataluña.
10. Centro Meteorológico Territorial en Extremadura.
11. Centro Meteorológico Territorial en Galicia.
12. Centro Meteorológico Territorial en Madrid y Castilla-La Mancha.
13. Centro Meteorológico Territorial en Murcia.
14. Centro Meteorológico Territorial en el País Vasco.
15. Centro Meteorológico Territorial en Valencia.
Artículo dos.
El cambio de denominación de los Centros Meteorológicos Territoriales del Instituto Nacional de Meteorología, como consecuencia de lo establecido en el apartado anterior, no implica ninguna modificación en cuanto a la sede y demarcación territorial de esos centros, ni en cuanto a su funcionamiento.
Madrid, 11 de noviembre de 1999.
ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ
Excmos. Sres. Ministros de Medio Ambiente y de Administraciones Públicas.
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