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Documento BOE-A-1999-23256

Orden de 1 de diciembre de 1999 sobre fórmula de cálculo del tipo de interés del mercado interbancario a un año (Mibor).

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 4 de diciembre de 1999, páginas 42113 a 42114 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-23256
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1999/12/01/(1)

TEXTO ORIGINAL

Uno de los principios inspiradores de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, es el de la neutralidad, en virtud del cual la sustitución de la peseta por el euro no debiera producir alteración del valor de los créditos o deudas.

En aplicación de este principio, el artículo 32 de la citada Ley, relativo a la utilización del tipo de interés interbancario a un año (Mibor) como índice oficial en los préstamos hipotecarios, faculta al Ministro de Economía y Hacienda para determinar una nueva fórmula de cálculo de dicho tipo de interés en el supuesto de que no fuere posible su elaboración por dificultades técnicas o de mercado.

Este precepto debe, a su vez, encuadrarse en el mercado vigente que regula la determinación del régimen de los tipos o índices de referencia, aplicables por las entidades de crédito, especialmente a los préstamos hipotecarios. En concreto, de una parte, se hace mención a lo dispuesto en las letras e) y f) del artículo 48.2 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito. Por otro lado y, atendiendo a la habilitación conferida al Ministro de Economía y Hacienda en dichos preceptos, hay que tener presente lo dispuesto en la Orden de 5 de mayo de 1994, sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios. Y, en concreto, lo reseñado en su disposición adicional segunda, que ha sido la pauta habilitante para definir y publicar el tipo Mibor a un año como índice o tipo de referencia oficial aplicable en los préstamos hipotecarios.

Pues bien, habiendo transcurrido más de nueve meses desde la introducción del euro, son cada vez más numerosos los días en los que no se cruzan en el mercado interbancario operaciones basadas en el citado tipo Mibor; lo que dificulta la obtención del índice oficial.

Ante esta situación, la presente Orden, conjugando las habilitaciones antedichas, adopta las decisiones siguientes.

En primer término, se determina una nueva fórmula de cálculo del índice de tipo de interés del mercado interbancario a un año (Mibor), contemplado en la actualidad, al amparo de las habilitaciones mencionadas. La nueva fórmula que se instaura se asienta en el presupuesto de que en los días en los que no se crucen operaciones a un año en el mercado de depósitos interbancario español, tales días se acudirá a los datos resultantes de las operaciones cruzadas al tipo Euribor, publicado por la Federación Bancaria Europea.

En segunda instancia, se predica que la nueva fórmula resulta de aplicación a los préstamos que se hubieran suscrito con antelación a la entrada en vigor de la disposición, que se producirá en el plazo de un mes a partir de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

En consecuencia con lo anterior, la disposición determina la pérdida del carácter oficial del tipo Mibor a un año para los préstamos que se suscriban con posterioridad a la entrada en vigor de la citada Orden.

Por último, y teniendo en consideración el que muchas operaciones financieras distintas de las hipotecarias se referencian al índice cuya fórmula de cálculo ahora se modifica, haciendo uso de la previsión del artículo 32.3 de la Ley 46/1998, se dispone que la nueva fórmula de cálculo rige también para las mismas.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Primero.-Uno. El índice de referencia del tipo de interés del mercado interbancario a un año (Mibor), para préstamos hipotecarios, a que se refiere la Circular 8/1990, del Banco de España, se seguirá publicando por el Banco de España y se calculará con arreglo a lo previsto en la citada norma. No obstante, en los días hábiles en los que no se hayan cruzado operaciones a un año en el mercado de depósitos interbancario español, se tomará como dato para calcular la media mensual el tipo de contado publicado por la Federación Bancaria Europea para las operaciones de depósitos en euros a plazo de un año, calculado a partir del ofertado por una muestra de bancos para operaciones entre entidades de similar calificación (Euribor).

Dos. Lo previsto en el apartado anterior será de aplicación a los préstamos hipotecarios que, teniendo como referencia el citado índice Mibor, se encuentren vivos o se hayan concertado con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden.

Tres. El tipo de interés del mercado interbancario a un año (Mibor), a que se refiere la Circular 8/1990, del Banco de España, que se aplique a préstamos hipotecarios formalizados a partir de la entrada en vigor de esta Orden, dejará de tener la consideración de tipo de referencia oficial del mercado hipotecario.

Cuatro. Resultará, igualmente, de aplicación a las operaciones financieras de toda índole distintas a las contempladas en los apartados precedentes lo establecido en los mismos, en los términos previstos en el artículo 32. Tres de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro.

Segundo.-La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2000.

Madrid, 1 de diciembre de 1999.

DE RATO Y FIGAREDO

Excmo. Sr. Gobernador del Banco de España e Ilma. Sra.

Directora general del Tesoro y Política Financiera.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 01/12/1999
  • Fecha de publicación: 04/12/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2000
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD regulando aspectos del MIBOR: Circular 1/2000, de 28 de enero (Ref. BOE-A-2000-2675).
Referencias anteriores
Materias
  • Créditos
  • Euro
  • Hipoteca
  • Intereses

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