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Documento BOE-A-1999-2337

Orden de 20 de enero de 1999 por la que se modifica la de 20 de agosto de 1985 sobre conclusión de acuerdos de devolución de cantidades satisfechas por el Fondo de Garantía Salarial.

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 30 de enero de 1999, páginas 4335 a 4336 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-2337
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1999/01/20/(4)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 33.cuatro del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, dispone la subrogación del Fondo de Garantía Salarial en los derechos y acciones de los trabajadores frente a las empresas, por las prestaciones abonadas.

El artículo 32 del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, por el que se establece la organización y el funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial, con la finalidad de conjugar la eficacia de la acción subrogatoria, con la exigencia de continuidad empresarial y la salvaguarda del empleo, autoriza al Fondo de Garantía Salarial para concluir acuerdos de devolución en forma aplazada de las cantidades satisfechas, evitando en la medida de lo posible el ejercicio inmediato e indiscriminado de las correspondientes acciones ejecutivas.

La Orden de 20 de agosto de 1985, por la que se desarrolla el artículo 32 del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre conclusión de acuerdo de devolución de las cantidades satisfechas por el Fondo de Garantía Salarial, en su artículo 4, sobre intereses, establece que: «Las cantidades aplazadas devengarán el interés legal del dinero al tipo vigente el día en que comience su devengo».

A partir del año 1996 se inicia una línea descendente en el tipo de interés establecido por las leyes sucesivas de presupuestos generales. Sin embargo, el tipo de interés aplicado a los convenios de devolución sujeto a lo establecido en el artículo 4 de dicha Orden, no permite la modificación de los intereses de las cantidades aplazadas.

Esta situación contradice en parte el espíritu de la referida Orden, ya que afecta a la competitividad de muchas empresas obligadas a devolver cantidades gravadas con intereses más cuantiosos, poniendo en peligro a su vez los planes de viabilidad de aquéllas y la salvaguarda del empleo, siendo las sociedades anónimas laborales las más afectadas por esta problemática, haciéndose por tanto necesaria la modificación del artículo 4 de la citada Orden.

A tal fin, en uso de la facultad concedida en la disposición final del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, dispongo:

Artículo único.

El artículo 4 de la Orden de 20 de agosto de 1985, por la que se desarrolla el Real Decreto 505/1985, en materia de conclusión de acuerdos de devolución de cantidades satisfechas por el Fondo de Garantía Salarial, queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 4.º Las cantidades aplazadas y pendientes de pago devengarán el interés legal del dinero vigente en cada ejercicio económico, según lo establecido en cada Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Se entiende por tipo de interés legal del dinero vigente en cada ejercicio también el que fije el Gobierno al revisar el establecimiento en el ejercicio por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, al amparo del párrafo segundo del artículo 1 de la Ley 24/1984, de 29 de junio, en la redacción dada al mismo por la disposición adicional sexta de la Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1998.»

Disposición transitoria.

La presente Orden será de aplicación a los acuerdos que se suscriban a partir de su entrada en vigor.

Respecto a los acuerdos suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden sólo será de aplicación a las cantidades aplazadas no vencidas.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de enero de 1999.

PIMENTEL SILES

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/01/1999
  • Fecha de publicación: 30/01/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 31/01/1999
Referencias anteriores
Materias
  • Fondo de Garantía Salarial

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