Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley territorial 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, establece en su artículo 35 restricciones respecto al empleo de envases metálicos no reutilizables y a su promoción publicitaria. Para la aplicación de este precepto se previó un período de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley, según dispone la Disposición Transitoria Quinta de la misma.
El tiempo transcurrido desde la aprobación de la Ley y las manifestaciones realizadas por distintas entidades a las que afecta su implantación, han puesto de manifiesto la necesidad de ampliar el plazo de vacatio legis establecido en la Disposición Transitoria Quinta para el artículo 35, al efecto de garantizar su eficacia, realizando una más amplia campaña de sensibilización al respecto y concediendo un margen de tiempo que permita asumir los efectos económicos de la medida.
Asimismo conviene realizar gestiones ante los órganos competentes de la Unión Europea para conseguir que se entienda que las prescripciones de esta Ley, y concretamente la Disposición Transitoria Cuarta sólo pretenden reflejar la necesaria modulación de la normativa comunitaria y, en particular, de la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 1994, adaptándola a las especiales características insulares de Canarias. Esta modulación es necesaria considerando las dificultades de reciclado de envases metálicos en las islas por la carencia de economía de escala que sólo podrían paliarse mediante la habilitación de instrumentos económicos a aprobar por el Consejo Europeo, según las previsiones del artículo 15 de la referida Directiva.
La disposición transitoria quinta de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, quedará redactada como sigue:
«Quinta. Aplicación de restricciones en materia de envases.
Las restricciones establecidas en el artículo 35 respecto al empleo de envases metálicos no reutilizables y a su promoción publicitaria no serán de aplicación hasta transcurrido un año desde la entrada en vigor de esta Ley.»
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias».
Por tanto, mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Santa Cruz de Tenerife, 17 de noviembre de 1999.
ROMÁN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ,
Presidente
(Publicada en el «Boletín Oficial de Canarias» número 155, de 24 de noviembre de 1999.)
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