Para el cumplimiento de las funciones de planificación y operativas, en relación con las necesidades de apoyo meteorológico a la Defensa Nacional, el Real Decreto 2229/1978, de 25 de agosto, estableció una Comisión Permanente, formada por representantes del Instituto Nacional de Meteorología y del Ministerio de Defensa, cuyas competencias, estructura, composición y funcionamiento fueron desarrollados por Orden de 30 de septiembre de 1982.
El Real Decreto 1894/1996, de 2 de agosto, asigna a la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología, bajo la dependencia del Subsecretario de Medio Ambiente, en el ejercicio de su condición de autoridad meteorológica del Estado, la planificación, dirección, desarrollo y coordinación de las actividades meteorológicas de cualquier naturaleza en el ámbito nacional y, en particular, la elaboración y suministro de la información meteorológica necesaria para la Defensa Nacional.
Por otra parte, el Real Decreto 1883/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, establece la organización general de este Departamento e incluye al Estado Mayor de la Defensa en su artículo 7.
Como consecuencia de las modificaciones señaladas y de la experiencia adquirida durante estos años en el funcionamiento de la Comisión Permanente del Instituto Nacional de Meteorología, procede una actualización de la citada Orden de 30 de septiembre de 1982.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Defensa y de Medio Ambiente, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:
Artículo 1. Finalidad.
La Comisión Permanente Instituto Nacional de Meteorología-Defensa es un órgano colegiado de carácter interministerial de los previstos en el artículo 39.1, a), de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Instituto Nacional de Meteorología. Tiene como misión precisar y emitir las directrices para la satisfacción de las necesidades del apoyo meteorológico de la Defensa Nacional y de las Fuerzas Armadas, incluidas las que se deriven de la integración de España en organizaciones internacionales en el ámbito de la Defensa.
Artículo 2. Funciones de la Comisión Permanente.
Para posibilitar el cumplimiento de la misión encomendada se asignan a esta Comisión Permanente las siguientes funciones:
a) Precisar y establecer prioridades, a iniciativa de la representación del Ministerio de Defensa, acerca de las necesidades de apoyo meteorológico a la Defensa Nacional.
Entre estas necesidades se consideran los servicios a prestar y los medios que sean necesarios en las Unidades, Centros y Organismos del Ministerio de Defensa para poder proporcionar el apoyo meteorológico precisado.
b) Precisar, en materia de comunicaciones, los recursos necesarios para la interconexión:
De las oficinas y observatorios meteorológicos fijos y móviles considerados en el apartado a) anterior y que deban ser establecidos por el Ministerio de Defensa en cuanto se refiere al transporte y conducción de la señal.
Del sistema de apoyo de información meteorológica a las Fuerzas Armadas con otros sistemas nacionales o pertenecientes a Organizaciones Internacionales de Defensa, cuando así se desprenda de los necesarios acuerdos.
c) Ser informada de la situación del personal al servicio de la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología destinado en Oficinas, Observatorios y Unidades, Centros y Organismos del Ministerio de Defensa.
d) Definir el perfil de los puestos de trabajo para el personal del Instituto Nacional de Meteorología en las distintas Unidades, Centros y Organismos del Ministerio de Defensa.
e) Definir los conocimientos que, en materia de defensa, deban ser incluidos en los planes de formación del personal al servicio de la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología, destinado en las instalaciones mencionadas en la letra c) del presente apartado.
f) Efectuar el seguimiento de las relaciones entre el Instituto Nacional de Meteorología y las Fuerzas Armadas.
g) Proponer las actualizaciones pertinentes al Manual de Apoyo Meteorológico a las Fuerzas Armadas.
h) Estudiar cualquier otra cuestión que pueda afectar al apoyo meteorológico a las Fuerzas Armadas o a los intereses de la Defensa Nacional.
Artículo 3. Composición.
1. La Comisión estará formada por un Presidente, un Vicepresidente y ocho vocales, uno de los cuales actuará de Secretario.
2. El cargo de Presidente será ejercido por un Oficial General del Estado Mayor Conjunto de la Defensa perteneciente al Ejército del Aire, y el de Vicepresidente por el Subdirector General del Instituto Nacional de Meteorología del que dependa el Servicio de Aplicaciones para la Defensa.
3. Los ocho Vocales serán:
a) En representación del Ministerio de Defensa:
El Coronel Jefe de la Sección de Doctrina y Evaluación de la División de Operaciones del Estado Mayor Conjunto de la Defensa.
Un Oficial del Centro de Inteligencia y Seguridad del Estado Mayor del Ejército de Tierra.
Un Oficial de la División de Táctica del Estado Mayor de la Armada.
Un Oficial de la División de Operaciones del Estado Mayor del Ejército del Aire.
b) En representación del Instituto Nacional de Meteorología:
El Secretario General del Instituto Nacional de Meteorología responsable de los recursos humanos y financieros.
El Jefe de Área responsable de la Telemática Meteorológica.
El Jefe de Área responsable de las Redes y los Sistemas de Observación.
El Jefe del Servicio de Aplicaciones para la Defensa.
4. El cargo de Secretario será desempeñado por el Jefe del Servicio de Aplicaciones para la Defensa del Instituto Nacional de Meteorología.
Artículo 4. Funcionamiento.
1. La Comisión funcionará en Pleno y en Grupos de Trabajo.
2. El Pleno se regirá por las siguientes normas:
a) El orden del día se fijará por el Presidente, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros de la Comisión, formuladas con la suficiente antelación, y a través de los que, tanto el Ministerio de Defensa como el Instituto Nacional de Meteorología, podrán remitir aquellos asuntos que sean competencia de la Comisión.
b) Las convocatorias para las reuniones corresponderán al Presidente y se cursarán por el Secretario, a propuesta de cualquiera de las partes, con una antelación no inferior a seis días hábiles, para que los Vocales puedan estudiar las cuestiones que hayan de tratarse, debiendo figurar en tales convocatorias los asuntos a considerar, acompañados de la documentación pertinente. El anterior plazo de tiempo podrá reducirse a cuarenta y ocho horas cuando la urgencia con que deba tratarse algún asunto así lo requiera.
c) El Pleno se reunirá tantas veces como sea necesario, y, al menos una vez cada seis meses.
d) Las actas de las reuniones serán remitidas por el Secretario al resto de los miembros del Pleno para que muestren su conformidad o disconformidad en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la fecha de recepción.
e) Los acuerdos que se adopten en el seno del Pleno, que tengan la naturaleza de propuestas, recomendaciones o sugerencias, serán elevados por el Presidente a los respectivos órganos. Cuando existan discrepancias de criterio entre los representantes del Ministerio de Defensa y los del Instituto Nacional de Meteorología, éstas se plasmarán en sendos informes escritos que serán elevados por el Presidente de la Comisión a las autoridades competentes, para la adopción de una resolución conjunta.
3. Para el estudio detallado de los asuntos, el Pleno podrá constituir Grupos de Trabajo. Serán coordinados por un vocal de la Comisión, y podrán estar compuestos en exclusiva por expertos que, no formando parte de la Comisión, sean designados por los Organismos representados en el Pleno. El coordinador del Grupo elevará al Pleno el informe correspondiente a las conclusiones de sus trabajos.
4. En lo no previsto en este apartado resultarán de aplicación las normas recogidas en el Capítulo II, del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Disposición adicional única. Ausencia de incremento de gasto público.
El funcionamiento de la Comisión Permanente no podrá generar incremento del gasto público y será atendido con los medios materiales y personales del Instituto Nacional de Meteorología.
Disposición derogatoria única. Cláusula derogatoria.
Queda derogada la Orden de 30 de septiembre de 1982 sobre estructuración de la Comisión Permanente del Instituto Nacional de Meteorología prevista en el artículo 7 del Real Decreto 2229/1978.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden Ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 9 de diciembre de 1999.
ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ
Excmos. Sres. Ministros de Defensa y de Medio Ambiente.
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