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Documento BOE-A-1999-24427

Orden de 17 de diciembre de 1999 por la que se modifica la de 21 de septiembre de 1995 por la que se determinan las titulaciones y los estudios de primer ciclo, así como los complementos de formación necesarios para el acceso a las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Historia y Ciencias de la Música.

Publicado en:
«BOE» núm. 307, de 24 de diciembre de 1999, páginas 45317 a 45318 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-24427
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1999/12/17/(3)

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 21 de septiembre de 1995 ("Boletín Oficial del Estado" del 28), dictada en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 616/1995, de 21 de abril, por el que se establece el título oficial de Licenciado en Historia y Ciencias de la Música y las directrices generales propias de sus planes de estudios, se determinaron las titulaciones y estudios de primer ciclo necesarios para cursar estas enseñanzas.

La experiencia acumulada en el desarrollo de los planes de estudios de dicha titulación, de sólo segundo ciclo, hace conveniente introducir alguna modificación en los complementos de formación que han de cursarse para acceder a las citadas enseñanzas.

En su virtud, a propuesta del Consejo de Universidades, dispongo:

Primero.-Se modifica el párrafo primero del punto primero, uno, de la Orden de 21 de septiembre de 1995 ("Boletín Oficial del Estado" del 28), por la que se determinan las titulaciones y los estudios de primer ciclo, así como los complementos de formación necesarios para el acceso a las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Historia y Ciencias de la Música, que queda redactado de la siguiente forma:

"Uno. Quienes hayan superado cualquier primer ciclo universitario o estén en posesión de un título de primer ciclo, cursando como complementos de formación, de no haberlo hecho con anterioridad: a) Seis créditos en Estructuras del Lenguaje Musical y seis créditos en Historia de los Estilos Musicales ; b) un mínimo de 25 créditos y un máximo de 40, distribuidos entre todas o algunas de las materias que se relacionan a continuación: Latín, Paleografía, Historia del Arte Medieval, Historia del Arte Contemporáneo, Historia del Arte en la Edad Moderna, Historia Antigua, Historia Medieval, Historia Moderna, Historia Contemporánea, Historia de la Filosofía, Literatura e Historia de las Ideas Estéticas."

Segundo.-Se autoriza a la Secretaría de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en esta Orden.

Tercero.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 17 de diciembre de 1999.

RAJOY BREY

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/12/1999
  • Fecha de publicación: 24/12/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 25/12/1999
Referencias anteriores
  • MODIFICA el punto 1.1 de la Orden de 21 de septiembre de 1995 (Ref. BOE-A-1995-21479).
Materias
  • Historia y Ciencias de la Música

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