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Documento BOE-A-1999-24710

Orden de 22 de diciembre 1999 por la que se aprueba el modelo 345 de declaración anual que deben presentar las entidades gestoras de fondos de pensiones, los promotores de planes de pensiones, las entidades acogidas a sistemas alternativos de cobertura de prestaciones análogas a las de los planes de pensiones y las mutualidades de previsión social, así como las condiciones y los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores por soportes directamente legibles por ordenador.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 29 de diciembre de 1999, páginas 45821 a 45847 (27 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-24710
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1999/12/22/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado mediante el Real Decreto 1307/1988, de 30 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» de 2 de noviembre), establece en los artículos 60, 62 y 72, la obligación a cargo de las Entidades Gestoras de Fondos de Pensiones, de los Promotores de Planes de Pensiones que efectúen contribuciones a los mismos y de las empresas o entidades acogidas a sistemas alternativos de previsión social, respectivamente, de suministrar información a la Administración tributaria relativa a los partícipes y del importe de las aportaciones o contribuciones efectuadas directamente por ellos o por los promotores, empresas o entidades, en el lugar y de acuerdo con el modelo que determine el Ministro de Economía y Hacienda.

A estos efectos, la Orden de 10 de abril de 1989, («Boletín Oficial del Estado» del 12), aprobó el modelo 345 de declaración anual de partícipes y aportaciones y los diseños físicos y lógicos de los soportes legibles directamente por ordenador que deben presentar los sujetos mencionados anteriormente.

La Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias («Boletín Oficial del Estado» del 10) en vigor desde el 1 de enero de 1999, ha introducido importantes modificaciones en el régimen fiscal de las aportaciones y prestaciones de los sistemas de previsión social, por lo que resulta necesario aprobar un nuevo modelo 345 de declaración anual.

Entre las modificaciones derivadas de la nueva regulación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas cabe resaltar su sistema de retenciones. En este sentido, el artículo 95.2 del Reglamento del Impuesto, aprobado mediante Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 9), establece que no existirá obligación de efectuar ingreso a cuenta respecto de las contribuciones satisfechas por los promotores de Planes de Pensiones y de Mutualidades de Previsión Social que reduzcan la base imponible. Por el contrario, las contribuciones empresariales a sistemas alternativos de previsión social, imputables fiscalmente a los trabajadores, están sometidas a ingreso a cuenta, por lo que su ubicación, dentro de las declaraciones informativas, debe efectuarse en el «Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta», modelo 190, aprobado por Orden de 31 de julio de 1999, («Boletín Oficial del Estado» de 6 de agosto). Por consiguiente, las referidas contribuciones y sus ingresos a cuenta deberán declararse en el citado modelo 190 quedando excluidos del modelo 345, evitándose de esta forma duplicidades innecesarias.

Por otra parte, el Real Decreto 2281/1998, de 23 de octubre, por el que se desarrollan las disposiciones aplicables a determinadas obligaciones de suministro de información a la Administración tributaria y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto 1307/1988, de 30 de septiembre, y el Real Decreto 2027/1995, de 22 de diciembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas («Boletín Oficial del Estado» de 14 de noviembre), ha dado una nueva redacción a los artículos 60, 62 y 72 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, y ha añadido en su Disposición Adicional, la obligación a cargo de las Mutualidades de Previsión Social, de presentar una declaración anual en la que se relacionen individualmente los mutualistas y las cantidades abonadas por éstos para la cobertura de las contingencias que puedan reducir la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el lugar y de acuerdo con el modelo que determine el Ministro de Economía y Hacienda. A estos efectos, en el modelo que ahora se aprueba se incluye de forma separada la información que deben suministrar las Mutualidades de Previsión Social.

El modelo que se aprueba incorpora determinada información relativa al régimen transitorio de instrumentación y exteriorización de los compromisos por pensiones de las empresas de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 8/1987, de 8 de junio, de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones («Boletín Oficial del Estado» del 9) y en las disposiciones transitorias 14, 15 y 16 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los seguros privados («Boletín Oficial del Estado» del 9), en la redacción conferida por la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias. Igualmente se recoge en el modelo información derivada del reciente desarrollo reglamentario en materia de previsión social, llevado a cabo por el Real Decreto 1589/1999, de 15 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto 1307/1988, de 30 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» del 26 de octubre) y el Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios («Boletín Oficial del Estado» del 27 de octubre).

Por último, se ha procedido a homogeneizar la configuración del modelo 345 con las actuales características y directrices que regulan los modelos informativos de declaración. En este sentido, se equiparan las condiciones y diseños de los soportes directamente legibles por ordenador a los establecidos para otro tipo de declaraciones informativas que deben presentarse ante la Administración tributaria. Con ello se posibilita un más adecuado tratamiento de la información suministrada, al mismo tiempo que se facilita a los obligados tributarios la presentación de declaraciones informativas en soporte legible por ordenador.

En consecuencia, y haciendo uso de las autorizaciones que tengo conferidas, dispongo:

Primero. Aprobación del modelo 345.

Uno. Se aprueba el modelo 345 «Planes, Fondos de Pensiones, sistemas alternativos y Mutualidades de Previsión Social. Declaración anual», que figura en el Anexo I de la presente Orden. El modelo se compone de los siguientes documentos:

a) Hoja-resumen, que comprende dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

b) Hoja interior de relación de declarados, que consta, asimismo, de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

c) Sobre anual.

d) Sobre anual «Programa de Ayuda», para las declaraciones generadas mediante el módulo de impresión elaborado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Dos. Serán igualmente válidas las declaraciones que, ajustándose a los contenidos del modelo aprobado en la presente Orden, se realicen con el módulo de impresión en papel blanco que, en su caso y a estos efectos, elabore la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Segundo. Aprobación de los diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 345.

Uno. Se aprueban los diseños físicos y lógicos que figuran en el anexo II de la presente Orden, a los que deberán ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador que se presenten en lugar de las hojas interiores del modelo 345.

A tal efecto, la información contenida en el soporte directamente legible por ordenador deberá haber sido validada con carácter previo a su presentación. Dicha validación se realizará utilizando el programa de validación elaborado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, salvo que, por razones técnicas objetivas, no resulte posible, en cuyo caso la validación deberá realizarse en cualquier Delegación de la mencionada Agencia o también, tratándose de disquetes, en cualquiera de las Administraciones dependientes de la misma. En el supuesto de obligados tributarios adscritos a la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas o a alguna de las Unidades Regionales de Gestión de Grandes Empresas a quienes, asimismo por razones técnicas objetivas, no resulte posible utilizar el programa de validación elaborado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la mencionada validación podrá también realizarse en la Unidad, Central o Regional, que corresponda.

No obstante lo anterior, cuando el soporte directamente legible por ordenador haya sido generado mediante el Programa de Ayuda elaborado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, no será preciso efectuar la referida validación previa.

Dos. Será obligatoria la presentación en soporte directamente legible por ordenador de aquellas declaraciones que contengan más de 25 personas relacionadas en la declaración, así como de las que deban presentar los obligados tributarios adscritos a las Unidades Regionales de Gestión de Grandes Empresas o a la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas, con independencia del número de declarados incluidos en las mismas.

En los demás casos, la presentación en soporte directamente legible por ordenador será opcional.

Tres. La presentación en soporte directamente legible por ordenador de las declaraciones correspondientes al modelo 345 podrá realizarse de forma individual o de forma colectiva, según que el archivo correspondiente contenga los datos de un solo declarante, en el primer caso, o de varios, en el segundo.

La presentación colectiva únicamente podrá referirse a declarantes que tengan su domicilio fiscal dentro del ámbito territorial de una misma Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. No obstante lo anterior, en el supuesto de obligados tributarios adscritos a la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas de la Oficina Nacional de Inspección o a las Unidades Regionales de Gestión de Grandes Empresas de las Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el soporte colectivo únicamente podrá contener declarantes adscritos a la misma Unidad Central o Regional.

Cuatro. No será necesario efectuar petición previa alguna para realizar la presentación de la declaración anual en soporte directamente legible por ordenador, ya sea de forma individual o colectiva.

Tercero. Obligados a presentar el modelo 345.

Deberán presentar esta declaración anual las personas o entidades a las que se refieren los artículos 60, 62, 72 y la disposición adicional del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto 1307/1988, de 30 de septiembre.

En concreto, deberán utilizar este modelo de declaración:

– Las Entidades Gestoras de Fondos de Pensiones, que incluirán relación individual de los partícipes de los planes de pensiones adscritos a tales fondos y el importe de las aportaciones a los mismos, bien sean efectuadas directamente por ellos o por los promotores de tales planes. En las hojas interiores se especificarán de forma independiente las aportaciones realizadas a favor de personas con minusvalía, que gocen del régimen especial previsto en la disposición adicional decimoséptima de la Ley 40/1998, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias.

– Los promotores de los Planes de Pensiones que efectúen contribuciones a los mismos, que incluirán relación individual de los partícipes por quienes se efectuaron sus contribuciones y el importe aportado por cada partícipe. A tal efecto, cumplimentarán una sola hoja-resumen, relacionando en hojas interiores las contribuciones deducibles para el promotor.

– Las empresas o entidades acogidas a sistemas alternativos de cobertura de prestaciones análogas a las de los Planes de Pensiones, que incluirán relación individual de las personas por quienes efectuaron contribuciones o dotaciones, así como su importe, siempre que dichas contribuciones o aportaciones no se imputen fiscalmente a los trabajadores en concepto de retribución del trabajo en especie con ingreso a cuenta. Análogamente, dichas entidades presentarán una sola hoja-resumen, cumplimentando en las hojas interiores de detalle las contribuciones que, con el carácter que se ha indicado, hayan sido efectuadas.

– Las Mutualidades de Previsión Social, que incluirán:

a) Relación individual de los mutualistas que hayan abonado cantidades que tengan por objeto la cobertura de las contingencias, así como su importe, que, conforme al artículo 46.1 de la Ley 40/1998, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, puedan generar el derecho a la reducción de la base imponible del citado impuesto.

b) Relación individual de los mutualistas trabajadores por cuenta ajena y de los socios trabajadores que hubiesen recibido contribuciones del promotor que les hayan sido imputadas en concepto de rendimientos del trabajo, así como su importe, y que tengan por objeto la cobertura de las contingencias que, conforme al artículo 46.1 de la Ley 40/1998, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, puedan generar el derecho a la reducción de la base imponible del citado impuesto.

Las Mutualidades presentarán una sola hoja-resumen, detallándose en hojas interiores si se trata de profesionales o empresarios individuales, trabajadores por cuenta ajena, socios trabajadores o cantidades imputadas por el promotor al trabajador en concepto de rendimientos del trabajo.

En las hojas interiores se especificarán, además, de forma independiente las aportaciones realizadas a favor de personas con minusvalía, que gocen del régimen especial previsto en la disposición adicional decimoséptima de la Ley 40/1998, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias.

Cuarto. Plazo de presentación del modelo 345.

La presentación del modelo 345 se realizará en los treinta primeros días naturales del mes de enero de cada año, en relación con el año natural anterior. En el caso de que la declaración se presente en soporte directamente legible por ordenador, el plazo de presentación será el comprendido entre el 1 de enero y el 20 de febrero de cada año.

Quinto. Lugar de presentación del modelo 345 en impreso.

La declaración anual en impreso deberá presentarse en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del obligado tributario o declarante.

La presentación se efectuará, bien directamente o por correo certificado, utilizando el sobre anual a que se refiere las letras c) y d) del subapartado uno del apartado primero de la presente Orden, en el cual se habrá introducido previamente la siguiente documentación:

a) El «ejemplar para la Administración» de la hoja-resumen del modelo 345, debidamente cumplimentada, en el que deberá constar adherida en el espacio reservado al efecto la etiqueta identificativa suministrada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En el supuesto de no disponer de dicha etiqueta, se cumplimentarán la totalidad de los datos de identificación solicitados y se acompañará fotocopia de la tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal.

b) Los «ejemplares para la Administración» de las hojas interiores conteniendo la relación de declarados.

Sexto.

Lugar de presentación del modelo 345 por medio de soporte directamente legible por ordenador.

Uno. Tratándose de soporte individual, éste deberá presentarse en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en cuyo ámbito territorial esté situado el domicilio fiscal del declarante, o bien, en la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas de la Oficina Nacional de Inspección, o en la Unidad Regional de Gestión de Grandes Empresas de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal, según proceda, en función de la adscripción del declarante a una u otra unidad.

En todo caso, el soporte individual deberá ir acompañado de la documentación a que se refiere el número dos del apartado séptimo de la presente Orden.

Dos. Tratándose de soportes colectivos, la presentación se realizará en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal de todos los declarantes u obligados tributarios incluidos. Si éstos tuvieran su domicilio en diferentes Administraciones dentro del ámbito de una misma Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el soporte colectivo se presentará en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la que dependan dichas Administraciones. No se admitirá la presentación de soportes colectivos en los que se incluyan declarantes cuyos domicilios fiscales correspondan a diferentes Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

No obstante lo anterior, los soportes colectivos correspondientes a declarantes adscritos a la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas o a las Unidades Regionales de Gestión de Grandes Empresas podrán también presentarse, respectivamente, en la Oficina Nacional Inspección o en la Unidad Regional de Gestión de Grandes Empresas de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal.

En todo caso, a los soportes colectivos que se presenten se unirá la documentación a que se refiere el número tres del apartado séptimo de la presente Orden.

Séptimo. Tratamiento por la Administración Tributaria de los soportes directamente legibles por ordenador.

Uno. Tratándose de presentación individual en soporte directamente legible por ordenador, el declarante presentará los siguientes documentos:

1. Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja-resumen del modelo 345, en cada uno de los cuales deberá adherirse en el espacio correspondiente la etiqueta identificativa que suministra la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En el supuesto de no disponerse de dichas etiquetas, se cumplimentarán la totalidad de los datos de identificación solicitados y se acompañará fotocopia de la tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal.

Asimismo, dichos ejemplares deberán estar debidamente firmados, indicando en los espacios correspondientes la identidad del declarante firmante, así como los restantes datos que en la citada hoja-resumen se solicitan, excepto los relativos a la presentación colectiva. A estos efectos, serán igualmente válidas las hojas resumen generadas por el Programa de Ayuda que, en su caso, elabore la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Una vez sellados por la oficina receptora, el declarante retirará el «ejemplar para el interesado» de la hoja-resumen del modelo 345 presentado, que servirá como justificante de la entrega.

2. El soporte directamente legible por ordenador deberá llevar una etiqueta adherida en el exterior en la que consten los datos que se especifican a continuación y necesariamente, por el mismo orden:

a) Delegación, Administración o Unidad Central o Regional de Grandes Empresas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que se efectúe la presentación individual.

b) Ejercicio.

c) Modelo de declaración: 345.

d) Número de justificante de la hoja-resumen que se acompaña.

e) Número de identificación fiscal (NIF) del declarante.

f) Apellidos y nombre, o razón social, del declarante.

g) Domicilio, municipio y código postal del declarante.

h) Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse.

i) Teléfono y extensión de dicha persona.

j) Número total de registros.

k) Densidad del soporte: 1.600 ó 6.250 BPI, sólo cintas, y 720 KB ó 1.44 MB en disquetes de 3 ½»».

Para hacer constar los referidos datos, bastará consignar cada uno de ellos precedidos de la letra que le corresponda según la relación anterior.

En el supuesto de que el archivo conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, etc., hasta n/n, siendo «n» el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en las letras a), b), c), d), e) y f) anteriores.

Dos. Tratándose de presentación colectiva en soporte directamente legible por ordenador, la persona o entidad presentadora entregará los siguientes documentos:

1. Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja-resumen del modelo 345 correspondiente al presentador en los que habrán hecho constar los datos de identificación de la persona o entidad que actúe como presentadora, los relativos al número total de declarantes y al número total de personas relacionadas, así como el ejercicio y la casilla indicativa del tipo de presentación en los espacios correspondientes. A estos efectos serán igualmente válidas las hojas resumen generadas por el Programa de Ayuda que, en su caso, elabore la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Asimismo, dichos ejemplares deberán estar debidamente firmados, indicándose en el espacio correspondiente la identidad del firmante así como los restantes datos relativos al número total de declarantes y número total de declarados, ejercicio y tipo de presentación.

Cada uno de los ejemplares de la mencionada hoja-resumen deberá llevar adherida la etiqueta identificativa de la persona o entidad presentadora suministrada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En el supuesto de no disponerse de dichas etiquetas se cumplimentarán la totalidad de los datos de identificación solicitados y se acompañará fotocopia de la tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal.

Una vez sellado por la oficina receptora, el presentador retirará el «ejemplar para el interesado» de las hojas-resumen, que servirá como justificante de la entrega.

2. Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de las hojas-resumen del modelo 345 correspondientes a todos y cada uno de los declarantes incluidos en la presentación colectiva, debidamente firmados y cumplimentados.

En el recuadro previsto a tal efecto, se consignará el número de justificante del ejemplar de la hoja-resumen, modelo 345, correspondiente al presentador.

Cada uno de los ejemplares deberá llevar adherida la etiqueta identificativa de la persona o entidad suministrada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En el supuesto de no disponerse de dichas etiquetas, se cumplimentarán la totalidad de los datos de identificación solicitados y se acompañará fotocopia de la tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal. Una vez sellados por la oficina receptora, el presentador retirará los «ejemplares para el interesado» de las hojas-resumen correspondientes a los declarantes, que servirán como justificantes de la entrega. No obstante, si el número de hojas-resumen presentadas así lo aconseja y con el objeto de agilizar la recogida de documentos, la retirada por el presentador de los ejemplares sellados podrá realizarse con posterioridad a la presentación, lo que le será oportunamente comunicado.

3. El soporte directamente legible por ordenador deberá llevar una etiqueta adherida en el exterior, en la que se harán constar los datos del presentador que se especifican a continuación y, necesariamente, en el mismo orden:

a) Delegación, Administración o Unidad Central o Regional de Grandes Empresas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que se efectúe la presentación colectiva.

b) Ejercicio.

c) Modelo de declaración: 345.

d) Número de justificante de la hoja-resumen del presentador.

e) Número de identificación fiscal (NIF) del presentador.

f) Apellidos y nombre, o razón social, del presentador.

g) Domicilio, municipio y código postal del presentador.

h) Apellidos y nombre de la persona con la que relacionarse.

i) Teléfono y extensión de dicha persona.

j) Número total de registros.

k) Densidad del soporte: 1.600 ó 6.250 BPI, sólo cintas y 720 KB ó 1.44 MB en disquetes de 3 ½»».

l) Número total de declarantes presentados.

m) Número total de personas relacionadas.

Para hacer constar los referidos datos, bastará consignar cada uno de ellos precedido de la letra que le corresponda según la relación anterior.

En caso de que la presentación conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, y así sucesivamente hasta n/n, siendo «n» el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en las letras a), b), c), d), e) y f) anteriores.

Tres. Todas las recepciones de soportes legibles por ordenador serán provisionales, a resultas de su proceso y comprobación. Cuando no se ajusten al diseño y demás especificaciones establecidas en la presente Orden, o cuando no resulte posible el acceso a la información contenida en los mismos, se requerirá al declarante para que en el plazo de diez días hábiles subsane los defectos de que adolezca el soporte informático presentado, transcurridos los cuales y de persistir anomalías que impidan a la Administración tributaria el acceso a los datos exigibles, se tendrá por no presentada la declaración a todos los efectos, circunstancia ésta que se pondrá en conocimiento del obligado tributario de forma motivada.

Cuatro. Por razones de seguridad, los soportes legibles directamente por ordenador no se devolverán, salvo que se solicite expresamente, en cuyo caso se procederá al borrado y entrega de los mismos u otros similares.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Orden de 10 de abril de 1989 por la que se aprueba el modelo 345 de declaración anual y los diseños físicos y lógicos de los soportes magnéticos legibles directamente por ordenador que deben presentar las Entidades gestoras de Fondos de Pensiones, los promotores de Planes de Pensiones y las Entidades acogidas a sistemas alternativos de cobertura de prestaciones análogas a las de los Planes de Pensiones.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación, por primera vez, a la declaración anual que deba presentarse durante el año 2000, comprensiva de las aportaciones, contribuciones y cantidades abonadas durante el año natural 1999.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 22 de diciembre de 1999

DE RATO Y FIGAREDO

Ilmos. Sres. Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Director general de Tributos.

ANEXO I

 

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ANEXO II

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/12/1999
  • Fecha de publicación: 29/12/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 30/12/1999
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • el apartado 4, por Orden HFP/1106/2017, de 16 de noviembre (Ref. BOE-A-2017-13279).
    • el art. 2.3 y 4, por Orden EHA/3668/2008, de 11 de diciembre (Ref. BOE-A-2008-20393).
    • el apartado 3, por Orden EHA/3021/2007, de 11 de octubre (Ref. BOE-A-2007-18192).
  • SE DEROGA lo indicado del apartado 2, por Orden EHA/3061/2005, de 3 de octubre (Ref. BOE-A-2005-16483).
  • SE MODIFICA los apartados 1 y 3, por Orden HAC/2990/2003, de 21 de octubre (Ref. BOE-A-2003-19879).
  • SE DICTA EN RELACIÓN:
    • aprobando el modelo 345 en euros: Orden de 27 de julio de 2001 (Ref. BOE-A-2001-15146).
    • sobre la presentación telemática por teleproceso de las declaraciones: Orden de 21 de diciembre de 2000 (Ref. BOE-A-2000-24115).
  • CORRECCIÓN de errores BOE núm. 18, de 21 de enero de 2000 (Ref. BOE-A-2000-1280).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden de 10 de abril de 1989 (Ref. BOE-A-1989-8155).
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento aprobado por Real Decreto 1307/1988, de 30 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-25288).
Materias
  • Formularios administrativos
  • Mutualidades de Previsión Social
  • Pensiones

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