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Documento BOE-A-1999-3697

Real Decreto 259/1999, de 12 de febrero, por el que se crea la Comisión para el Análisis y Prevención del Fraude en los Sectores Agroalimentario y Pesquero.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 1999, páginas 6512 a 6515 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1999-3697
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1999/02/12/259

TEXTO ORIGINAL

Desde su toma de posesión, el Gobierno ha dejado clara su firme voluntad de desarrollar en todos sus ámbitos competenciales una eficaz política de lucha contra el fraude, como forma de garantizar la competitividad, la solidaridad, el equilibrio interterritorial, la justicia social y la estabilidad de los mercados en un régimen de libre competencia.

La realidad objetiva de los sectores agroalimentario y pesquero demuestra que la posible existencia de bolsas de fraude debe concretarse y analizarse para adoptar medidas que permitan, de manera eficaz, la lucha contra las mismas, entendiendo que éste es un objetivo común en el que deben participar todas las Administraciones y muy especialmente las Comunidades Autónomas.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, como Ministerio responsable ante las instituciones de la Unión Europea de la gestión de los fondos comunitarios procedentes de la política agrícola común y como director y coordinador con las Comunidades Autónomas de las diferentes políticas en los sectores agroalimentario y pesquero, entiende ineludible y urgente arbitrar unos adecuados mecanismos de coordinación y control con las Administraciones autonómicas de los posibles fraudes que se detecten en estos sectores, de tal manera que a medio y corto plazo puedan adoptarse medidas y aprobarse disposiciones de carácter general, tendentes a la evitación y persecución del fraude de forma coordinada con todas las instituciones nacionales con responsabilidades en la materia.

Los recursos procedentes de la Unión Europea, de los Presupuestos Generales del Estado y de las distintas Administraciones Públicas, como recursos económicos que son, son siempre recursos escasos. Estos deben ser gestionados con el máximo rigor y transparencia, evitando su destino o empleo en actuaciones que puedan ir en detrimento de una política solidaria con los intereses de los sectores y de un sistema de garantía de rentas en consonancia con las directrices de la política agrícola común.

Además, se requieren mecanismos preventivos que eviten el nacimiento de bolsas de fraude para los que igualmente resulta necesaria tanto la colaboración de todas las Administraciones Públicas como la participación activa de las organizaciones profesionales agrarias, cofradías de pescadores, industrias y demás agentes sociales, principales interesados en la consecución de los objetivos marcados.

Un impulso decidido en la lucha contra el fraude en los sectores agroalimentario y pesquero tendrá a medio y largo plazo repercusiones que permitirán garantizar la competitividad entre las empresas que operan en estos sectores, evitando la competencia desleal. Igualmente, contribuirá a la detección, persecución y erradicación de las actuaciones fraudulentas con motivo de las ayudas procedentes de fondos comunitarios. Todo esto supone que España se encuentra ante las instituciones comunitarias liderando una eficaz política de rigor y una mejor y más justa utilización de estos fondos, exigiendo de esta forma con su ejemplo actuaciones similares y con igual finalidad del resto de los Estados de la Unión Europea.

La lucha contra el fraude es de interés prioritario para el Estado y se encuentra enmarcada dentro de la coordinación de la planificación general de la actividad económica, recogida como competencia estatal en el artículo 149.1.13.ª de nuestra Constitución, y por ello debe ser el que coordine y plantee las líneas generales de actuación, con el apoyo y colaboración de todas las Administraciones Públicas, y muy especialmente de las Comunidades Autónomas. Ello justifica la creación de una Comisión para la prevención del fraude en los sectores agroalimentario y pesquero, como instrumento adecuado para el impulso y coordinación de todas estas actuaciones.

Por su parte, el capítulo IV del título II de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, recoge los requisitos para constituir órganos colegiados, su clasificación y composición, así como para la creación, modificación y supresión de estos órganos. Los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, regulan el régimen jurídico de los órganos colegiados.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Segundo y Ministro de Economía y Hacienda y de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de febrero de 1999,

DISPONGO:
Artículo 1. Naturaleza y carácter.

Se crea, adscrita al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la Comisión para el Análisis y Prevención del Fraude en los Sectores Agroalimentario y Pesquero como órgano de carácter colegiado de la Administración General del Estado, con participación de diferentes órganos directivos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, del Ministerio de Economía y Hacienda, del Ministerio de Sanidad y Consumo, del Ministerio de Justicia y de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la finalidad de impulsar una lucha coordinada y eficaz contra todas aquellas actuaciones fraudulentas producidas en los sectores agrario, pesquero y alimentario, a efectos de conseguir una optimización del empleo de los recursos presupuestarios concedidos a los operadores económicos en aplicación de las directrices de la política agrícola común.

Si la Comisión, en el ejercicio de sus funciones, identificara que de las actuaciones fraudulentas pudieran derivarse eventuales consecuencias sanitarias o que atentaran de cualquier forma a los intereses legítimos de los consumidores, se dará traslado de las mismas a las Administraciones correspondientes, a fin de llevar a cabo las actuaciones precisas en el ámbito de sus competencias.

Artículo 2. Funciones.

Son funciones de la Comisión para el Análisis y Prevención del Fraude en los Sectores Agroalimentario y Pesquero:

a) La programación y realización de aquellos estudios y análisis que permitan determinar las áreas sectoriales y geográficas donde los fraudes agroalimentarios y pesqueros radican o tienen una especial incidencia.

b) La realización de los estudios precisos sobre el funcionamiento y aplicación de la normativa correspondiente en la lucha contra el fraude.

c) La propuesta de medidas de carácter operativo u organizativo tanto en el ámbito del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación como las que impliquen la participación de otras entidades públicas con responsabilidad en la materia.

d) El análisis de los resultados obtenidos por la aplicación de las medidas adoptadas y la valoración técnica de los mismos, determinando la utilidad de las medidas, así como la necesidad de su mejora, perfeccionamiento o posible reorientación.

e) Elaboración y elevación a la correspondiente Conferencia Sectorial para su aprobación de un plan general de lucha contra el fraude en los sectores agrario, pesquero y alimentario, con participación de las entidades públicas afectadas, que contenga las actuaciones a desarrollar en el plazo de dos años.

f) Programación, organización y desarrollo de seminarios, jornadas, actos o foros tendentes al análisis y propuestas de medidas de lucha contra el fraude en los sectores agroalimentario y pesquero.

g) Fomento de la colaboración de todas las Administraciones Públicas con competencias en la persecución del fraude agroalimentario y pesquero.

Artículo 3. Composición.

1. El Pleno de la Comisión para el Análisis y Prevención del Fraude en los Sectores Agroalimentario y Pesquero estará integrado por lo siguientes miembros, con voz y voto:

1.º Presidente: El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, quien puede delegar en el Vicepresidente de la Comisión.

2.º Vicepresidente: El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, que sustituirá al Presidente en casos de vacante, ausencia o enfermedad.

3.º Vocales:

a) Dos representantes, con rango, al menos, de Subdirector general, de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación.

b) Dos representantes, con rango, al menos, de Subdirector general, de la Secretaría General de Pesca Marítima.

c) Dos representantes, con rango, al menos, de Subdirector general, de la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

d) El Director de la Agencia para el Aceite de Oliva.

e) El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria o persona con rango de Subdirector general en quien éste delegue.

f) Dos representantes del Ministerio de Economía y Hacienda con rango, al menos, de Subdirector general.

g) Un representante de la Oficina Nacional de Auditoría de la Intervención General de la Administración del Estado.

h) Dos representantes del Ministerio de Sanidad y Consumo con rango, al menos, de Subdirector general.

i) Un representante del Ministerio de Justicia, con rango, al menos, de Subdirector general.

j) Un representante de la Agencia Estatal de Administración Tributaria con rango, al menos, de Subdirector general.

Todos los Vocales de la Comisión serán nombrados mediante Orden del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, a propuesta de los respectivos Subsecretarios, y, en el caso del Vocal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de su Director general.

4.º Secretario: Ejercerá con voz y sin derecho a voto el cargo de Secretario el Subdirector general de Organización, Planificación y Coordinación de la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que, en el supuesto de vacante, ausencia o enfermedad, será sustituido por el Subdirector general de la Subsecretaría que designe el Vicepresidente de la Comisión.

2. En el seno de la Comisión para el Análisis y Prevención del Fraude se crea una Comisión Ejecutiva, compuesta por el Presidente, el Vicepresidente, cinco representantes, elegidos por el Pleno entre sus miembros, y el Secretario del Pleno, que ejercerá de Secretario de la Comisión.

La Comisión Ejecutiva ejercerá las funciones que el Pleno le asigne.

Todos sus miembros tendrán voz y voto, a excepción del Secretario, que sólo tendrá voz.

3. Sin perjuicio de lo señalado en el apartado 1 de este artículo, el Presidente, oído el Pleno, podrá incorporar a éste, con carácter permanente o eventual, a cualesquiera representantes de otros centros directivos, organismos o instituciones públicas o privadas u otras Administraciones Públicas, para que, con voz pero sin voto, presten su colaboración y asesoramiento en los trabajos de la Comisión.

4. A invitación del Presidente y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de este Real Decreto, podrá formar parte del Pleno de esta Comisión, con voz y voto, un representante de las Comunidades Autónomas que decidan incorporarse a ella.

Artículo 4. Derechos y obligaciones de los miembros.

1. Todos los miembros de la Comisión podrán acceder a aquella documentación, antecedentes o informes que obren en archivos y Registros públicos, cuyo con tenido resulte necesario para el cumplimiento de los fines encomendados a la misma, comprometiéndose a su adecuada utilización, así como a guardar secreto de cuantos asuntos tengan conocimiento en virtud de su pertenencia a dicha Comisión.

2. Todos los órganos de la Administración General del Estado y de las demás Administraciones Públicas deberán facilitar a la Comisión cuantos datos recabe ésta oficialmente en el ejercicio de sus funciones.

3. Los derechos y obligaciones a que se refieren los anteriores apartados se ejercerán y cumplirán de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente respecto a cesión de datos entre Administraciones Públicas.

Artículo 5. Régimen de actividades.

1. La Comisión para el Análisis y Prevención del Fraude en los Sectores Agroalimentário y Pesquero, elaborará un informe de situación dentro del último trimestre del año sobre las principales áreas en las que se han detectado acciones fraudulentas y las actuaciones llevadas a cabo, acompañado de una propuesta de las medidas cuya adopción se estime conveniente. Se elaborarán informes cuatrimestrales, que permitan determinar el grado de cumplimiento de las actuaciones y medidas emprendidas por la Comisión.

2. La Comisión aprobará una Memoria anual, que el Presidente elevará al Consejo de Ministros, en la que se recogerá la evolución y resultados de las actuaciones emprendidas por la Comisión, así como los efectos e incidencias de la aplicación de las medidas adoptadas.

3. El Vicepresidente de la Comisión, con la conformidad del Presidente, trasladará las orientaciones y sugerencias que la Comisión acuerde a los órganos competentes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y de otros Departamentos ministeriales, y a las demás Administraciones Públicas competentes en las materias objeto de la Comisión.

4. La Comisión, junto con otros órganos de la Administración General del Estado, podrá diseñar planes conjuntos de lucha contra el fraude, que se someterán al Gobierno y a las Administraciones competentes para su aprobación y, en su caso, ejecución en la forma que determinen.

Artículo 6. Funcionamiento.

1. A efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente, del Secretario y de dos terceras partes, al menos, de los miembros de la Comisión.

2. Corresponde al Secretario, por orden del Presidente, convocar las sesiones con una antelación mínima de diez días hábiles, mediante el envío del orden del día y la documentación que proceda.

El orden del día será fijado por el Presidente, aunque los miembros podrán solicitar la incorporación de nuevos asuntos con, al menos, cinco días de antelación a la fecha de la convocatoria.

La documentación complementaria podrá repartirse hasta dos días antes de la fecha de convocatoria.

Podrán ser objeto de deliberación y acuerdo asuntos no incluidos en el orden del día, siempre que estén presentes todos los miembros de la Comisión y se declare la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

3. El Secretario ejercerá las funciones de apoyo técnico que la Comisión le encomiende en cada momento.

4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, correspondiendo al Presidente dirimir con su voto de calidad en caso de empate.

5. La Comisión Ejecutiva decidirá por mayoría absoluta de sus miembros en aquellos temas en que la Comisión decida que son de su competencia o de su responsabilidad.

6. El Pleno de la Comisión se reunirá, como mínimo, una vez por trimestre, mientras que la Comisión Ejecutiva deberá celebrar sesiones con periodicidad mensual, como mínimo.

7. El Pleno de la Comisión, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, aprobará las normas internas de organización y funcionamiento operativo de la Comisión que se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines. Las funciones administrativas de secretaría de la Comisión serán desarrolladas por la Subdirección General de Organización, Planificación y Coordinación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

8. El funcionamiento de la Comisión, tanto si actúa en Pleno como en Comisión Ejecutiva, se regirá, en lo no previsto en la presente disposición, por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Grupos de trabajo y asesoramiento externo.

1. La Comisión podrá constituir grupos de trabajo con la composición y objetivos que determine. Los grupos de trabajo podrán incorporar a expertos en la materia o recabar su criterio e invitar a participar en sus trabajos a representantes de las Comunidades Autónomas y de otros órganos de las Administraciones Públicas.

2. El Presidente de la Comisión podrá recabar la colaboración de las organizaciones sectoriales agrarias, organizaciones sindicales y demás interlocutores sociales que considere conveniente.

Artículo 8. Gastos de funcionamiento.

Los gastos de funcionamiento interno de la Comisión se imputarán con cargo al presupuesto ordinario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Cada Ministerio o Administración Pública hará frente a las dietas y gastos de desplazamiento de sus miembros en la misma o en sus grupos de trabajo que pudieran generarse por actividades de la Comisión, con cargo a su propio presupuesto.

Artículo 9. Sede.

1. La Comisión tendrá como sede la de los servicios centrales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. Las reuniones del Pleno de la Comisión, de su Comisión Ejecutiva o de los grupos de trabajo que se constituyan se celebrarán en la sede de la Comisión, sin perjuicio de que el Presidente pueda autorizar otra para justificados casos concretos.

Disposición final única. Entrada en vigor

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 12 de febrero de 1999.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia,

FRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 12/02/1999
  • Fecha de publicación: 13/02/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 14/02/1999
  • Fecha de derogación: 05/06/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 776/2011, de 3 de junio (Ref. BOE-A-2011-9736).
  • SE MODIFICA los arts. 1, 3.1.3, 3.1.4 y 6.7, por Real Decreto 38/2001, de 19 de enero (Ref. BOE-A-2001-2226).
Referencias anteriores
Materias
  • Comisión para el Análisis y Prevención del Fraude en los Sectores Agroalimentario y Pesquero
  • Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación
  • Organización de la Administración del Estado

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