El Real Decreto 1649/1998, de 24 de julio, que desarrolla el título II de la vigente Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, viene a establecer en su artículo 16.4 que la competencia territorial para acordar e imponer sanciones consistentes en multa, así como para decretar el comiso de los bienes, efectos e instrumentos intervenidos será determinada en función de la normativa de organización aplicable a los órganos con competencia sancionadora.
Tal normativa de organización, por su parte, viene constituida, básicamente, por la Resolución de esta misma Presidencia de 28 del pasado julio, conforme a la cual se estructuran los Servicios de Aduanas e Impuestos Especiales, dependientes de las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
A su vez, el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, en la redacción dada por el apartado decimonoveno de la disposición adicional decimoséptima de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, faculta, en el número 5 del apartado undécimo al Ministro de Economía y Hacienda para habilitar, mediante la correspondiente Orden, al Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para que dicte resoluciones normativas por las que se estructuren las unidades de la Agencia inferiores a departamento y se realice la concreta atribución de competencias. Por otra parte, la Orden de 2 de junio de 1994, en su apartado decimoquinto, habilita al Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para dictar resoluciones normativas por las que se estructuren y atribuyan competencias a los órganos de las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia, así como para organizar, atribuir competencias, crear, refundir o suprimir dichas Delegaciones y crear unidades inferiores a Subdirección General, determinando la concreta atribución de competencias a las mismas y a las propias Subdirecciones Generales de la Agencia.
En virtud de lo anterior he resuelto:
Primero.-La competencia territorial para acordar e imponer sanciones consistentes en multas y decretar el comiso de los bienes, efectos e instrumentos intervenidos por la Comisión de Infracciones Administrativas de Contrabando corresponde a los siguientes órganos de la Administración Aduanera:
1. Los Jefes de las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales de Illes Balears (Palma de Mallorca), Cantabria (Santander), Navarra (Pamplona) y La Rioja (Logroño) conocerán de las infracciones administrativas de contrabando que se descubran en el territorio de la provincia donde tiene su sede la respectiva Jefatura.
2. Los Jefes de las Dependencias Provinciales de Aduanas e Impuestos Especiales conocerán de las infracciones administrativas de contrabando que se descubran en el territorio de su provincia, salvo lo dispuesto en los apartados siguientes.
3. Los Jefes de las Dependencias de Aduanas e Impuestos Especiales de Cartagena, Gijón, Jerez de la Frontera y Vigo serán competentes para conocer de las infracciones administrativas de contrabando que se descubran en los territorios correspondientes a la circunscripción de las respectivas Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
4. El Jefe de la Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Algeciras será competente para conocer de las infracciones administrativas de contrabando que se descubran en los términos que integran la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar.
5. Los Jefes de las Dependencias Provinciales de Ceuta y Melilla conocerán de las infracciones administrativas de contrabando que se descubran en sus respectivas demarcaciones.
Segundo.-La presente Resolución se entenderá vigente desde igual fecha que el Real Decreto 1649/1998, de 24 de julio.
Madrid, 10 de febrero de 1999.-El Presidente, Juan Costa Climent.
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