«Telefónica, Sociedad Anónima» presentó ante el Ministerio de Fomento una propuesta para la aprobación de tarifas para dos nuevas zonas del servicio telefónico, correspondientes a comunicaciones desde la red fija de dicha operadora con terminales móviles conectados al sistema de comunicaciones digitales por satélite «Iridium», con cobertura en todo el planeta a través de satélite de órbita baja. Su finalidad primordial es prestar servicios de voz, radiobúsqueda, facsímil y datos a baja velocidad.
De conformidad con lo establecido en la legislación vigente, dicha propuesta ha sido sometida a informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y, tras consulta al Consejo de Consumidores y Usuarios, finalmente ha sido aprobada por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en reunión del día 4 de febrero de 1999.
En su virtud dispongo:
Se hacen públicas las tarifas para dos nuevas zonas del servicio telefónico internacional, aprobadas por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, modificándose en consecuencia el anexo de la Orden de 31 de julio de 1998, sobre reequilibrio tarifario de los servicios prestados por «Telefónica, Sociedad Anónima», para la incorporación al mismo de estas nuevas tarifas, en los términos que se recogen en el anexo de esta Orden.
A los importes de estas tarifas, que son netos, se les aplicarán los impuestos indirectos correspondientes, de acuerdo con la normativa tributaria vigente.
Esta Orden entrará en vigor a las cero horas del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 11 de febrero de 1999.
ARIAS-SALGADO MONTALVO
Ilmo. Sr. Secretario general de Comunicaciones.
«6.1 Servicio automático internacional.
Se añaden dos nuevas zonas de tarificación:
Zonas de tarificación | Por establecimiento de la comunicación | Facturación por segundo adicional en todos los horarios | ||
---|---|---|---|---|
Pesetas | Euros | Pesetas/minuto | Euros/minuto | |
9A «Iridium»: Código 8816. | 20 | 0,1202 | 980 | 5,8899 |
9B «Iridium»: Código 8817. | 20 | 0,1202 | 550 | 3,3056» |
«6.3 Servicio internacional a través de operadora.
6.3.1 Comunicaciones no susceptibles de ser marcadas en automático.
Se añaden dos nuevas zonas de tarificación:
Zonas de tarificación | Por cada minuto o fracción en todos los horarios | |
---|---|---|
Pesetas | Euros | |
9A «Iridium»: Código 8816. | 980 | 5,8899 |
9B «Iridium»: Código 8817. | 550 | 3,3056 |
6.3.2 Comunicaciones susceptibles de ser marcadas en automático.
Se añaden dos nuevas zonas de tarificación:
Zonas de tarificación |
Primer minuto o fracción de la comunicación |
Por cada minuto adiccional o fracción en todos los horarios |
||
---|---|---|---|---|
Pesetas | Euros | Pesetas/minuto | Euros/minuto | |
9A «Iridium»: Código 8816. | 1.205 | 7,2422 | 980 | 5,8899 |
9B «Iridium»: Código 8817. | 775 | 4,6578 | 550 | 3,3056» |
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid