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Documento BOE-A-1999-4601

Orden de 18 de febrero de 1999 por la que se modifica la Orden de 21 de mayo de 1996 sobre delegación del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 24 de febrero de 1999, páginas 7806 a 7807 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-4601
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1999/02/18/(2)

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con la nueva organización de la Administración periférica prevista en la Ley 6/1997, de 14 de abril de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado; el Real Decreto 2725/1998, de 18 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" de 12 de enero de 1999), establece, con efectos de 1 de marzo de 1999, la integración de los servicios de las Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales en las Delegaciones de Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, de la que transitoriamente, y en tanto se produzcan las transferencias en materia socio-laboral, queda excluida la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales de Asturias.

La mencionada integración, de la que quedan excluidos los Servicios Territoriales de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, implica, asimismo, la desaparación de las citadas Direcciones Provinciales y la asunción, por parte de diferentes órganos, de las competencias antes atribuidas a las mismas.

Por otra parte, el artículo 18.1 del Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, establece que la ordenación de la tramitación de los expedientes sancionadores corresponderá al órgano que disponga de competencia para su resolución. Cuando esta competencia recae en órganos superiores o directivos del Departamento, parece aconsejable que los actos de mera tramitación sean conferidos a los Servicios Periféricos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, al objeto de conseguir una mayor agilidad y eficacia de la gestión y las máximas garantías para los interesados.

En base a las consideraciones señaladas, y, asimismo, para lograr una mayor operatividad en los procedimientos de contratación que se tramitan en el Ministerio, resulta necesario incorporar a la Orden de delegación del ejercicio de competencia del Departamento las oportunas adaptaciones.

Por lo expuesto, y en uso de la atribución conferida en el artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de acuerdo con lo dispuesto en el punto 1 de la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:

Artículo único.

Se modifica el artículo 23 de la Orden de 21 de mayo de 1996 sobre delegación del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ("Boletín Oficial del Estado" del 27), que queda redactado como sigue:

"Artículo 23.

Se delega en los Jefes de las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social y se aprueba la delegación en los mismos por parte del Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales y de los Directores generales de Ordenación de la Seguridad Social, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de Trabajo, de Ordenación de las Migraciones, y de Fomento de la Economía Social y del Fondo Social Europeo, el ejercicio de las siguientes competencias:

Uno.-Respecto al personal destinado en la respectiva Inspección Provincial:

a) El ejercicio de la potestad disciplinaria por faltas leves.

b) La autorización para la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.

c) La potestad sancionadora sobre el personal laboral, salvo cuando conlleve el despido.

d) Las autorizaciones de las órdenes de viaje en el interior con derecho a la percepción de indemnizaciones por razón de servicio, dentro del territorio de cada provincia y del ámbito de sus competencias.

Dos.-La aprobación de los gastos de retribuciones de personal y del anticipo de retribuciones, tramitados con aplicación al capítulo I del presupuesto de gastos del Departamento, sin límite de cuantía, y al capítulo VIII del presupuesto de gastos del Departamento, hasta la cuantía de 5.000.000 de pesetas, así como la autorización del compromiso, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, relativos a las retribuciones devengadas por el personal destinado dentro del ámbito de la respectiva Inspección Provincial, así como de las cuotas patronales correspondientes.

Tres.-La facultad de contratación dentro de las consignaciones presupuestarias que se acuerden en favor de las Inspecciones Provinciales.

Cuatro.-La facultad de firmar los documentos de contratación en las obras, servicios y suministros, previamente acordados, y que no excedan de 5.000.000 de pesetas, y ello sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior.

Cinco.-La realización de los actos de ordenación y de instrucción de los procedimientos administrativos sancionadores iniciados en su respectivo ámbito territorial de competencia."

Disposición transitoria.

En tanto se produzca la integración de los servicios de la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales de Asturias en la Delegación del Gobierno, en dicha Dirección Provincial se mantendrá el régimen de delegación del ejercicio de competencias vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, al que se añadirá, a favor del titular de aquella Dirección Provincial, desde el 1 de marzo de 1999 y hasta que se lleve a efecto la mencionada integración, la delegación del ejercicio de la competencia reseñada en el punto cinco del artículo único de esta Orden.

Disposición derogatoria.

1. Queda derogado el artículo 38 de la Orden de 21 de mayo de 1996 sobre delegación del ejercicio de las competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

2. Quedan, asimismo, derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de marzo de 1999.

Madrid, 18 de febrero de 1999.

PIMENTEL SILES

Excmo. Sr. Secretario de Estado de la Seguridad Social e Ilmos. Sres.

Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales, Secretario general de Empleo y Secretaria general de Asuntos Sociales.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/02/1999
  • Fecha de publicación: 24/02/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 01/03/1999
  • Fecha de derogación: 14/07/2006
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA el art. 38 y MODIFICA el art. 23 de la Orden de 21 de mayo de 1996 (Ref. BOE-A-1996-12085).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Disposición adicional 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1997-7878).
    • art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
  • CITA Reglamento aprobado por Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo (Ref. BOE-A-1998-12816).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Inspección de Trabajo y Seguridad Social
  • Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

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