El Real Decreto 1490/1998, de 10 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, ha supuesto, por una parte, que el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA) del que depende el Centro de Investigación en Sanidad Animal, se integre en la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, y por otro, la desaparición de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, cuyas funciones en materia de sanidad animal han sido asumidas por la Dirección General de Ganadería.
Por ello es necesario proceder a la modificación de la composición del Consejo Técnico del Centro de Investigación en Sanidad Animal regulado en el artículo 4 de la Orden de 2 de febrero de 1993, ajustándose a la nueva estructura orgánica del INIA y del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y en su virtud, dispongo:
Artículo único.
Se da una nueva redacción al párrafo segundo del artículo 4 de la Orden de 2 de febrero de 1993 en los siguientes términos:
«Será presidido por el Secretario general de Agricultura y Alimentación y tendrá como Vicepresidente primero al Presidente del INIA, y como Vicepresidente segundo al Director general de Ganadería.»
Disposición final única.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 18 de febrero de 1999.
DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI
Ilmo. Sr. Presidente del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.
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