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Documento BOE-A-1999-4700

Orden de 18 de febrero de 1999 por la que se dictan instrucciones de contabilidad pública para el período transitorio de introducción del euro y se modifica el Plan General de Contabilidad Pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 26 de febrero de 1999, páginas 7988 a 7992 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-4700
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1999/02/18/(4)

TEXTO ORIGINAL

Desde 1 de enero de 1999 la moneda del sistema monetario nacional es el euro, tal y como esta moneda se define en el Reglamento (CE) número 974/98 del Consejo, de 3 de mayo, y en la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro.

Estas normas establecen un período transitorio hasta el 31 de diciembre del año 2001 durante el cual la peseta podrá utilizarse como unidad de cuenta del sistema monetario en todo instrumento jurídico. Por tanto, durante este período, coexistirán como unidades de cuenta del sistema monetario la peseta y el euro.

Esta dualidad de unidades de cuenta plantea la necesidad de establecer una serie de normas que regulen las obligaciones contables de los sujetos públicos en este período. Teniendo en cuenta que las normas reguladoras de las obligaciones contables de las entidades públicas empresariales las establece el Gobierno, se hace necesario regular en esta norma las obligaciones contables de las entidades estatales sujetas al Plan General de Contabilidad Pública.

La institución del presupuesto para las administraciones públicas tiene un valor jurídico que no se da en los presupuestos de los sujetos públicos empresariales. En este sentido, los créditos presupuestarios se encuentran sometidos al principio de especialidad tanto cuantitativa como cualitativa, es decir, tienen un carácter limitativo y vinculante, tal y como se establece en el artículo 59.2 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Teniendo en cuenta la importancia que la institución presupuestaria tiene en aquellas entidades públicas sometidas al Plan General de Contabilidad Pública, resulta lógico que las anotaciones contables y las cuentas anuales a elaborar por estos entes se expresen en la misma unidad de cuenta en que se aprueben sus respectivos presupuestos. Por este motivo la presente norma condiciona la realización de las anotaciones contables y la elaboración de las cuentas anuales de estos sujetos contables en euros a la aprobación de sus presupuestos en la citada unidad de cuenta.

De acuerdo con lo anterior se establece que, durante el período transitorio de introducción del euro como moneda única, las entidades sometidas al Plan General de Contabilidad Pública e incluidas en el ámbito de aplicación de la presente norma llevarán su contabilidad y elaborarán sus cuentas anuales en la unidad de cuenta en la que se aprueben sus presupuestos. A partir del momento en que los Presupuestos Generales del Estado se elaboren en euros, y en cualquier caso a partir del 1 de enero del año 2002, todas las entidades integradas en el ámbito de aplicación de esta Orden ministerial llevarán su contabilidad y elaborarán su información contable exclusivamente en euros.

Se definen, además, las cuentas a rendir al Tribunal de Cuentas que se expresarán en euros durante el período transitorio de implantación del mismo, de acuerdo con la autorización que se da al Ministro de Economía y Hacienda en la disposición final segunda de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro.

Durante el período transitorio los expedientes de gasto podrán tramitarse tanto en pesetas como en euros, lo que implica la necesidad de regular aquellas situaciones en las que no coincida la unidad de cuenta de tramitación de un expediente con la de aprobación del presupuesto.

El texto regula, además, los efectos que la dualidad de unidades de cuenta durante el período transitorio va a tener en la contabilidad y cuentas a rendir por los cajeros pagadores.

Por último, se incorpora a la presente Orden una disposición adicional por la que se modifica el Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 6 de mayo de 1994, en la que se revisa el tratamiento contable de las provisiones de fondos a favor de habilitados y cajeros pagadores y se incorporan las cuentas necesarias para el registro de las diferencias de redondeo que se produzcan como consecuencia de las operaciones de conversión.

En su virtud, a propuesta de la Intervención General del Estado, de acuerdo con el Consejo de Estado y en uso de las facultades que a este Ministerio otorga el artículo 125 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y el apartado uno de la disposición final segunda de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, vengo a disponer:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Las normas contenidas en la presente Orden son de aplicación a la Administración General del Estado, a sus Organismos Autónomos y a todas aquellas entidades integradas en el Sector Público Estatal que deban rendir sus cuentas con arreglo al Plan General de Contabilidad Pública.

Artículo 2. Unidad de cuenta en la que se realizan los registros contables y se expresa la información contable.

1. Durante el período transitorio de introducción del euro, la contabilidad de las entidades integradas en el ámbito de aplicación de esta Orden, deberá llevarse en la unidad de cuenta en la que se aprueben sus respectivos presupuestos.

2. Durante el período transitorio, los documentos a utilizar como soporte para el registro contable de las operaciones deberán cumplimentarse en la unidad de cuenta en la que se exprese el presupuesto de la entidad contable a que correspondan.

La Intervención General de la Administración del Estado regulará las normas de cumplimentación, contenido y formato de los documentos contables de la Administración General del Estado para su adaptación al período transitorio de introducción del euro.

3. Las cuentas anuales a rendir al Tribunal de Cuentas estarán expresadas en la misma unidad de cuenta en que se aprueben los presupuestos de las respectivas entidades cuentadantes.

Mientras los presupuestos se elaboren en pesetas, cada uno de los estados relativos a la Deuda Pública contendrá la información en pesetas y en euros.

Las cuentas anuales relativas a aquellos ejercicios en los que los presupuestos se hayan aprobado en pesetas deberán incorporar además para su rendición al Tribunal de Cuentas los siguientes estados expresados en euros:

Balance de situación.

Cuenta del resultado económico patrimonial.

Estado de liquidación del presupuesto. Resumen.

El Balance de situación y la Cuenta del resultado económico patrimonial deberán incorporar, en todo caso, las cifras del ejercicio precedente en euros.

4. En el ámbito de la Administración General del Estado, la información en euros a que se refiere el punto anterior se elaborará únicamente para la Cuenta de la Administración General del Estado regulada en la regla 83 de la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado.

El resumen del Estado de liquidación del presupuesto presentará la misma estructura y contenido que el establecido en la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado con el siguiente nivel de desagregación:

Para la liquidación del presupuesto de gastos se elaborará la información por secciones, por funciones y por capítulos.

Para la liquidación del presupuesto de ingresos, la información se elaborará por capítulos.

5. En la Administración Institucional del Estado y en el resto de entidades integradas en el ámbito de aplicación de esta norma, el resumen del Estado de liquidación del presupuesto presentará la misma estructura y contenido que el elaborado en pesetas con el siguiente nivel de desagregación:

Para la liquidación del presupuesto de gastos se elaborará la información por funciones y por capítulos.

Para la liquidación del presupuesto de ingresos, la información se elaborará por capítulos.

6. En todos los informes expresados en euros, obtenidos a partir de los registros contables en pesetas mediante la aplicación del tipo fijo de conversión y las reglas de redondeo previstas en la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, podrán producirse diferencias, como consecuencia del procedimiento de conversión y redondeo, para un mismo estado contable, entre la información derivada del mismo expresada en pesetas y en euros.

En dichos informes deberá figurar la siguiente leyenda:

«Importes en euros obtenidos según lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de febrero de 1999.»

7. La Intervención General de la Administración del Estado dictará las instrucciones necesarias para regular qué información, de la que no se rinde al Tribunal de Cuentas, debe ser elaborada en euros.

Artículo 3. Operatoria a seguir en los expedientes de gasto tramitados en unidad de cuenta distinta de aquella en la que se aprueben los presupuestos.

1. Cuando, durante el período transitorio, se realicen gastos en una unidad de cuenta distinta de la de aprobación del presupuesto de la entidad, el seguimiento contable-presupuestario de todas las fases de tramitación del expediente de gasto deberá efectuarse en la misma unidad de cuenta en la que se haya aprobado el presupuesto.

2. Cuando se dicten actos administrativos en una unidad de cuenta distinta de aquella en la que se encuentre expresado el presupuesto, junto con el importe del acto, en la unidad de cuenta utilizada para su elaboración, deberá figurar su contravalor en la unidad de cuenta en la que se encuentre expresado el presupuesto.

3. La Intervención General de la Administración del Estado dictará las instrucciones necesarias para regular la operatoria a seguir en la tramitación de los expedientes de gasto a que se refieren los párrafos anteriores.

Artículo 4. Imputación contable de las diferencias de redondeo.

Las diferencias que se generen por el redondeo en la conversión regulado en la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, se recogerán en las cuentas del ejercicio en que se originen, de acuerdo con las instrucciones que al efecto dicte la Intervención General de la Administración del Estado.

Artículo 5. Imputación contable de las diferencias de cambio.

De acuerdo con lo previsto en la norma de valoración decimotercera contenida en la quinta parte del Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 6 de mayo de 1994, las diferencias de cambio procedentes de operaciones en monedas de Estados participantes se entenderán realizadas el 31 de diciembre de 1998, al desaparecer toda fluctuación con dichas monedas, reconociéndose en la cuenta del resultado económico-patrimonial en ese momento.

El tipo de cambio a considerar para calcular las citadas diferencias será el tipo de conversión irrevocable definido con efectos 1 de enero de 1999.

Artículo 6. Efectos sobre los estados a rendir o a elaborar por los habilitados o cajas pagadoras.

1. Durante el período transitorio de introducción del euro, la contabilidad de los cajeros pagadores deberá llevarse en la misma unidad de cuenta en la que se aprueben los presupuestos de las entidades a la que se encuentren adscritos.

2. La Intervención General de la Administración del Estado dictará las instrucciones precisas para adaptar la contabilidad de las cajas pagadoras y los modelos de cuentas justificativas a los efectos derivados de la introducción del euro.

Disposición adicional primera.

No obstante lo establecido en el punto 2 del apartado segundo, la Seguridad Social podrá cumplimentar también en euros los documentos soporte utilizados para el registro contable de sus operaciones mientras sus presupuestos se aprueben en pesetas. En este caso, se deberán disponer los mecanismos adecuados para su conversión automática a pesetas, a todos los efectos previstos en esta Orden.

Disposición adicional segunda. Modificación del Plan General de Contabilidad Pública.

Se aprueban las siguientes modificaciones en el Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 6 de mayo de 1994:

1. Se elimina la cuenta 441 «Deudores por provisiones de fondos a justificar».

2. La cuenta 558 pasará a denominarse «Provisiones de fondos para pagos a justificar y anticipos de caja fija» y tendrá la definición y relaciones contables que se establecen en el anexo de esta norma.

3. La cuenta 570 «Caja» se desglosa en las subcuentas 570.0 «Caja» y 570.8 «Caja. Provisión de fondos» que tendrán las definiciones y relaciones contables que se establecen en el anexo de esta norma.

4. La cuenta 575 «Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de pagos» tendrá la definición y relaciones contables que se establecen en el anexo de esta norma.

5. La cuenta 669 «Otros gastos financieros» se desglosa en las subcuentas 669.8 «Gastos por diferencias derivadas del redondeo euro» y 669.9 «Otros gastos financieros», que tendrán las definiciones y relaciones contables que se establecen en el anexo de esta norma.

6. La cuenta 769 «Otros Ingresos financieros» se desglosa en las subcuentas 769.8 «Ingresos por diferencias derivadas del redondeo euro» y 769.9 «Otros ingresos financieros», que tendrán las definiciones y relaciones contables que se establecen en el anexo de esta norma.

Disposición adicional tercera.

Para la aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de esta Orden, las entidades afectadas deberán realizar los siguientes ajustes:

a) Se procederá a cancelar la cuenta 441 «Deudores por provisiones de fondos a justificar» traspasando su saldo a las siguientes cuentas:

A la cuenta 5585 «Libramientos para provisiones de fondos pendientes de pago», por el importe de los libramientos expedidos para «pagos a justificar» que estén pendientes de ingreso en la cuenta corriente restringida de pagos.

A la cuenta 575 «Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de pagos», por el importe de los libramientos para «pagos a justificar», ingresados en la cuenta corriente restringida de pagos, que no hayan sido todavía abonados a los acreedores finales.

A la subcuenta 5580 «Provisiones de fondos pendientes de justificar», por el importe de los libramientos para «pagos a justificar» satisfechos a los acreedores finales y respecto de los cuales se encuentre pendiente de aprobación la correspondiente cuenta justificativa.

b) El saldo de la cuenta 558 «Anticipos de caja fija pendientes de reposición» se traspasará a la subcuenta 5580 «Provisiones de fondos pendientes de justificar».

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» con efectos desde el 1 de enero de 1999.

Madrid, 18 de febrero de 1999.

DE RATO Y FIGAREDO

ANEXO
Definiciones y relaciones contables de las cuentas y subcuentas que se crean o modifican en el Plan General de Contabilidad Pública

558. Provisiones de fondos para pagos a justificar y anticipos de caja fija

Recoge, a través de su divisionarias, las siguientes situaciones en que pueden encontrarse los libramientos de fondos para «pagos a justificar» y «anticipos de caja fija» expedidos a favor de cajas pagadoras descentralizadas:

Cuando el importe librado no ha llegado a ingresarse en las cuentas bancarias de provisiones de fondos abiertas por las citadas cajas pagadoras.

Cuando la caja pagadora ha dispuesto ya de los fondos, total o parcialmente, pero aún no ha presentado la cuenta justificativa correspondiente o, habiéndola presentado, dicha cuenta aún no ha sido aprobada, en el caso de pagos a justificar, o no se ha ordenado la reposición de los fondos del anticipo de caja fija.

558.0 Provisiones de fondos pendientes de justificar

Recoge las provisiones de fondos que se encuentren pendientes de justificar o de aprobar la correspondiente cuenta justificativa al final de cada período de regularización y, en todo caso, a fin de ejercicio.

Esta cuenta sólo tiene movimiento en las fechas de regularización de los saldos de la tesorería correspondientes a pagos a justificar y anticipos de caja fija. Su movimiento es el siguiente:

1. Se cargará o abonará con abono o cargo respectivamente a la cuenta 575 «Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de pagos», al final de cada período de regularización, por la diferencia entre el saldo contable de la cuenta 575 a dicha fecha y el saldo real de las cuentas corrientes que representa esta última en la misma fecha.

2. Cuando la entidad utilice caja de efectivo para pagos a justificar y anticipos de caja fija, se realizará simultáneamente la siguiente anotación:

Se cargará o abonará con abono o cargo respectivamente a la cuenta 570.8 «Caja. Provisión de fondos», al final de cada período de regularización, por la diferencia entre el saldo contable de la cuenta 570.8 a dicha fecha y las existencias reales de efectivo para provisión de fondos en las cajas pagadoras descentralizadas.

Al final de cada período de regularización, y en cualquier caso, a fin de ejercicio, su saldo deudor recogerá el importe de los fondos librados con el carácter de «pagos a justificar» o de «anticipos de caja fija» que hayan sido utilizados y que se encuentren pendientes de justificar o de aprobar la cuenta justificativa correspondiente.

Nota.-Cuando los procedimientos organizativos de la entidad lo aconsejen o cuando las cantidades depositadas en la caja de efectivo para provisiones de fondos sean escasamente significativas, esta cuenta recogerá también el saldo existente en la mencionada caja a la fecha de regularización. En este caso la regularización de la situación de los fondos para anticipos de caja fija y pagos a justificar de la entidad se efectuará únicamente con la primera de las anotaciones contables previstas en el movimiento de esta cuenta.

558.5 Libramientos para provisiones de fondos pendientes de pago

Recoge los libramientos expedidos para provisiones de fondos a justificar o reposiciones de anticipos de caja fija que están pendientes de pago.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», en el momento de la tramitación de la propuesta de pago correspondiente a libramientos de fondos con el carácter de «pagos a justificar o para reposiciones de anticipos de caja fija».

b) Se abonará con cargo a la cuenta 575 «Bancos e instituciones de créditos. Cuentas restringidas de pagos», por los pagos realizados con cargo a la cuenta operativa por libramientos expedidos a justificar y por reposiciones de anticipos de caja fija.

Su saldo deudor recoge el importe de los libramientos expedidos para provisiones de fondos que no hayan sido hechos efectivos y, por tanto, no se ha producido el ingreso de los mismos en la cuenta corriente restringida de pagos.

570. Caja

Disponibilidades de medios líquidos.

Funciona a través de sus divisionarias.

570.0 Caja

Disponibilidades de medios líquidos.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, a la entrada de medios líquidos, con abono a las cuentas que hayan de servir de contrapartida según la naturaleza de la operación que da lugar al cobro.

b) Se abonará, a su salida, con cargo a las cuentas que hayan de servir de contrapartida según la naturaleza de la operación que da lugar al pago.

570.8 Caja. Provisión de fondos

Disponibilidades líquidas para pagos a justificar y anticipos de caja fija existentes en las cajas pagadoras descentralizadas.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

Se cargará o abonará, en el momento de la regularización de la situación de fondos para anticipos de caja fija y pagos a justificar, con abono o cargo a la cuenta 558.0 «Provisiones de fondos pendientes de justificar» por la diferencia entre el saldo contable que presente la cuenta a dicha fecha y el saldo real de efectivo para provisiones de fondos existente en las cajas pagadoras descentralizadas.

El saldo de esta cuenta, después de su regularización, y en todo caso a fin de ejercicio, representa los fondos líquidos para provisiones de fondos existentes a dicha fecha en las cajas pagadoras descentralizadas.

575. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de pagos

Recoge, después de cada regularización de la situación de fondos para «anticipos de caja fija» y «pagos a justificar», los saldos a favor de la entidad en cuentas restringidas de provisiones de fondos.

La regularización se producirá con la periodicidad que se establezca y, en todo caso, a fin de cada ejercicio.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a:

a.1) La cuenta de tesorería que corresponda, según se trate de traspasos de caja o de cuentas operativas, por la provisión inicial de fondos a la «caja fija» o incrementos de la misma.

a.2) La cuenta 558.5 «Libramientos para provisiones de fondos pendientes de pago» por los pagos realizados con cargo a la cuenta operativa por los libramientos expedidos a justificar y por las reposiciones de anticipos de caja fija.

a.3) La cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por los reintegros de las cantidades no invertidas de libramientos a justificar, cuando según la normativa aplicable a la entidad aquéllos se apliquen al presupuesto de gastos del ejercicio. Este asiento será de signo negativo.

b) Se abonará con cargo a:

b.1) La cuenta representativa del gasto realizado, cuando se produzca la reposición del anticipo de caja fija o la aprobación de las cuentas justificativas del libramiento a justificar.

b.2) La cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por los reintegros de las cantidades no invertidas de libramientos a justificar, cuando según la normativa aplicable a la entidad aquéllos se apliquen al presupuesto de ingresos.

b.3) La cuenta 571 «Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas», por los movimientos de fondos correspondientes a cancelaciones o disminuciones del anticipo de caja fija.

c) Se abonará o cargará al final de cada período de regularización, con cargo o abono, respectivamente, a la cuenta 558.0 «Provisión de fondos pendientes de justificar», por la diferencia entre el saldo contable que presente a dicha fecha y el saldo real de la cuenta corriente de provisión de fondos que representa. Esta operación tiene por objeto que el saldo contable de la cuenta 575, después de la regularización represente los saldos a favor de la entidad en cuentas restringidas de provisiones de fondos.

669. Otros gastos financieros

Gastos de naturaleza financiera no recogidos en otras cuentas de este subgrupo, incluyendo, entre otros, los intereses de depósito, los intereses de demora y los gastos de emisión y formalización de deudas.

Esta cuenta funcionará a través de sus divisionarias.

669.8 Gastos por diferencias derivadas del redondeo euro

Recoge gastos de naturaleza financiera que se hayan producido como consecuencia del redondeo efectuado en la conversión de euros a pesetas o de pesetas a euros.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por el importe de las diferencias de redondeo de euros a pesetas o de pesetas a euros derivadas de la conversión, con abono a la cuenta que proceda.

b) Se abonará con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

669.9 Otros gastos financieros

Otros gastos de naturaleza financiera no recogidos en las otras subcuentas de esta cuenta.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a:

a.1) La cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por el importe de los gastos incurridos.

a.2) La cuenta 270 «Gastos de formalización de deudas», por el importe que deba imputarse en el ejercicio de los gastos de formalización de deudas.

c) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

769. Otros ingresos financieros

Ingresos de naturaleza financiera no recogidos en otras cuentas de este subgrupo. Se pueden citar, entre otros, comisión por avales y seguros en operaciones financieras con el exterior; intereses de demora por todos los conceptos; intereses de cuentas corrientes bancarias abiertas en instituciones de crédito; recargo de apremio.

769.8 Ingresos por diferencias derivadas del redondeo euro

Recoge ingresos de naturaleza financiera que se hayan producido como consecuencia del redondeo efectuado en la conversión de euros a pesetas o de pesetas a euros.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

b) Se abonará por el importe de las diferencias de redondeo de euros a pesetas o de pesetas a euros derivadas de la conversión, con cargo a la cuenta que proceda.

769.9 Otros ingresos financieros

Ingresos de naturaleza financiera no recogidos en otras subcuentas de esta cuenta.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por el importe de los ingresos devengados, con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».

b) Se cargará con abono a:

b.1) La cuenta 433 «Derechos anulados de presupuesto corriente», a través de sus divisionarias, por el importe de los derechos anulados por anulación de liquidaciones.

b.2) La cuenta 408 «Acreedores por devolución de ingresos», en el momento que se dicte el acuerdo de devolución.

b.3) La cuenta 129 «Resultados del ejercicio», al cierre del ejercicio, por su saldo.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/02/1999
  • Fecha de publicación: 26/02/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 27/02/1999
  • Efectos desde el 1 de enero de 1999.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE COMPLETA, por Orden de 19 de octubre de 2001 (Ref. BOE-A-2001-20180).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con el apartado quinto, regulando la contabilizacón de las diferencias por redondeo: Resolución de 23 de febrero de 1999 (Ref. BOE-A-1999-5365).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el plan aprobado por Orden de 6 de mayo de 1994 (Ref. BOE-A-1994-11421).
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final segunda de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-1998-29216).
  • CITA Reglamento (CE) 974/98, de 17 de diciembre (Ref. DOUE-L-1998-80811).
Materias
  • Contabilidad
  • Euro

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