El Tribunal Constitucional, por auto de 25 de febrero de 1999, ha acordado levantar la suspensión de los artículos 51, apartados 1.2, letras d) y e); 69.2; 71.3; 118.2 en su inciso «sin consideración del aprovechamiento urbanístico patrimonializable en virtud de la ejecución del planeamiento de que se trate»; y disposición adicional única, y el mantenimiento de la suspensión del artículo 152.3.a); preceptos todos ellos de la Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, cuya suspensión se dispuso por providencia de 29 de septiembre de 1998 dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 3.958/1998, planteado por el Presidente del Gobierno quien invocó el artículo 161.2 de la Constitución.
Madrid, 25 de febrero de 1999.-El Presidente del Tribunal Constitucional,
CRUZ VILLALÓN
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