Visto el texto de la revisión salarial para 1999 del Convenio Colectivo General de Derivados del Cemento, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 27 de agosto de 1996 (Código de Convenio número 9910355), que fue suscrito con fecha 25 de enero de 1999, por la Comisión Mixta Paritaria de Interpretación del Convenio, en la que están integradas las organizaciones empresariales FEDECE, ANEFHOP Y AFACC y las sindicales MCA-UGT y FECOMA-CCOO, en representación de las partes empresarial y trabajadora y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo,
Esta Dirección General resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 16 de febrero de 1999.‒La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
Asistentes:
Por la representación empresarial:
Don Rafael Berzosa Hoyos.
Don José Culubret Coll.
Don Tomás López García.
Don Francisco Javier Martínez de Eulate.
Don Manuel Vigo Giraldo.
Por la representación sindical:
Don Saturnino Gil Serrano (MCA-UGT).
Don Mateo Gómez Gallego (MCA-UGT).
Don Antonio Garde Piñera (FECOMA-CCOO).
Don José Luis López Pérez (FECOMA-CCOO).
En Madrid, siendo las once horas del día 25 de enero de 1999, reunidos los señores anteriormente relacionados, todos ellos miembros de la Comisión Mixta Paritaria de Interpretación del Convenio General de ámbito Nacional de Derivados del Cemento, según lo establecido en el artículo 16.1.e) en los locales de FEDECE, calle Príncipe de Vergara, 211, de Madrid, proceden en base al artículo 4 del Acuerdo Económico Sectorial Estatal de Derivados del Cemento para los años 1998, 1999 y 2000 a revisar el anexo del referido Convenio General, quedando dicho anexo para el año 1999, como sigue:
Nivel |
Renumeración bruta anual ‒ Pesetas |
Coeficiente |
---|---|---|
XII (*) | 1.597.981 | 1,015 |
XI | 1.621.951 | |
X | 1.646.280 | |
IX | 1.670.974 | |
VIII | 1.696.039 | |
VII | 1.721.479 | |
VI | 1.750.744 | 1,017 |
V | 1.782.257 | 1,018 |
IV | 1.828.596 | |
III | 1.876.139 | 1,026 |
II | 1.924.920 |
(*) Fórmula de actualización:
Nivel XII/99 = Renumeración bruta anual nivel XII año 98 + 2,2 por 100 (IPC previsto año 99; 1,8 por 100 + 0,4 por 100 del Acuerdo Económico Sectorial Estatal de Derivados del Cemento para los años 1998, 1999 y 2000).
Igualmente se acuerda remitir dicha Acta a la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para su registro y orden de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y a tal efecto se faculta a don Rafael Berzosa Hoyos para su presentación.
Sin más temas que tratar, una vez leída y firmada la presente Acta, se levanta la sesión.
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