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Documento BOE-A-1999-5640

Resolución de 25 de febrero de 1999, de la Secretaría de Estado de Industria y Energía, por la que se modifica el procedimiento de resolución de los desvíos generación-consumo (P. O.-3.3) de la gestión técnica del sistema eléctrico.

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 9 de marzo de 1999, páginas 9243 a 9245 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1999-5640
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1999/02/25/(2)

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 30 de julio de 1998, de la entonces Secretaría de Estado de Energía y Recursos Minerales («Boletín Oficial del Estado» número 197, de 18 de agosto), se aprobaron un conjunto de procedimientos de carácter técnico e instrumental necesarios para realizar la adecuada gestión técnica del sistema eléctrico entre los que se incluía el procedimiento para resolver los desvíos entre generación y consumo que pudieran aparecer con posterioridad al cierre de cada sesión del mercado intradiario y hasta la hora de inicio de efectividad de la siguiente sesión.

La experiencia derivada de la aplicación de este procedimiento hasta la fecha, aconseja la introducción de una serie de modificaciones que permitan subsanar los defectos detectados, con el fin de mejorar el funcionamiento del procedimiento y reducir el coste de los desvíos.

Habiendo recibido del operador del sistema una propuesta de modificación del citado procedimiento de operación y previo informe de la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico,

Esta Secretaría de Estado resuelve:

Primero.

Modificar el anexo de la Resolución de 30 de julio de 1998, de la entonces Secretaría de Estado de Energía y Recursos Minerales («Boletín Oficial del Estado» número 197, de 18 de agosto), por la que se aprueba un conjunto de procedimientos de carácter técnico e instrumental necesarios para realizar la adecuada gestión técnica del sistema eléctrico, sustituyendo lo referente al procedimiento de resolución de los desvíos generación-consumo (P. O.-3.3) por el contenido del anexo de esta Resolución.

Segundo.

La presente Resolución entrará en vigor a partir del miércoles de la semana siguiente a la del día de su publicación.

Tercero.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo establecido en las Leyes 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 25 de febrero de 1999.–El Secretario de Estado, José Manuel Serra Peris.

Ilmo. Sr. Director general de la Energía y Sr. Presidente de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima»

ANEXO

P. O.-3.3

Resolución de los desvíos generación-consumo

1. Objeto.

El objeto de este procedimiento es establecer el proceso de resolución de los desvíos entre generación y consumo que pudieran aparecer con posterioridad al cierre de cada sesión del mercado intradiario y hasta la hora de inicio de efectividad de la siguiente sesión.

2. Ámbito de aplicación.

Este procedimiento aplica al operador del sistema (OS), al operador del mercado, y a los AM que hayan presentado ofertas de compra o venta de energía en el mercado diario o en las sesiones del mercado intradiario (MI).

3. Procedimiento de resolución.

3.1 Definición del proceso.–Los productores deberán comunicar al OS, tan pronto como sea posible, todas las indisponibilidades o modificaciones obligadas de programa, debidamente justificadas, que se presenten en sus equipos de generación, explicitando su duración prevista. Los agentes compradores de energía deberá comunicar al OS, tan pronto como sea posible, todas las variaciones que prevean en su demanda respecto de la casada en la anterior sesión del MI.

Por su parte, el OS efectuará previsiones de la demanda conjunta, de acuerdo con lo establecido en el P. O.-2.1, que tomará como dato, junto con la información comunicada por los AM, para la estimación de los desvíos previstos hasta la hora de inicio del horizonte de efectividad de la siguiente sesión del MI.

El OS en función de los desvíos previstos solicitará ofertas, en su caso, para su resolución hasta la hora de inicio del horizonte de efectividad de la siguiente sesión del MI. No se resolverán mediante convocatoria de ofertas para desvíos, aquellos desvíos en los que el valor del desvío medio horario sea inferior a 330 MW.

Para hacer frente a los desvíos previstos, el OS utilizará las ofertas de incremento y reducción de generación y de bombeo y asignará las modificaciones de programa que correspondan a cada unidad, incorporando estas modificaciones en el seguimiento PHO.

El ámbito temporal en el que se desarrolla la resolución de desvíos abarcará a todos los períodos horarios de programación hasta la hora de inicio del horizonte de efectividad de la siguiente sesión del MI.

3.2 Presentación de ofertas.–Una vez publicados los desvíos a cubrir por el operador del sistema, los productos deberán presentar, en el plazo de treinta minutos, ofertas para cada una de sus unidades de producción y de bombeo por la energía disponible en ellas para cubrir el desvío. Dichas ofertas serán válidas solamente para la convocatoria efectuada, siendo anuladas cuando se haya cerrado el proceso de asignación correspondiente.

Para cada unidad de oferta se especificará la siguiente información:

1) Tipo de oferta (generación o consumo en bombeo).

2) Energía a subir:

Para todo el horizonte de resolución de desvíos se indicará:

a) Energía total máxima (MWh).

b) Variación máxima de energía asignada (MWh/h).

Además, para cada período horario de programación se indicará:

1. Número de oferta (orden correlativo empezando por 1, máximo = 10).

2. Energía (MWh).

3. Precio de la energía ofertada (PTA/kWh).

4. Código de indivisibilidad.

5. Código de aceptación completa extensivo a todos los períodos de programación (aplica si número de orden de oferta = 1).

3) Energía a bajar: La misma información que la indicada en el apartado anterior teniendo en cuenta que las energías llevarán signo negativo, y que en el campo 3 se especificará al precio ofertado por la recompra de dicha energía.

El valor de energía horaria a subir o a bajar de una oferta indivisible no podrá ser superior, en ningún caso, a 300 MWh.

3.3 Asignación de ofertas.–El OS analizará las ofertas recibidas y en caso de detectar alguna incompatibilidad con los programas asignados en procesos anteriores (incluyendo la asignación realizada de banda secundaria) la oferta será limitada. Este proceso se realizará mediante un chequeo respecto de la potencia máxima de las unidades térmicas y de bombeo. En caso de sobrepasarse se restringirá la energía total asignada a las ofertas hasta ese valor.

Asimismo, en caso de que la asignación de una oferta origine una restricción técnica en el sistema, ésta será rechazada.

El OS asignará las ofertas mediante el algoritmo de casación que se especifica en el anexo.

3.4 Comunicación de las ofertas asignadas a los agentes.–El Os comunicará a los productores afectados las asignaciones realizadas para resolver los desvíos, que se considerarán firmes. Quince minutos antes del cambio de hora, transmitirá a los productores del nuevo programa, que incluirá la producción adicional que deberá incorporarse o reducirse en la programación de cada unidad.

3.5 Valoración.–La valoración de las modificaciones programadas para la resolución de los desvíos corresponderá al precio marginal de las ofertas asignadas en cada período horario, calculado de acuerdo con el mecanismo especificado en el anexo.

4. Mecanismos excepcionales de resolución.

En el caso en que, por razones de urgencia o por indisponibilidad de los sistemas informáticos de gestión y otra causa justificada, no sea posible resolver un desvío mediante los mecanismos previstos en este procedimiento, ni exista reserva de regulación terciaria suficiente, el OS podrá adoptar las decisiones de programación que considere más oportunas, justificando sus actuaciones a posteriori ante los agentes afectados, el OM y la CNSE, sin perjuicio de la retribución económica que corresponda.

ANEXO
Algoritmo para la resolución de desvíos
1. Criterio.

El algoritmo de casación minimizará el sobrecoste horario de la resolución de desvíos considerando una retribución a precio marginal, de modo que la casación resultante por consideración de condiciones complejas no perjudique en ningún caso la asignación que corresponda a las ofertas simples.

2. Algoritmo de casación.

Por simplicidad, en la explicación se hace referencia a la resolución de desvíos a subir. El caso de resolución de desvíos a bajar es simétrico con precios descendentes.

El elemento fundamental de la asignación es la casación simple de cada hora, que se describe a continuación.

La casación simple en una hora consiste en la colocación de las ofertas según precios ascendentes hasta cubrir el requerimiento del desvío. El precio marginal de retribución en cada período horario lo marca el precio de la oferta colocada en último lugar.

Cuando en el proceso de casación se presente el caso de varias ofertas al mismo precio, en el límite de cobertura del requerimiento, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

Se prorratereará, en función de la energía ofertada, la asignación entre ellas si son divisibles.

Si una o varias de estas ofertas fuese indivisible, se dará preferencia a la cobertura con las divisibles.

Si colocadas éstas fuera aún necesaria alguna oferta indivisible, tendrán preferencia las de menor tamaño.

Si al colocar una oferta indivisible se sobrepasa el requerimiento en un valor inferior al 10 por 100, se asignará la oferta y se finalizará la asignación. Si se sobrepasa este valor, se retirará la oferta. Si una vez retirada la oferta, el requerimiento se cumple con un error menor del 10 por 100, se finalizará la asignación. Si esto no se cumple, se continúa con las ofertas del precio siguiente, hasta completar la asignación.

En caso de no presentarse ofertas con condiciones complejas, bastaría esta casación simple en cada hora para definir la asignación. En todos los casos en la primera y última hora se considerarán todos los bloques divisibles excepto los que contengan condición de aceptación completa.

3. Tratamiento de las condiciones de rampa.

En caso de existir ofertas con condiciones de rampa, se procederá del siguiente modo:

1. Se tomará como referencia para la casación simple de la primera hora del horizonte de programación la energía asignada en el PHO a la hora anterior.

2. Desde la primera hora hasta la última:

En función de la energía casada en cada unidad oferente en la hora n-1, si ésta tiene condición de rampa, se calculará la máxima energía que puede casarse en la siguiente hora por rampa de subida (ESn).

La condición de rampa se aplicará sobre los programas globales, resultado de añadir sobre el programa previo la asignación para la resolución de desvíos.

Se procederá a la casación simple de la hora n, teniendo en cuenta el límite ESn.

3. Desde la penúltima hora hasta la primera:

En función de la energía casada en cada unidad oferente en la hora n + 1, si ésta tiene condición de rampa se calcula la máxima energía que puede casarse en la hora anterior por rampa de bajada (EBn).

4. La casación así obtenida no viola ninguna rampa, pero con objeto de minorar cualquier posible efecto perverso de unas ofertas sobre otras cuando éstas tienen rampa, el proceso descrito en los pasos 2 y 3, se repetirá al menos una segunda vez del siguiente modo: En el proceso de ida, se limitará la energía asignable a cada unidad por el menor valor EBn antes calculado, y el nuevo ESn calculado ahora. En el proceso de vuelta la limitación vendrá marcada por el menor valor ESn calculado a la ida y el nuevo EBn ahora calculado. El reajuste de las ofertas en estos nuevos pasos podría dar lugar en casos extremos a que en el proceso de ida se violase alguna rampa de bajada, y en el de vuelta se violase alguna rampa de subida. Si esto se produce, se procederá a un nuevo reajuste de ida y vuelta. Si al final de este tercer proceso existiera alguna violación de rampa, se tomaría como válida la casación obtenida antes de iniciar este reajuste de mejora (final del paso 3).

4. Tratamiento de la condición de aceptación completa.

En el caso de existir la condición de aceptación completa, es decir, el establecimiento de energías mínimas a subir o bajar sobre varias horas, que deben aceptarse o rechazarse en su conjunto, se procede del siguiente modo:

Sobre el resultado anteriormente casado, se comprueba si toda la energía incluida en cada oferta con condición de aceptación completa ha sido casada. En caso contrario se retiran todas las ofertas de las distintas horas a que afecta la condición, y vuelve a repetirse el proceso anterior (apartado 2 y pasos 1 a 4 del apartado 3).

Como pueden verse excluidas simultáneamente varias ofertas con condición de aceptación completa, se procederá a retirar éstas según un orden establecido por la suma de los productos de la energía de cada oferta por el precio ofertado, de mayor a menor. Al retirar cada oferta, se repite el proceso de casación anterior (apartado 2 y pasos 1 a 4 del apartado 3).

5. Tratamiento de la energía máxima.

En el caso de existir la condición de energía máxima admisible se procede del siguiente modo:

A partir de la primera hora, durante los pasos 1 a 4 del apartado 3, se llevará contabilidad de la energía total asignada, pasando a limitar o eliminar la casación de la oferta una vez superado el límite máximo de energía especificado en la misma.

Durante la casación en sentido inverso, se considerará para el cómputo, al casar una determinada hora, la energía ya casada en las horas anteriores en el sentido directo.

Este proceso no garantizará la asignación exacta de la energía máxima, ya que en el proceso de reajuste de rampas pueden incorporarse energías más baratas que desplacen en una hora partes de la oferta limitada en energía. Sí se garantiza, sin embargo, que el límite ofertado no es excedido.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 25/02/1999
  • Fecha de publicación: 09/03/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 17/03/1999
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo de la Resolución de 30 de julio de 1998 (Ref. BOE-A-1998-20053).
Materias
  • Energía eléctrica
  • Producción de energía
  • Suministro de energía
  • Transporte de energía

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