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Documento BOE-A-1999-5641

Real Decreto 332/1999, de 26 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 562/1993, de 16 de abril, por el que se desarrolla el artículo 18 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, sobre procedimiento especial de gestión de gastos electorales.

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 9 de marzo de 1999, páginas 9245 a 9246 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1999-5641
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1999/02/26/332

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 562/1993, de 16 de abril, regula, con base en el artículo 18 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, el procedimiento especial para la gestión de los gastos que ha de asumir el Estado como consecuencia de la celebración de procesos electorales.

Esta regulación especial, aun conservando una plena validez y utilidad desde el punto de vista de la gestión presupuestaria, se ha visto parcialmente desbordada en la medida en que parte de un esquema organizativo de la Administración periférica del Estado previsto –y, por lo tanto, radicalmente distinto–, al que se ha derivado posteriormente de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y sus normas de desarrollo.

En particular, la supresión del cargo de Gobernador Civil, la creación de la figura del Subdelegado del Gobierno, y la atribución de carácter de servicios integrados –adscritos orgánicamente, por tanto, al Ministerio de Administraciones Públicas, a través de la correspondiente Delegación del Gobierno– a los órganos de las Delegaciones del Gobierno, Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares de la Administración General del Estado que ejercen competencias sobre procesos electorales (aun cuando se encuentren sometidos, en todo lo que se refiera a los aspectos funcionales de la gestión que realicen en ese ámbito, al Ministerio del Interior), son circunstancias nuevas a las que difícilmente puede darse respuesta desde el texto vigente.

Por ello, se considera necesario abordar una reforma parcial del Real Decreto 562/1993, para, sin tocar las líneas esenciales del procedimiento especial de gestión de créditos para gastos electorales, acomodar sus previsiones a la nueva estructura periférica de la Administración General del Estado.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda, del Interior y de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 26 de febrero de 1999,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 562/1993, de 16 de abril.

El Real Decreto 562/1993, de 16 de abril, por el que se desarrolla el artículo 18 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, sobre procedimiento especial de gestión de gastos electorales, queda modificado en los términos que se indican a continuación:

1. El artículo 2 queda redactado de la forma siguiente:

«Artículo 2. Presupuestos de gastos electorales e instrucciones económico-administrativas.

1. Ante la celebración de cualquier proceso electoral del cual se deriven gastos que deban ser atendidos con cargo al correspondiente Estado de Gastos del Ministerio del Interior, este Departamento aprobará un Presupuesto de Gastos Electorales donde se recojan los correspondientes al Ministerio del Interior, a las Delegaciones del Gobierno y Subdelegaciones del Gobierno, y a los demás Departamentos ministeriales y Organismos públicos que participen en su ejecución.

2. Para los órganos del Ministerio del Interior y para las Delegaciones del Gobierno y Subdelegaciones del Gobierno, el presupuesto determinará el importe correspondiente a cada clase de gasto, con carácter limitativo, sin perjuicio de las modificaciones que pudieran autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en las Instrucciones Económico-Administrativas citadas en el apartado siguiente.

3. Los órganos del Ministerio del Interior y las Delegaciones del Gobierno y Subdelegaciones del Gobierno ajustarán su actuación en la gestión del presupuesto electoral a las normas contenidas en las Instrucciones Económico-Administrativas aprobadas por el Ministro del Interior o el Subsecretario de este Departamento, previo informe de la Intervención Delegada en el mismo.»

2. La sección 1.ª pasa a denominarse «Órganos dependientes del Ministerio del Interior, Delegaciones del Gobierno y Subdelegaciones del Gobierno».

3. Las referencias que se hacen en los apartados 1 y 2 del artículo 3 a los «Gobernadores Civiles» se entenderán efectuadas a los «Subdelegados del Gobierno en las provincias».

4. La rúbrica de la sección 2.ª pasa a ser «Otros órganos no dependientes del Ministerio del Interior».

5. Se añade un apartado 6 del artículo 6 con la siguiente redacción:

«6. A efectos de lo establecido en el presente Real Decreto, las Cajas Pagadoras de las Delegaciones del Gobierno y Subdelegaciones del Gobierno dependerán de las autoridades correspondientes del Ministerio del Interior.»

6. El apartado 2 del artículo 7 queda redactado de la siguiente manera:

«2. La aprobación del gasto será efectuada por la autoridad o el titular del órgano correspondiente según lo establecido en el artículo 3 o, en su caso, conforme a la atribución de competencias establecidas en cada Departamento ministerial u Organismo público.»

7. El apartado 1 del artículo 10 queda redactado de la forma siguiente:

«1. La gestión de los gastos electorales regulados en este Real Decreto estará sometida a control financiero permanente, como resultado del cual se formulará el informe al que se refiere el artículo 13.

Compete realizar este control a los Interventores Territoriales y Delegados respectivos, según la autoridad o el titular del órgano correspondiente que apruebe el gasto.»

8. El apartado 2 del artículo 13 pasa a tener la siguiente redacción:

«2. Las indicadas cuentas justificativas serán aprobadas por la autoridad o el titular del órgano que tenga competencia para la aprobación del gasto, previo informe de la Intervención Delegada o Territorial competente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.

La aprobación de las cuentas deberá efectuarse en el plazo de tres meses desde la fecha en que, según la legislación concluyan sus mandatos las Juntas Electorales, a cuyo efecto las cuentas habrán de remitirse a la Intervención Delegada correspondiente al menos con un mes de antelación al vencimiento del indicado plazo.

El Director general del Tesoro y Política Financiera podrá ampliar el plazo de aprobación a propuesta del Departamento ministerial u Organismos públicos interesados, previo informe de la Intervención Delegada respectiva.»

9. El artículo 14 queda redactado como sigue:

«Artículo 14. Remisión al Tribunal de Cuentas.

Las cuentas justificativas debidamente aprobadas por la autoridad o el titular del órgano que tenga competencia para la aprobación del gasto, serán inmediatamente remitidas por éste a los servicios centrales del Ministerio del Interior, para su posterior envío al Tribunal de Cuentas.

A las indicadas cuentas se acompañarán los informes de control financiero permanente, formulados por las correspondientes intervenciones, y las observaciones que, respecto de los mismos, puedan efectuarse por los órganos de gestión.»

10. Las referencias que se hacen en los artículos 5 y 8 a los «Organismos autónomos» han de entenderse efectuadas a los «Organismos públicos».

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 26 de febrero de 1999.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia,

FRANCISCO ÁLVAREZ–CASCOS FERNÁNDEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 26/02/1999
  • Fecha de publicación: 09/03/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 10/03/1999
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 2, 7.2, 10.1, 13.2, 14 y lo indicado del Real Decreto 562/1993, de 16 de abril (Ref. BOE-A-1993-10089).
Materias
  • Gastos electorales

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