La Resolución de 14 de diciembre de 1998, que completaba la reorganización de las Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en su artículo único, apartado dos, preveía la constitución efectiva de la Administración de Vila-Real, perteneciente a la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Castellón, para el día 1 de marzo de 1999. No obstante, por razones de carácter técnico, resulta necesario diferir la entrada en funcionamiento de dicha Administración hasta el 1 de abril de 1999.
En razón de las facultades que me conceden el apartado tres, número 2, letra c), del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, la nueva redacción que al apartado once, número 5, del artículo 103 anteriormente mencionado, da la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en su disposición adicional decimoséptima, apartado diecinueve, última párrafo y el apartado decimoquinto de la Orden de 2 de junio de 1994, del Ministro de Economía y Hacienda, respecto de la estructura orgánica de la Agencia, he tenido a bien acordar:
Disposición única.
Se dispone la constitución efectiva de la Administración de Vila-Real, perteneciente a la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Castellón, el día 1 de abril de 1999. Hasta dicha fecha,
continuará desarrollando sus funciones la actual Administración de Castellón-Centro Sur, respecto de aquellos municipios que integran el ámbito territorial de la nueva Administración de Vila-Real.
Madrid, 25 de febrero de 1999.-El Presidente, Juan Costa Climent.
Ilmos. Sres. Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Directores de Departamento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Delegado Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Valencia.
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