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Documento BOE-A-1999-5755

Resolución de 4 de marzo de 1999, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se regula la figura de Entidad Negociante de Deuda Pública del Reino de España.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 10 de marzo de 1999, páginas 9483 a 9484 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-5755
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1999/03/04/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 10 de febrero de 1999 creó Dirección la figura de Creador de Mercado de Deuda Pública del Reino de España. En la Resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del 11 de febrero de 1999, se desarrollaron los configuración y los privilegios de los Creadores de Mercado.

Las implicaciones del proceso de Unión Económica y Monetaria sobre la actual configuración de los mercados de Deuda Pública aconsejaron redefinir la figura de Creador de Mercado de Deuda Pública, dando entrada a entidades financieras sin establecimiento permanente en España. En el mismo sentido, se considera deseable Introducir cambios en otras áreas del mercado español de Deuda Pública que garanticen su liquidez y, en definitiva, su competitividad en el entorno definido por la Unión Económica y Monetaria.

En virtud de lo anterior, he dispuesto regular la condición de Entidad Negociante de Deuda Pública del Reino de España como sigue:

1. Definición de Entidad Negociante de Deuda Pública del Reino de España: Podrán ser Entidades Negociantes de Deuda Pública del Reino de España (en adelante, Negociantes) aquellos miembros del mercado de Deuda Resolución, en Anotaciones que cumplan los requisitos y asuman los compromisos recogidos en los puntos 2 y 4 de la presente Resolución, respectivamente.

2. Requisitos para solicitar la condición de Negociante.

2.1 Ser titular de cuenta de valores a nombre propio en la Central de Anotaciones del Banco de España.

2.2 Cumplir los requisitos técnicos establecidos por la Red de Mediadores entre Negociantes en particular deberán satisfacer, al menos, una de las siguientes condiciones:

a) Tener una calificación crediticia como emisor igual o superior a A1, A+ o equivalente según alguna de las agencias internacionales de calificación.

b) Disponer de unos recursos propios iguales o superiores a 100.000.000 de euros.

c) Depositar en el Banco de España una fianza por un valor de 10.000 000 de euros para la cobertura de sus actividades en la Red de Mediadores en la forma establecida por el Banco de España.

3. Derechos de los Negociantes.

3.1 Acceso en exclusiva a la Red de Mediadores entre Negociantes de Deuda Pública Anotada.

3.2 Posibilidad de acceder a la condición de Creador de Mercado, en la forma y condiciones establecidas por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera en la Resolución de 11 de febrero de 1999 que regula la figura de Creador de Mercado de Deuda del Reino de España.

4. Obligaciones de los Negociantes de Deuda del Reino de España.

4 1 Para mantener la condición de Negociante de Deuda del Reino de España será necesario que la participación de la entidad en la negociación mensual en la Red supere el 1 por 100 del total negociado definido como la suma de compras y ventas de Bonos y Obligaciones al contado durante el mes.

4.2 Cotizar en la pantalla de la Red de Mediadores entre Negociantes de Deuda días Anotada al menos el 60 por 100 del tiempo de la sesión de mercado, en los días laborables según el calendario español, las cinco referencias escogidas como "benchmark" en la reunión mensual de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y los Creadores de Mercado, en las siguientes condiciones:

Plazo ... Diferencia máximo demanda /oferta - Céntimos en precio .... Cantidad mínima - Millones de euros

3 años ...........5 .............. 5

5 años ...........7 ................ 5

10 años...........10 .......... 5

15 años ...........20 .......... 5

30 años .......30 ......... 5

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá examinar a los Negociantes del cumplimiento de esta obligación en circunstancias excepcionales de mercado. Para ello será necesaria una solicitud opinión justificada, en opinión del Director general del Tesoro y Política Financiera, presentada por. al menos 10 Negociantes.

5. Pérdida de la condición de Negociante: La condición de Negociante se perderá:

a) Por denuncia comunicada por la propia entidad a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

b) Cuando una entidad haya incumplido las obligaciones que se recogen en los apartados 4.1 y 4.2 de esta Resolución durante dos meses consecutivos o tres alternos en un periodo no superior a seis meses o la Dirección General de Tesoro y Política Financiera considere que la entidad no mantiene un compromiso con el mercado de Deuda Pública española suficiente.

6 Procedimiento de solicitud de la condición de Negociante.

6.1 Para acceder a la condición de Negociante de Deuda del Reino de España las entidades interesadas deberán enviar una solicitud al Director general del Tesoro y Política Financiera en la que manifestarán su intención de ser Negociante y su aceptación de lo establecido, por esta Resolución Además, deberán informar sobre su situación en relación con los requisitos recogidos en el punto 2 de esta Resolución.

6.2 La solicitud será aprobada en su caso por el Director general del Tesoro y Política Financiera, previo informe del Banco de España y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, y será hecha pública mediante Resolución.

7. Se autoriza al Banco de España a dictar cuantas Circulares sean precisas para el desarrollo de lo dispuesto en la presente Resolución.

Disposición adicional.

Las entidades que a la fecha de entrada en vigor de esta Resolución estuvieran autorizadas a participar en la Red de Mediadores entre Negociantes de Deuda Pública Anotada y deseen obtener la condición de Negociante deberán seguir los procedimientos recogidos en el punto 6 de esta Resolución. Quedarán eximidas de tal obligación las entidades que a la lecha de entrada en vigor ostentan la condición de Creadores de Mercado de Deuda Pública del Reino de España.

Disposición final.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de marzo de 1999.-El Director general, Jaime Caruana Lacorte.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 04/03/1999
  • Fecha de publicación: 10/03/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 11/03/1999
  • Fecha de derogación: 01/03/2001
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 20 de febrero de 2002 (Ref. BOE-A-2002-3823).
  • SE MODIFICA los puntos 3 y 4 y lo indicado, por Resolución de 10 de abril de 2000 (Ref. BOE-A-2000-7275).
  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 67 de 19 de marzo de 1999 (Ref. BOE-A-1999-6592).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Orden de 10 de febrero de 1999 (Ref. BOE-A-1999-3693).
Materias
  • Deuda Pública

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