La Orden de 23 de octubre de 1996 establece las bases reguladoras y la convocatoria de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para inversiones que se lleven a cabo en las Ciudades de Ceuta y Melilla, dirigidas a la construcción, modernización y reconversión, paralización definitiva de buques pesqueros, mejora de la comercialización de los productos de la pesca, de la acuicultura y del equipamiento de puertos pesqueros, medidas socioeconómicas y plan para la pesca costera artesanal en Ceuta e Iniciativa Comunitaria "Pesca", con arreglo a los criterios establecidos, respectivamente, en el Real Decreto 798/1995, de 19 de mayo, por el que se definen criterios y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, de la acuicultura y de la comercialización, la transformación y la promoción de sus productos y el Real Decreto 312/1996, de 23 de febrero, sobre medidas socioeconómicas en el sector pesquero, y de conformidad con el Plan de Actuación para la Pesca Costera Artesanal en Ceuta y con la Iniciativa Comunitaria "Pesca".
En base a lo anterior y con el fin de adaptar la tramitación de los expedientes de las ayudas a la paralización definitiva de buques pesqueros al ejercicio presupuestario correspondiente, es por lo que se considera necesario modificar los plazos de presentación de solicitudes.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden de 23 de octubre de 1996.
Se modifica la Orden de 23 de octubre de 1996, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas con finalidad estructural en las Ciudades de Ceuta y Melilla, en los términos siguientes:
1. El apartado 1 del artículo 18 quedará redactado como sigue:
"1. Las solicitudes que antes del 1 de febrero y 20 de mayo de cada año tengan su documentación, conforme a lo exigido por el artículo 17, podrán ser tenidas en cuenta para la concesión de ayudas que tengan lugar en dicho ejercicio."
2. El primer párrafo del artículo 20 queda redactado en los términos siguientes:
"El beneficiario, en el plazo de dos meses a contar desde la recepción por el mismo de la resolución de concesión de ayuda, presentará ante la Secretaría General de Pesca Marítima solicitud de pago, acompañada de los siguientes documentos:"
3. El artículo 23 se sustituye por el siguiente texto:
"La ayuda nacional se concederá con cargo al crédito presupuestario disponible en la aplicación 21.09.718B.774 de los Presupuestos Generales del Estado y la ayuda comunitaria con cargo a los fondos procedentes del IFOP."
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 11 de marzo de 1999.
DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI
Ilmos. Sres. Secretario general de Pesca Marítima y Director general de Estructuras y Mercados Pesqueros.
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