El fortalecimiento del principio de seguridad jurídica en el marco tributario, constituye una pieza clave del quehacer de la Administración en aras al reforzamiento de los derechos del contribuyente y, también, al mejor cumplimiento de las obligaciones de la Administración.
La potenciación de los cauces que permitan mejorar el cumplimiento de las funciones de la Administración Tributaria al servicio de los intereses generales ha dado lugar a la adopción de una serie de medidas orientadas directa e inmediatamente al contribuyente. Junto a ellas existe otro tipo de medidas que, sin tener por destinatario directo e inmediato al contribuyente, si repercuten en él y, en definitiva, sirven al interés general: Son las acciones internas de la Administración Tributaria; son todo aquel conjunto de acciones que tienen por objeto mejorar la calidad de las formas de proceder de la Administración.
Pues bien, en este segundo grupo de medidas es en el que se inserta la presente Resolución, cuyo objetivo no es otro que coadyuvar al buen funcionamiento interno de la Administración Tributaria.
La especialización de funciones en una organización compleja, en la que existe un gran número de órganos cada uno de los cuales está llamado a cumplir su función y en la que, además, las funciones de determinados órganos comienzan allí donde finalizan los cometidos de otros, obliga a que, con el transcurso del tiempo, sea preciso adecuar y, en ocasiones, potenciar o crear, cauces de coordinación de actuaciones.
No se trata tanto de coordinar un criterio concreto, cosa que, por supuesto es deseable y que, en gran medida, ya se ha logrado, sino de conseguir que cada órgano desarrolle sus propias funciones en el seno de una organización que sea capaz de reaccionar rápidamente al detectar que una cierta forma de proceder puede distorsionar el normal funcionamiento del servicio público e incluso anticiparse mejorando los procedimientos de actuación.
A ello tiende esta Resolución, mediante la cual se crea en la Agencia Estatal de Administración Tributaria una Unidad de Coordinación con otros Órganos de la Secretaría de Estado.
La Unidad que se crea mediante esta Resolución no tiene como objetivo absorber competencias, ni de otros órganos ya existentes de la Secretaría de Estado, ni de los propios Departamentos de la Agencia. Muy al contrario, nace con la vocación de descargar a todos ellos de una tarea que han venido desarrollando hasta ahora y que, como es natural, obliga a dedicar esfuerzos a un cometido que, por principio, debería venir resuelto.
El artículo 103 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1991 establece en el número 5 del apartado 11 la potestad del Ministro de Economía y Hacienda de habilitar al Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para que, mediante la correspondiente Orden, éste dicte resoluciones normativas por la que se estructuren las unidades de la Agencia inferiores a Departamentos y se realice la concreta atribución de competencias. Por otra parte, la Orden de junio de 1994, en su apartado decimoquinto, habilita al Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para dictar resoluciones normativas por las que se estructuren unidades inferiores a Subdirección General, así como para que realice la concreta atribución de competencias a las mismas.
En virtud de lo anterior, dispongo:
Primero. Creación de laUnidad. Se crea la Unidad de Coordinación con otros Órganos de la Secretaría de Estado, con dependencia orgánica y funcional de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Segundo. Funciones de laUnidad. La Unidad de Coordinación con otros Órganos de la Secretaría de Estado tendrá atribuidas las siguientes funciones cuando le sean ecomendadas por la Dirección General de la Agencia Tributaria.
a) La coordinación de actuaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y del resto de Órganos de la Secretaría de Estado de Hacienda.
b) La relación con otros Órganos de la Secretaría de Estado de Hacienda para la unificación de criterios.
c) El estudio de los procedimientos y criterios de actuación de la Agencia Tributaria que afectan a la actuación de otros Órganos de la Secretaría de Estado de Hacienda, proponiendo a la Dirección General las actuaciones a desarrollar.
d) El estudio de los procedimientos y criterios de actuación de los Órganos de la Secretaría de Estado de Hacienda distintos de la Agencia Tributaria que afectan a la actuación de ésta, proponiendo a la Dirección General las actuaciones a desarrollar.
e) El estudio de la información que deban suministrarse recíprocamente la Agencia Tributaria y el resto de Órganos de la Secretaría de Estado de Hacienda para el mejor cumplimiento de sus funciones.
f) La realización de estudios y sus correspondientes propuestas para la mejora de los procedimientos de coordinación.
g) Las restantes materias similares a las anteriores que le encomiende la Dirección General de la Agencia.
Madrid, 26 de febrero de 1999.-El Presidente, Juan Costa Climent.
Ilmo. Sr. Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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