La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y el Director general para la Administración Local han suscrito el 30 de marzo de 1999 la Resolución que figura a continuación, por la que se modifica la fecha del envío al Instituto Nacional de Estadística, por parte de los Ayuntamientos de los resúmenes numéricos resultantes de la revisión del Padrón municipal a 1 de enero de 1999.
Para general conocimiento se dispone la publicación de dicha Resolución.
Madrid, 30 de marzo de 1999.- El Subsecretario, Juan Junquera González.
Resolución de 30 de marzo de 1999, del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General para la Administración Local, por la que se modifica la fecha del envío al Instituto Nacional de Estadística, por parte de los Ayuntamientos, de los resúmenes numéricos resultantes de la revisión del Padrón municipal a 1 de enero de 1999
El artículo 81 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, en su nueva redacción del Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, dispone que los Ayuntamientos aprobarán la revisión de sus Padrones municipales con referencia al 1 de enero de cada año, formalizando las actuaciones llevadas a cabo durante el ejercicio anterior. Los resultados numéricos de la revisión anual serán remitidos al Instituto Nacional de Estadística.
Por otra parte, el apartado tercero de la Resolución de 9 de abril de 1997, de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 1 de abril, de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director general de Cooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión y revisión del Padrón municipal, establece que los Ayuntamientos deberán remitir a la Delegación Provincial del Instituto Nacional de Estadística la documentación correspondiente a los resultados numéricos de la revisión padronal referida al 1 de enero de cada año antes del 1 de marzo de ese mismo año.
Recibidos los resultados numéricos de la revisión, el Instituto Nacional de Estadística dispondrá de un mes para, una vez contrastada la información con los datos obrantes en su poder, dar conformidad a las cifras o formular los reparos oportunos.
Los plazos fijados en la Resolución de 9 de abril de 1997 se establecieron para una situación de funcionamiento normal del nuevo sistema de gestión padronal, en la que durante el año anterior el Instituto Nacional de Estadística hubiera recibido mes a mes las variaciones producidas en los Padrones municipales y hubiera llevado a cabo su función de coordinación, contrastando la información recibida de todos los Padrones municipales. Sin embargo, esta situación de funcionamiento normal no se ha producido todavía por las dificultades técnicas que están teniendo numerosos Ayuntamientos para adaptarse al nuevo sistema.
Por ello, para la revisión a 1 de enero de 1999 se hace necesario modificar el plazo de remisión de los resúmenes numéricos correspondientes, de forma que los Ayuntamientos puedan incorporar en sus Padrones municipales, antes de la aprobación de su revisión anual, las variaciones que les afecten comunicadas por el Instituto Nacional de Estadística una vez realizada la coordinación de todas las variaciones producidas durante 1998.
De acuerdo con lo anterior, y a propuesta del Consejo de Empadronamiento, se han elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y por la Dirección General para la Administración Local las siguientes instrucciones:
Primera. Plazo para el envío de la documentación de la revisión anual del Padrón municipal a 1 de enero de 1999. El plazo para el envío de los resúmenes numéricos resultantes de la revisión anual del Padrón municipal a 1 de enero de 1999, a la correspondiente Delegación del Instituto Nacional de Estadística se retrasa hasta el 1 de octubre de 1999.
Segunda. Plazo del Instituto Nacional de Estadística para dar la conformidad o formular reparos. Recibidos los resúmenes numéricos de la revisión, el Instituto Nacional de Estadística dispondrá de un mes para, una vez contrastada la información recibida con los datos obrantes en su poder, dar conformidad a las cifras o formular los reparos oportunos. De no llegarse a acuerdo, tal como dispone el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales en su artículo 82, se acudirá el Consejo de Empadronamiento, cuya resolución tendrá carácter vinculante, sin perjuicio de los recursos jurisdiccionales pertinentes.
Madrid, 30 de marzo de 1999.- La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, Pilar Martín-Guzmán.- El Director general para la Administración Local, Luis Pérez de Cossío.
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