De conformidad con lo previsto en la disposición final primera de la Orden de 9 de marzo de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 23), que autoriza al Director general del Instituto Nacional de Empleo a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para su aplicación, se considera necesario desarrollar el procedimiento establecido para la aprobación, seguimiento y control de los proyectos de Talleres de Empleo y de las subvenciones que pudieran otorgarse al amparo de las citadas normas.
En el ejercicio de la mencionada autorización conferida, previo informe favorable de la Secretaría General
Técnica del Departamento, Esta Dirección General resuelve:
I. Procedimiento de aprobación de proyectos y de las subvenciones correspondientes
1. Promoción de los proyectos
La promoción y gestión del Programa de Talleres de Empleo se llevará a cabo de manera compartida entre las entidades promotoras y el Instituto Nacional de Empleo (INEM). Éste se reserva la programación y aprobación de los proyectos, la coordinación, seguimiento y control de los mismos y la valoración de resultados, así como la financiación de dichos proyectos mediante el otorgamiento de las subvenciones correspondientes. Las entidades promotoras plantean las iniciativas, desarrollan la gestión y procuran la inserción final de los trabajadores participantes, al tiempo que financian aquella parte del coste de los proyectos que no subvencione el INEM, todo ello según lo dispuesto en la Orden de 9 de marzo de 1999 y en la presente Resolución.
2. Iniciación del procedimiento
Las entidades relacionadas en el artículo 2 de la Orden de 9 de marzo de 1999 que deseen promover un Taller de Empleo y solicitar las correspondientes subvenciones, a tenor de lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Orden mencionada, presentarán ante la Dirección Provincial del INEM, por duplicado, la siguiente documentación:
2.1 Solicitud de aprobación del proyecto de Taller de Empleo y de las subvenciones correspondientes, según modelo establecido (anexo 1).
2.2 Memoria (anexo 2), en la que se hará constar lo siguiente:
a) Datos de identificación de la entidad promotora:
Se deberá acompañar documentación acreditativa de la personalidad jurídica de la entidad promotora y de la representación de la misma, teniéndose en cuenta lo siguiente:
En el caso de órganos de la Administración General del Estado, otros entes públicos de la misma y organismos autónomos estatales, autonómicos o locales, se aportará norma o acuerdo de creación y de nombramiento de quien ostente su representación, publicadas en el «Boletín Oficial» correspondiente.
En el caso de mancomunidades, consorcios, fundaciones, asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro se aportarán escritura de constitución y/o Estatutos, debidamente inscritos en el Registro correspondiente y, en su caso, publicación en el «Boletín Oficial» que corresponda, así como certificación del órgano competente en el que conste el apoderamiento, a estos efectos, de la persona que deba representarla.
Las Corporaciones locales deberán aportar certificación del acuerdo de aprobación del proyecto y de solicitud de subvenciones por el órgano competente.
b) Datos de identificación del Taller de Empleo.
c) Contenido del proyecto:
Se incluirá:
Informe sobre las estrategias de desarrollo y perspectivas de empleo, con inclusión de previsiones, lo más concretas posibles, de inserción laboral de los trabajadores participantes, a la finalización del Taller de Empleo.
Descripción detallada de la obra o servicio a ejecutar, según lo establecido en el artículo 10.1.b) de la Orden de 9 de marzo de 1999, indicando el destino previsto para su utilización posterior.
Plan de Formación estructurado mediante itinerarios modulares, con los contenidos necesarios para el desempeño de la ocupación. Estos itinerarios formativos se adecuarán, en la medida de lo posible, a los establecidos en los Reales Decretos de los correspondientes certificados de profesionalidad. En el caso de no existir dicho certificado de profesionalidad se especificarán los módulos formativos de la ocupación, indicando el número de horas y los contenidos teórico-prácticos. En cualquier caso dichos itinerarios deberán corresponderse lo más posible a las unidades de obra o servicio a realizar.
Cada itinerario formativo deberá incluir lo siguiente:
Denominación de los módulos que lo integran y su duración.
Objetivo general del módulo y contenidos teórico-prácticos.
Fechas previstas de comienzo y final de la actividad, y duración del Taller de Empleo.
d) Presupuesto y financiación del proyecto:
Presupuesto de gastos del proyecto, periodificado por fases o períodos semestrales (en el caso de Talleres de Empleo que tengan una duración superior a seis meses e inferior a un año, la primera fase será de seis meses y la segunda del resto), incluyendo:
Costes de contratación de personal directivo y docente.
Costes de contratación de personal administrativo y de apoyo.
Costes de contratación de los trabajadores participantes.
Costes de funcionamiento y gestión como:
Medios y materiales didácticos y de consumo.
Material de oficina.
Viajes de trabajadores participantes para la formación.
Amortización de instalaciones y equipos. Cuando la entidad promotora aporte, para el desarrollo del proyecto, bienes (instalaciones y equipos) amortizables, se acompañará relación valorada de bienes, incluyendo la cuota de amortización en el presupuesto de gastos.
Gastos generales.
Alquiler de instalaciones, maquinaria y equipos.
Otros gastos de funcionamiento necesarios para el desarrollo del proyecto.
Presupuesto total de ingresos del proyecto, en el que se indicará la parte financiada por la entidad promotora u otras fuentes de financiación colaboradoras y la parte para cuya financiación se solicita subvención al INEM.
2.3 Certificaciones.‒Se aportarán las certificaciones exigidas en las letras c), d) y e) del apartado 1 del artículo 10 de la Orden de 9 de marzo de 1999. Además se deberá aportar documento acreditativo de la titularidad jurídica del objeto de actuación y su disponibilidad para la ejecución de la obra o servicio previstos. En el caso de titularidad privada, documento de cesión para uso público por un plazo no inferior a veinticinco años.
3. Instrucción del procedimiento. Resolución
3.1 Una vez presentado en el Registro de entrada el proyecto, la Dirección Provincial verificará su contenido. Si faltase algún extremo, requerirá a la entidad promotora para que lo complete en el plazo de diez días, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2 de la Orden de 9 de marzo de 1999, el Director provincial del INEM emitirá informe sobre el citado proyecto, una vez completo, según anexo 3, remitiendo dicho informe, junto con un ejemplar del proyecto a la Dirección General del INEM, Coordinación de Escuelas Taller y Programas Especiales, en el plazo de quince días contados desde que el expediente esté completo.
3.2 La Dirección General dictaminará, con carácter vinculante, sobre la viabilidad del proyecto, trasladando dicho dictamen a la Dirección Provincial. En el mismo escrito se reseñará el número que se haya asignado al expediente, que será con el que, a partir de este momento, se identificará toda la documentación correspondiente.
Una vez instruido el expediente se procederá a realizar los trámites necesarios para su fiscalización previa y autorización del gasto oportuna.
3.3 El Director provincial del INEM resolverá por delegación, conforme a lo previsto en el artículo 10.4 y en la disposición adicional primera de la Orden citada, el otorgamiento o denegación de las subvenciones previstas en dicha Orden.
La resolución (anexo 4) se confeccionará por cuadruplicado ejemplar y, como mínimo, contendrá los siguientes extremos:
a) Actuaciones a realizar.
b) Número y características de los beneficiarios.
c) Subvenciones otorgadas con cargo a los presupuestos del INEM, para la financiación de los gastos previstos en el artículo 8 de la Orden de 9 de marzo de 1999 y en el apartado 4 de la presente Resolución, desglosadas por conceptos y por fases o períodos semestrales.
El importe de las subvenciones especificadas en la resolución del Director provincial tendrán el carácter de subvención estimada, quedando condicionado su abono en los ejercicios siguientes a la existencia de crédito para tal fin. El importe de las cantidades efectivas a abonar en cada una de las fases estará en función del incremento anual del valor de los módulos, del salario mínimo interprofesional y las cotizaciones a la Seguridad Social vigentes, del número de trabajadores que participen en cada fase y de la justificación de los gastos subvencionados en la fase anterior, en los términos especificados en la Orden de 9 de marzo de 1999 y en la presente Resolución.
d) Fechas previstas de comienzo, fases o períodos y duración del proyecto.
e) Especialidades que se pretenden impartir y su duración, así como el número de trabajadores que se incluyen en cada una.
f) Cualesquiera otras especificaciones que se estime oportuno incorporar en cada caso concreto.
La resolución será notificada fehacientemente a la entidad promotora, según lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992 citada. Un ejemplar de la resolución se archivará en la Dirección Provincial del INEM, dándose traslado de otro ejemplar a la Coordinación de Escuelas Taller y Programas Especiales en el plazo máximo de un mes.
4. Cuantías y requisitos de la subvención
El INEM podrá conceder a las entidades promotoras que hayan solicitado la aprobación de un proyecto de Taller de Empleo, subvenciones para la financiación del mismo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 7 y 8 de la Orden de 9 de marzo de 1999, en las cuantías y con los requisitos que se señalan a continuación:
4.1 Subvención para sufragar los costes de formación profesional ocupacional y, en su caso, formación básica durante todas las etapas del proyecto, incluyendo:
a) Contratación de Director y profesorado.
b) Contratación de personal de apoyo.
c) Medios y material didácticos y de consumo para la formación.
d) Amortización de instalaciones y equipos. Para el cálculo de la misma se utilizarán las tablas de coeficientes anuales de amortización establecidas por el Ministerio de Economía y Hacienda.
e) Viajes para la formación.
f) Material de oficina.
g) Alquiler de equipos y maquinaria (excluido «leasing»).
h) Gastos generales.
i) Otros gastos de funcionamiento necesarios para el desarrollo del proyecto formativo.
En ningún caso serán susceptibles de financiarse con cargo a la subvención:
Gastos de inversión, como adquisición de inmuebles, instalaciones, maquinaria o equipos.
Alquileres de edificios, locales, naves, aulas y acondicionamiento de los mismos, cuando no sea resultado de la práctica profesional de los trabajadores participantes.
Gastos financieros generados por avales, anticipos bancarios o análogos.
La cuantía de los módulos para gastos de formación y funcionamiento por hora/trabajador de formación está fijada en el artículo 8 de la Orden de 9 de marzo de 1999. Dicha cuantía es única para cada fase, aún cuando ésta se desarrolle en dos ejercicios anuales distintos y será la que corresponda a la fecha de inicio de la fase.
El importe del módulo A tiene en cuenta la relación de un docente a jornada completa por cada ocho trabajadores.
El importe de la subvención prevista para gastos de formación y funcionamiento en cada fase será el equivalente al resultado de multiplicar el valor de los módulos A y B por el número de trabajadores participantes y por el total de horas, considerando la jornada completa.
4.2 Subvenciones para cubrir los costes salariales derivados de la contratación de los trabajadores participantes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 3.2 y 8.b) de la Orden citada.
5. Transferencia y justificación de fondos
5.1 El abono de las subvenciones se llevará a cabo por el INEM a la entidad promotora por fases o períodos no superiores a seis meses, mediante anticipos a justificar, según lo establecido en el artículo 11 de la Orden de 9 de marzo de 1999. No obstante, cuando la entidad promotora deba presentar garantías, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de dicha Orden Ministerial, podrá optar por cobrar en firme los gastos realizados, previa su justificación, en la forma prevista en el apartado 5.5 de la presente Resolución.
5.2 Una vez notificada la concesión de las subvenciones a que hubiera lugar, la entidad promotora enviará a la Dirección Provincial del INEM la oportuna solicitud de transferencia del anticipo de subvención correspondiente a la primera fase, utilizando para ello el modelo establecido en el anexo 5. Esta solicitud se volverá a cursar por la entidad promotora para la siguiente fase, en su caso, consignando en la misma los posibles saldos resultantes de la justificación de la anterior, en los términos indicados en los apartados siguientes.
De acuerdo con la solicitud de transferencia realizada por la entidad promotora, y una vez verificada, el INEM procederá a transferir anticipos de subvención en cuantía no superior al consignado para cada fase en la resolución concesoria, dentro del primer mes de cada uno de los períodos o fases.
Recibida la transferencia de fondos por la entidad promotora, ésta remitirá al INEM certificación contable de su recepción.
5.3 La justificación por horas realizadas se presentará en la Dirección Provincial del INEM junto con la solicitud de transferencia de la fase siguiente, mediante relación de trabajadores participantes en la fase que se justifica, con fechas de alta y baja, acompañada de copia de los contratos, prórrogas y bajas en Seguridad Social de los trabajadores.
La justificación de la subvención por costes salariales de los trabajadores participantes se efectuará en función de los contratos efectivamente formalizados y por la duración correspondiente en cada fase, según los criterios establecidos en el apartado 5.2 de la presente Resolución. La justificación se realizará mediante la documentación indicada en el apartado anterior (contratos, prórrogas, bajas en Seguridad Social), presentándose también junto con la solicitud de transferencia de la fase siguiente.
5.4 Dentro del mes siguiente al final de cada fase o período considerado, la entidad promotora remitirá a la Dirección Provincial del INEM los justificantes de los pagos efectuados con cargo a los fondos recibidos. La justificación se presentará según el desglose indicado en el anexo 6, no pudiéndose efectuar compensaciones entre los distintos conceptos (Módulo A, Módulo B y salarios de trabajadores participantes). Asimismo se acompañará relación de pagos efectuados con identificación de los perceptores y especificando las cantidades correspondientes.
Los organismos públicos podrán presentar como documento justificativo de los pagos efectuados la certificación a que hace referencia el artículo 11.4 de la Orden de 9 de marzo de 1999, utilizando al efecto el modelo establecido en el anexo 7, debiendo aportar igualmente la relación recogida en el anexo 6.2.
Una vez verificada la justificación por gastos efectuados, y en caso de ser inferior a la cantidad establecida como subvención máxima justificable, se ajustará el correspondiente saldo en la próxima transferencia a efectuar.
5.5 A tenor de lo dispuesto en el artículo 12 de la Orden de 9 de marzo de 1999 y en el artículo 1 de la Orden de 7 de septiembre de 1994, en el supuesto de que la entidad promotora sea sujeto de derecho privado sin ánimo de lucro, deberá acreditar, con carácter previo al cobro de los anticipos sobre la subvención concedida, haber depositado, a disposición del INEM y por el importe de dicho anticipo, en la Caja General de Depósitos, o en alguna de sus sucursales, la correspondiente garantía mediante efectivo, valores o aval bancario. La garantía será liberada cuando tenga lugar la acreditación de que las subvenciones otorgadas se han aplicado a los fines para los que se concedieron y éstas han sido justificadas de conformidad. A estos efectos el Director provincial del INEM expedirá el certificado que así lo acredite.
Si la forma elegida para el cobro de la subvención hubiera sido la de compensación de gastos realizados y justificados, la entidad promotora deberá remitir al INEM, por períodos no superiores a seis meses, anexo 6 con relación de gastos efectuados e identificación de perceptores y cantidades, acompañadas por los justificantes de pago correspondientes. Una vez verificado y previas las aclaraciones que sean necesarias, el INEM procederá a realizar la oportuna transferencia de fondos.
6. Selección y contratación de trabajadores participantes y de personal directivo, docente y de apoyo
6.1 Conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Orden de 9 de marzo de 1999 la selección de los trabajadores y del personal directivo, docente y de apoyo la efectuará el INEM en colaboración con la entidad promotora, quien deberá, en su momento, formalizar las correspondientes contrataciones.
6.2 Para la realización de la selección del personal arriba señalado se creará un grupo de trabajo mixto entre la entidad promotora y la Dirección Provincial del INEM, presidido por la persona que ésta designe. El procedimiento a seguir será el siguiente:
a) La selección de los trabajadores participantes se efectuará necesariamente previa tramitación de oferta de empleo genérica a la Oficina de Empleo del INEM. El grupo de trabajo determinará el perfil de los candidatos, los baremos y pruebas a aplicar, en su caso, y los requisitos mínimos que deban cumplir, ajustándose a lo establecido en el apartado 3 del artículo 6 citado.
A efectos del nivel de protección por desempleo se dará preferencia a aquellos desempleados con menor nivel de protección, siendo prioritarios los perceptores de subsidio por desempleo.
El grupo de trabajo practicará la selección de entre las relaciones de desempleados confeccionadas por la Oficina de Empleo del INEM que deberá contener, en lo posible, tres candidatos por puesto.
b) El proceso de selección del personal directivo, docente y de apoyo se podrá realizar mediante oferta genérica de empleo, convocatoria pública o bien ambas. También se podrán tener en cuenta a las personas incluidas en ficheros de expertos, en aquellas Direcciones Provinciales que dispongan de ellos.
El grupo de trabajo determinará el procedimiento a seguir, el perfil de los candidatos, las características y los requisitos a cumplir por los mismos, entre los que figurará el de ser preferentemente desempleados. Tendrán prioridad asimismo aquellas personas que hayan desempeñado una ocupación similar, en una Escuela Taller, Casa de Oficios o Taller de Empleo.
El grupo de trabajo asimismo elaborará las convocatorias, determinará los baremos y las pruebas a aplicar, en su caso, preparará las ofertas de empleo a cursar a la Oficina de Empleo si procede, y difundirá las convocatorias a través de los medios de difusión que se determinen.
La selección definitiva la realizará el grupo de trabajo entre las personas preseleccionadas por la Oficina del INEM y las solicitudes presentadas a la convocatoria, en su caso, debiéndose considerar, en la medida de lo posible, tres candidatos por puesto.
c) Finalizado el proceso de selección, el grupo de trabajo preparará la relación de trabajadores participantes y del personal directivo, docente y de apoyo y levantará acta, por duplicado, de todo lo actuado, trasladando un ejemplar a la Dirección Provincial, para su constancia y aprobación definitiva y otro a la entidad promotora para su cumplimiento y posterior archivo.
6.3 La entidad promotora contratará al personal directivo, docente y de apoyo y a los trabajadores participantes que hayan resultado seleccionados y figure como tal en las actas de la Comisión de Selección.
Los contratos de trabajo se instrumentarán por escrito en el modelo oficial correspondiente, debiéndose identificar los mismos como pertenecientes al Programa de Talleres de Empleo y hacer constar en ellos la denominación del Taller de Empleo para el que se formalizan y el número de la oferta de empleo utilizada, en su caso. Igualmente serán registrados en la Oficina de Empleo, indicando su pertenencia al Programa de Talleres de Empleo con indicador genérico de grupo «E». Además cada contrato deberá codificarse con las siguientes claves: E01 para trabajador participante y E02 para personal directivo, docente y de apoyo.
6.4 Si se produce la baja de algún trabajador participante se podrá sustituir por otro siempre que el que se incorpore posea los conocimientos suficientes para continuar el proceso formativo del proyecto. La finalización del nuevo contrato, en su caso, no podrá exceder en el tiempo a la del Taller de Empleo al que corresponde.
La selección de los trabajadores para cubrir las vacantes que se produzcan, al igual que la del personal directivo, docente y de apoyo que se contrate una vez iniciado el proyecto, se efectuará por el procedimiento que determine el grupo de trabajo mixto para cubrir bajas.
7. Formación básica
Cuando existan trabajadores participantes seleccionados que no hayan alcanzado los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 del Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, se organizarán programas específicos de formación básica.
Esto será aplicable a todos aquellos que no posean el título de Graduado Escolar, ya que éste tiene los mismos efectos profesionales que el título de Graduado en Educación Secundaria, como establece la disposición adicional cuarta de la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
8. Certificaciones de la formación recibida
Según establece el artículo 5.3 del Real Decreto 282/1999 citado, los trabajadores participantes recibirán, al finalizar su permanencia en el Taller de Empleo, un certificado expedido por la entidad promotora en el que constará la duración en horas de la formación recibida y los módulos formativos cursados, según modelo normalizado (anexo 8 )
Los Directores provinciales podrán emitir diplomas a los trabajadores participantes en proyectos de Talleres de Empleo, en los que se indicará la duración de su participación en los mismos, según anexo 8 bis.
9. Seguimiento y control
Las Direcciones Provinciales del Instituto son los órganos encargados de llevar a cabo la tareas de coordinación, asistencia técnica, seguimiento y control de la gestión de los Talleres de Empleo, así como de las subvenciones concedidas. Para ello, además de tramitar el expediente de solicitud a la Dirección General del INEM, resolver la solicitud de subvenciones, en su caso, y transferir los fondos correspondientes, deberán realizar las siguientes actuaciones:
9.1 Asistencia, apoyo y asesoramiento técnico y administrativo a la entidad promotora y al propio Taller de Empleo, tanto en la preparación del proyecto como en la realización de las actividades para las que se concede la subvención, en orden a conseguir el éxito del proyecto: Cualificación, adquisición de experiencia e inserción laboral, así como la correcta realización y desarrollo del trabajo y actividades previstas.
9.2 Seguimiento de la gestión, recabando de los Talleres de Empleo la información referente a trabajadores participantes, personal directivo, docente y de apoyo y cualquier otro dato que se considere de interés para el seguimiento puntual de la gestión, especialmente de aquellos que sirvieron de base para la concesión de la subvención. Para ello el Taller de Empleo cumplimentará la ficha de trabajadores participantes y ficha de personal (anexos 9 y 10), trasladándolas a la Dirección Provincial en el plazo de cinco días a partir de la fecha de comienzo de cada fase. Igualmente, el último día hábil de cada mes remitirá los anexos 9 y 10, con las incidencias (altas, bajas) producidas durante el mes. Por último, el día de finalización del Taller de Empleo se remitirán los anexos citados, recogiéndose en los mismos las incidencias producidas desde la anterior remisión y los datos de los trabajadores participantes que finalicen el proyecto de Taller de Empleo.
La ficha de datos básicos (anexo 11) se cumplimentará por la entidad promotora al inicio del Taller de Empleo y siempre que se produzcan variaciones en alguno de los datos contenidos en la misma, remitiéndola a la Dirección Provincial del INEM en el plazo de cinco días. La Dirección Provincial dará traslado de copia de la ficha recibida a la Coordinación de Escuelas Taller y Programas Especiales, en un plazo máximo de cinco días desde su recepción.
A su vez, la Dirección Provincial del INEM cumplimentará, el último día hábil de cada mes, el seguimiento presupuestario mensual (anexo 12), trasladándolo seguidamente a la Coordinación de Escuelas Taller y Programas Especiales en un plazo no superior a siete días a partir de la fecha de cumplimentación.
9.3 Control de las subvenciones recibidas y liquidación del expediente.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Orden de 9 de marzo mencionada, la entidad promotora remitirá a la Dirección Provincial del INEM, dentro del mes siguiente al final de la última fase, justificación (anexo 6) del anticipo de subvención pendiente de justificar, junto con la relación de gastos realizados y los correspondientes justificantes de pago (anexo 7 en su caso). Asimismo se remitirán Acta de liquidación y cuadro resumen de justificaciones de gastos (anexos 13.1 y 13.2). En caso de existencia de saldo positivo a favor del INEM, la entidad promotora incluirá también, junto con los justificantes, resguardo del ingreso por el importe del mencionado saldo a la c/c del INEM en el Banco de España.
Una vez verificada la justificación presentada, y en caso de acuerdo, la Dirección Provincial del INEM dará su conformidad a los documentos señalados, al mismo tiempo que, en su caso, se expide el certificado oportuno para la liberación de la garantía depositada en la Caja General de Depósitos, según se indicaba en el apartado 5.5 de la presente Resolución. En el supuesto de disconformidad o discrepancia, y existiendo saldo positivo a favor del INEM, la Dirección Provincial iniciará el procedimiento legalmente establecido para el reintegro de subvenciones indebidamente percibidas.
En todo caso, en el plazo de tres meses posteriores a la finalización de la actividad del Taller de Empleo, la Dirección Provincial remitirá a la Coordinación de Escuelas Taller y Programas Especiales los anexos 13.1 y 13.2.
9.4 Control de resultados, recabando de la entidad promotora la cumplimentación del cuestionario de inserción laboral (anexo 14), a los seis y doce meses de la finalización del Taller de Empleo, así como cualquier otra información pertinente al respecto. La Dirección Provincial trasladará el cuestionario citado a la Coordinación de Escuelas Taller y Programas Especiales en el mes siguiente a los plazos indicados de cumplimentación.
Asimismo se realizará por el INEM un seguimiento de resultados cualitativos en el último mes de funcionamiento del Taller de Empleo.
10. Cambio de titularidad
Los cambios de titularidad señalados en el artículo 10.5 de la Orden de 9 de marzo de 1999 deberán responder a causas excepcionales debidamente valoradas que así lo exijan. Para la tramitación del cambio la entidad promotora titular presentará en la Dirección Provincial del INEM la siguiente documentación:
Solicitud de cambio de titularidad debidamente justificada, junto con renuncia, de la entidad promotora cedente.
Solicitud de aceptación de la nueva entidad.
Balance de derechos y obligaciones que se transfieren.
Balance de situación y justificación de las subvenciones recibidas del INEM.
Acta conjunta aceptando la liquidación y transferencia de derechos y obligaciones con el visto bueno del Director provincial del INEM.
La Dirección Provincial trasladará el expediente así constituido a la Dirección General, Coordinación de Escuelas Taller y Programas Especiales, junto con informe al respecto. Una vez recibido, en su caso, dictamen favorable del Director general del INEM, la Dirección Provincial emitirá nueva resolución a favor de la nueva entidad promotora, remitiendo copia de la misma a la Coordinación de Escuelas Taller y Programas Especiales.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 31 de marzo de 1999.‒La Directora general, María Dolores Cano Ratia.
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