El Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, por el que se regulan los servicios de información administrativa y atención al ciudadano en la Administración General del Estado, dispone en su artículo 13 que en cada Departamento existirá una Comisión Ministerial de Información Administrativa, señalando sus competencias básicas y su composición. Por su parte, el artículo 14 establece las normas de funcionamiento del citado órgano colegiado. De conformidad con dichos preceptos, resulta preciso proceder a la constitución de la Comisión Ministerial de Información Administrativa del Ministerio de Fomento.
En su virtud, y previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:
Primero. Constitución y funciones de la Comisión.- Se constituye, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 13.1 del Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, la Comisión de Información Administrativa del Ministerio de Fomento, como órgano colegiado adscrito a la Subsecretaría del Departamento, con las funciones que se determinan en dicho precepto.
Segundo. Formas de actuación y composición de la Comisión.
1. La Comisión de Información Administrativa funcionará en Pleno y en Comisión Permanente.
2. El Pleno estará constituido por los siguientes miembros:
a) Presidente: El Subsecretario de Fomento.
b) Vicepresidente primero: El Secretario general Técnico.
c) Vicepresidente segundo: El Vicesecretario general Técnico.
d) Vocales:
Un representante, con rango de Subdirector general, por cada uno de los centros directivos del Departamento y de los organismos públicos vinculados o dependientes del mismo.
Un representante, con rango, asimismo, de Subdirector general, por cada uno de los siguientes órganos: Subsecretaría del Departamento, Secretaría General de Comunicaciones y Gabinete del Ministro.
e) Secretario: El Jefe del Área de Información y Asistencia al Ciudadano.
f) El Subsecretario del Departamento podrá, asimismo, designar, en número que no exceda de tres, Vocales representantes de los órganos territoriales del Departamento y decidir que acudan a las sesiones de la Comisión con tal carácter aquellos funcionarios cuya asistencia sea aconsejable por razón de las materias que vayan a tratarse.
3. La Comisión Permanente, que ejercerá las funciones que le sean delegadas por el Pleno, estará constituida por los siguientes miembros:
a) Presidente: El Vicesecretario general Técnico.
b) Vocales: Un mínimo de cinco y un máximo de diez Vocales de la Comisión designados por el Pleno, a propuesta del Presidente.
c) Secretario: El Secretario de la Comisión.
Tercero. Régimen de sesiones.
1. El Pleno se reunirá siempre que lo decida su Presidente, a iniciativa propia o a propuesta de la Comisión Permanente, y como mínimo una vez al semestre.
2. Las reuniones de la Comisión Permanente tendrán, al menos, periodicidad trimestral, celebrándose, previa convocatoria de su Presidente, a iniciativa del mismo o por orden del Presidente del Pleno.
Cuarto.- El régimen jurídico y la actuación tanto del Pleno como de la Comisión Permanente se ajustarán a lo dispuesto en la sección tercera del capítulo II del Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, y al capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Quinto. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 9 de abril de 1999.
ARIAS-SALGADO MONTALVO
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