La Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, en su título VII, unifica el régimen de tasas y cánones aplicables a los servicios de telecomunicaciones, regulando en los artículos 71 a 74 los diferentes supuestos que originan la obligación, por parte de los operadores del sector de las telecomunicaciones y otros interesados, de satisfacer las correspondientes tasas.
Así, el artículo 71 regula las tasas por autorizaciones generales y licencias individuales para la prestación de servicios a terceros; el 72, las tasas por numeración; el 73, la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico, y, finalmente, el artículo 74 establece los distintos casos en los que han de satisfacerse tasas de telecomunicaciones por la prestación de servicios.
Por su parte, el artículo 75 distingue aquellas tasas que deben ser gestionadas y liquidadas por el órgano competente del Ministerio de Fomento, de aquellas otras cuya gestión, liquidación y recaudación corresponden a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
Asimismo, la disposición transitoria primera de la Ley deja a salvo los derechos reconocidos y los títulos otorgados antes de su entrada en vigor, manteniendo las normas dictadas al amparo de la anterior Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de Telecomunicaciones, determinando los plazos oportunos para que los títulos habilitantes se transformen en autorizaciones generales o en licencias individuales.
El Real Decreto 1750/1998, de 31 de julio, que desarrolla el régimen de tasas establecido en la Ley 11/1998, distinguiendo en sus capítulos II a V los elementos esenciales que definen la naturaleza tributaria de cada una de dichas tasas, dispone en su artículo 23 que las tasas reguladas por ese Real Decreto se liquidarán utilizando los impresos de declaración-liquidación o de liquidación cuando se trate de autoliquidaciones o de liquidaciones administrativas, respectivamente, según los modelos que se aprueben conjuntamente por los Ministerios de Economía y Hacienda y de Fomento.
Asimismo, dicho Real Decreto, en su disposición transitoria cuarta, supedita la aplicación del procedimiento de ingreso de las tasas a la adopción de un «Acuerdo» conjunto de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Fomento.
Por otro lado, la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 4 de junio de 1998 por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen los derechos de la Hacienda Pública, hace extensivo a las tasas el procedimiento de recaudación a través de entidades de depósito que presten el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria que tiene encomendada la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dada la naturaleza tributaria de estos ingresos de Derecho público. A su vez, la citada Orden establece en su disposición transitoria segunda que los Departamentos ministeriales realizarán cuantas actuaciones sean necesarias para la iniciación del procedimiento recaudatorio que en la misma se regula.
El objeto de esta Orden es el de aprobar los modelos de impresos para la liquidación de las tasas que se crean por la Ley 11/1998, de 24 de abril, y que se regulan en el Real Decreto 1750/1998, adaptándolos en cuanto sea posible a la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 4 de junio de 1998, siempre que las mismas sean de la competencia de la Secretaría General de Comunicaciones y a las peculiaridades y necesidades de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones los de liquidación de tasas de competencia de esta última. Asimismo, se señala el lugar de ingreso y destino de las distintas tasas.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y del Ministro de Fomento, DISPONGO:
1. Se aprueban los modelos de impresos T-6, T-7 y T-8, incluidos en el anexo I de esta Orden, correspondientes a las tasas reguladas por los capítulos II, III y V, respectivamente, del Real Decreto 1750/1998, de 31 de julio, dictado en desarrollo del título VII de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, en cuanto que dichas tasas sean gestionadas y liquidadas por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
a) El modelo de impreso T-6 se utilizará por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones para liquidar las tasas por autorizaciones generales y licencias individuales para la prestación de servicios a terceros reguladas por los artículos 3 al 8, ambos inclusive, del Real Decreto 1750/1998.
b) El modelo de impreso T-7 se empleará por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones para liquidar las tasas de numeración reguladas por los artículos 9 al 12, ambos inclusive, del Real Decreto 1750/1988.
c) El modelo de impreso T-8 se utilizará por el sujeto pasivo para practicar la autoliquidación de las tasas de telecomunicaciones previstas en los artículos 18 a 21, ambos inclusive, del Real Decreto 1750/1998, siempre que el hecho imponible esté constituido por la emisión de certificaciones registrales a cargo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, definido en el apartado a) del artículo 20 del citado Real Decreto.
2. Se aprueban los modelos específicos de impresos de la Secretaría General de Comunicaciones, incluidos en el anexo II de esta Orden, correspondientes a las tasas reguladas por los capítulos IV y V del Real Decreto 1750/1998, de 31 de julio, dictado en desarrollo del título VII de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, en cuanto que dichas tasas sean gestionadas y liquidadas por la Secretaría General de Comunicaciones.
a) Los modelos de impresos 950 –uso privativo y uso especial– tasa 17015 y 17016, respectivamente, su utilizarán por la Secretaría General de Comunicaciones para liquidar las tasas por reserva del dominio público radioeléctrico reguladas por los artículos 13 al 17, ambos inclusive, del Real Decreto 1750/1998.
b) El modelo de impreso 750 se utilizará por el sujeto pasivo para practicar la autoliquidación de las tasas de telecomunicaciones previstas en los artículos 18 al 21, ambos inclusive, del Real Decreto 1750/1998, siempre que el hecho imponible esté constituido por la prestación de los servicios definidos en los apartados b), c), d), e) y f) del artículo 20 del citado Real Decreto.
La recaudación obtenida por las tasas liquidadas en los modelos incluidos en el apartado A) del apartado primero de esta Orden se ingresarán en la correspondiente cuenta restringida, abierta en una entidad de depósito autorizada a favor de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
No obstante, el producto resultante de la liquidación de las tasas de numeración, modelo T-7, de acuerdo con el artículo 72 de la Ley 11/1998, se ingresarán posteriormente por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en el Tesoro Público.
Las tasas liquidadas en los modelos incluidos en el apartado B) del apartado primero de esta Orden se ingresarán en las cuentas restringidas abiertas en entidades de depósito, que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria que tiene encomendada la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
1. Los modelos T-6 y T-7 constarán de cuatro ejemplares, que se utilizarán de la forma siguiente:
Uno, para ser presentado o remitido por el sujeto pasivo o su representante a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, como justificante del ingreso, en el plazo de quince días hábiles siguientes a la realización del mismo.
Uno, para el sujeto pasivo, que lo conservará como justificante del ingreso.
Uno, para la entidad de depósito donde se efectúe el ingreso.
Uno, que conservará el órgano liquidador como copia de la resolución liquidadora.
2. El modelo T-8 constará de tres ejemplares, que se utilizarán conforme a lo establecido en los tres primeros apartados del número anterior, si bien el ejemplar destinado a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones ha de entregarse con carácter previo a la prestación del servicio.
3. Los modelos 950 –uso privativo– y 950 –uso especial– constarán de cuatro ejemplares, que se utilizarán de la forma siguiente:
Uno, para el sujeto pasivo, que lo conservará como justificante de ingreso.
Uno, para ser presentado o remitido por el sujeto pasivo o su representante a la Secretaría General de Comunicaciones como justificante del ingreso.
Uno, para la entidad de depósito donde se efectúe el ingreso.
Uno, que conservará el órgano liquidador como copia de la resolución liquidadora.
4. El modelo 750 constará de tres ejemplares, que se utilizarán de la forma siguiente:
Uno, para ser presentado por el sujeto pasivo a la Secretaría General de Comunicaciones como justificante del ingreso.
Uno, para el sujeto pasivo que lo conservará como justificante de ingreso.
Uno, para la entidad de depósito donde se efectúe el ingreso.
En tanto se cumplan las previsiones establecidas en la disposición transitoria primera de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, seguirán en vigor los modelos T-2, T-3, T-4, regulados por la Orden del Ministro de la Presidencia, de 10 de noviembre de 1997 («Boletín Oficial del Estado» número 275, de 17 de noviembre), por la que se aprueban diversos modelos de impresos para la liquidación de tasas y cánones establecidos en la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 9 de abril de 1999.
ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ
Excmo. Sr. Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y excelentísimo señor Ministro de Fomento.
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