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Documento BOE-A-1999-8930

Ley Orgánica 10/1999, de 21 de abril, de modificación de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación.

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 22 de abril de 1999, páginas 14927 a 14927 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1999-8930
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/lo/1999/04/21/10

TEXTO ORIGINAL

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley Orgánica.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las modificaciones que se introducen en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, se centran en dos previsiones:

En primer lugar, se articula la necesaria participación de la representación de las Corporaciones locales como tales en la programación de la enseñanza a través del Consejo Escolar del Estado.

En segundo lugar, se modifica el apartado 1 de la disposición adicional segunda, relativo a la creación, construcción y mantenimiento de centros públicos docentes por las Corporaciones locales. Sin perjuicio del cumplimiento en todo caso de las obligaciones que en esta materia les impone la disposición adicional decimoséptima de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, se introduce la posibilidad de que las Corporaciones locales y las Administraciones educativas competentes puedan establecer las condiciones y las fórmulas de colaboración que estimen más adecuadas en orden a las mencionadas actividades de creación, construcción y mantenimiento de centros públicos docentes.

Artículo primero. Consejo Escolar del Estado.

El apartado i) del artículo 31.1 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, queda redactado en los siguientes términos:

«i) Las Entidades locales a través de la asociación de ámbito estatal con mayor implantación.»

El vigente apartado i) de este mismo artículo pasa a ser apartado j).

Artículo segundo. Centros escolares.

Se modifica el apartado 1 de la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, quedando redactado de la siguiente forma:

«1. Las Corporaciones locales cooperarán con las Administraciones educativas competentes, en el marco de lo establecido por la legislación vigente y, en su caso, en los términos que se acuerden con ellas, en la creación, construcción y mantenimiento de los centros públicos docentes, así como en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.»

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley Orgánica.

Madrid, 21 de abril de 1999.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Ley Orgánica
  • Fecha de disposición: 21/04/1999
  • Fecha de publicación: 22/04/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 12/05/1999
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 31.1 y la disposición adicional 2 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (Ref. BOE-A-1985-12978).
Materias
  • Ayuntamientos
  • Centros de enseñanza
  • Consejo Escolar del Estado

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