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Documento BOE-A-1999-9304

Real Decreto 573/1999, de 9 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de enseñanzas profesionales náutico-pesqueras.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 27 de abril de 1999, páginas 15365 a 15367 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1999-9304
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1999/04/09/573

TEXTO ORIGINAL

La Constitución, en su artículo 149.1.19.ª, establece que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de pesca marítima, sin perjuicio de las competencias que en la ordenación del sector se atribuyan a las Comunidades Autónomas; y en el apartado 30.ª del mismo artículo dispone asimismo que le corresponde la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales, y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, y reformado por las Leyes Orgánicas 2/1994, de 24 de marzo, y 11/1998, de 30 de diciembre, establece en su artículo 25.10 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la misma establezca, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de ordenación del sector pesquero.

Asimismo, el artículo 28, también de su Estatuto de Autonomía, dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149, y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

Finalmente, el Real Decreto 1152/1982, de 28 de mayo, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía para Cantabria, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 15 de marzo de 1999, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía para Cantabria, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de abril de 1999,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía para Cantabria, por el que se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria, en materia de enseñanzas profesionales náutico-pesqueras, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión del día 15 de marzo de 1999 y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2.

En consecuencia quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Cantabria los créditos presupuestarios correspondientes, en los términos que resultan del propio Acuerdo y de la relación anexa.

Artículo 3.

El traspaso a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el propio Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinen de conformidad con la relación número 1 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 9 de abril de 1999.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

ÁNGEL ACEBES PANIAGUA

ANEXO

Doña Pilar Andrés Vitoria y don Manuel Valentín-Fernández de Velasco, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía para Cantabria,

CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 15 de marzo de 1999, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria, en materia de enseñanzas profesionales náutico-pesqueras, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias en que se ampara el traspaso.

La Constitución, en su artículo 149.1.19.ª, establece que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de pesca marítima, sin perjuicio de las competencias que en la ordenación del sector se atribuyan a las Comunidades Autónomas; y en el apartado 30.ª del mismo artículo dispone asimismo que le corresponde la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales, y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, y reformado por las Leyes Orgánicas 2/1994, de 24 de marzo, y 11/1998, de 30 de diciembre, establece en su artículo 25.10 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la misma establezca, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de ordenación del sector pesquero.

Asimismo, el artículo 28, también de su Estatuto de Autonomía, dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª,y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

Finalmente, la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía para Cantabria y el Real Decreto 1152/1982, de 28 de mayo, regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sobre la base de estas previsiones normativas, procede realizar el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria, en materia de enseñanzas profesionales náutico-pesqueras.

B) Funciones que asume la Comunidad Autónoma de Cantabria e identificación de los servicios que se traspasan.

La Comunidad Autónoma de Cantabria asume, en su ámbito territorial, las funciones y servicios que corresponden a la Administración del Estado en materia de enseñanzas profesionales náutico-pesqueras, y en concreto las relativas a:

1. Centros de enseñanza profesional náutico-pesquera.

2. Expedición de tarjetas correspondientes a todas las titulaciones profesionales náutico-pesqueras, así como las convalidaciones que correspondan.

El ejercicio de estas funciones se realizará de conformidad con los criterios que se establezcan en la normativa básica del Estado en materia de enseñanzas profesionales náutico-pesqueras.

C) Funciones que se reserva la Administración del Estado.

Permanecerán en la Administración del Estado las siguientes funciones:

a) La regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales.

b) Las bases de la ordenación del sector pesquero.

c) El Registro General de Tarjetas de Identidad Profesional Náutico-Pesqueras.

d) Las relaciones internacionales.

D) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma y forma de cooperación.

Se desarrollarán entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Cantabria, de conformidad con los mecanismos que en cada caso se señalen las siguientes actuaciones:

a) La Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma de Cantabria se facilitarán mutuamente la información necesaria para el ejercicio de sus competencias y, en especial, la relativa a los registros existentes en cada uno de sus ámbitos y a la elaboración de estadísticas.

b) La Comunidad Autónoma de Cantabria será informada sobre los tratados o convenios internacionales que el Estado suscriba en materia de formación náutico-pesquera.

E) Bienes, derechos y obligaciones de la Administración del Estado objeto de traspaso.

No existen bienes, derechos y obligaciones objeto de traspaso.

F) Personal adscrito a los servicios que se traspasan.

No existe personal objeto de traspaso.

G) Valoración de las cargas financieras de los servicios que se traspasan.

1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1996, corresponde a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma se eleva a 178.946 pesetas.

2. La financiación, en pesetas de 1999, que corresponde al coste efectivo anual es la que se recoge en la relación número 1.

3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 1 se financiará de la siguiente forma:

Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

H) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

La entrega de la documentación y expedientes correspondientes a los servicios que se traspasan se realizará en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, suscribiéndose a tal efecto la correspondiente acta de entrega y recepción, de conformidad con lo establecido en el artículo octavo del Real Decreto 1152/1982, de 28 de mayo.

I) Fecha de efectividad del traspaso.

El traspaso de funciones y servicios objeto del presente Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de julio de 1999.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a 15 de marzo de 1999.- Los Secretarios de la Comisión Mixta, Pilar Andrés Vitoria y Manuel Valentín-Fernández de Velasco.

RELACIÓN NÚMERO 1

Valoración de los costes de la transferencia de enseñanzas profesionales en materia náutico-pesquera en la Comunidad Autónoma de Cantabria

 

Pesetas

Costes centrales:  
 Capítulo I: Gastos de personal.  
 Servicio 09.  
 Programa 711A.  
 Artículo 12. 219.942
  Total 219.942

 

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 09/04/1999
  • Fecha de publicación: 27/04/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 28/04/1999
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de julio de 1999.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Real Decreto 1152/1982, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-1982-13481).
    • art. 25.10 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-635).
Materias
  • Cantabria
  • Comunidades Autónomas
  • Enseñanza de Formación Profesional
  • Enseñanza Náutica
  • Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación

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