Las empresas pesqueras en países terceros han tenido una tradición notable en España, cuyo antecedente más próximo fueron las empresas pesqueras conjuntas. Este sistema de participación de empresas pesqueras españolas con socios de terceros países ha permitido el acceso a los recursos situados en aguas de dichos países.
El Registro Oficial de Empresas Pesqueras en Países Terceros fue creado por medio del Real Decreto 2112/1994, por el que se definen los criterios y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, de la acuicultura y la comercialización, la transformación y la promoción de sus productos; derogado por el Real Decreto 798/1995, de 19 de mayo, manteniendo la vigencia del citado Registro, aunque era necesaria una regulación específica por la importancia y las situaciones nuevas que se han ido creando desde su entrada en vigor.
Se trata de regular el funcionamiento del Registro mediante este Real Decreto, para mayor seguridad jurídica de las empresas pesqueras en países terceros y tiene como principio la voluntariedad para su inscripción.
Se han venido inscribiendo en el Registro Oficial de Empresas Pesqueras en Países Terceros, las sociedades mixtas, las empresas radicadas en países terceros y las antiguas empresas pesqueras conjuntas.
Las razones que animan a la regulación del Registro Oficial de Empresas Pesqueras en Países Terceros, por medio de una norma específica, son, en primer término, el establecer los sistemas de altas y bajas; la inscripción para aquellas empresas que solicitan ayudas para su constitución y la inscripción, previa petición, de aquellas otras que no han recibido ayudas, para que puedan percibir beneficios administrativos o fiscales; la información periódica que deben aportar a la Secretaría General de Pesca Marítima; la emisión de certificaciones, y la regulación de la aportación de buques a las empresas pesqueras en países terceros con posterioridad a su constitución.
La función del Registro es la de poder realizar un seguimiento de todas las empresas pesqueras en países terceros y, en su caso, velar para que las ayudas otorgadas cofinanciadas cumplan efectivamente con los fines propuestos y en caso de incumplimiento proceder a la recuperación «prorrata temporis».
Como se establece en el artículo 65 del Real Decreto 798/1995, de 19 de mayo, para poder percibir ayuda financiera, será preciso que la sociedad mixta esté inscrita en el Registro Oficial de Empresas Pesqueras en Países Terceros y se cumplan los requisitos que la norma específica establezca.
El mantenimiento de este Registro supone un instrumento para el seguimiento de las actividades pesqueras que realizan las empresas pesqueras en países terceros participadas por capital español.
La presente disposición se dicta al amparo de la habilitación contenida en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de pesca marítima.
En la elaboración del presente Real Decreto han sido consultadas las entidades sociales y económicas del sector pesquero afectado.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 16 de abril de 1999,
DISPONGO:
El presente Real Decreto tiene por objeto la regulación del Registro Oficial de Empresas Pesqueras en Países Terceros, adscrito a la Secretaría General de Pesca Marítima del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
En el citado Registro regulado por Real Decreto 798/1995, de 19 de mayo, por el que se definen los criterios y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, de la acuicultura y de la comercialización, la transformación y la promoción de sus productos, podrán inscribirse las empresas pesqueras que lo soliciten y cumplan con los requisitos que se establecen en el presente Real Decreto.
1. Para la inscripción de las empresas pesqueras en países terceros en el Registro, se deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser una sociedad de derecho privado participada, directa o indirectamente, por uno o varios armadores españoles y, en su caso, uno o varios socios de un país tercero, destinada a explotar, por medio de sus buques, los recursos pesqueros que estén situados en las aguas pertenecientes a la soberanía o jurisdicción de los referidos países terceros.
b) Deberán acreditar asimismo, la participación española en el capital social de la empresa pesquera en país tercero, que como mínimo será del 34 por 100.
c) Compromiso fehaciente de abastecimiento prioritario del mercado de la Unión Europea.
d) Que la tripulación de cada buque incluido en la empresa pesquera en un país tercero suponga, al menos, el 25 por 100 de nacionalidad española.
e) Las empresas pesqueras radicadas en un Estado que no coopere en la conservación de los recursos pesqueros, directamente o a través de los organismos regionales de pesca competentes y que mediante su actitud estén perjudicando la eficacia de las medidas internacionales de conservación y gestión aprobadas por dichas organizaciones, o que el citado Estado no disponga en su zona económica exclusiva (ZEE) con recursos pesqueros económicamente explotables, no podrán inscribirse en el Registro previsto en el presente Real Decreto. Igual tratamiento se aplicará a los buques que enarbolen pabellón de dicho Estado.
1. El Registro constará de:
Lista A, en la que se inscribirán todos aquellos buques pesqueros de origen español aportados a la empresa pesquera en país tercero.
Lista B, en la que se inscribirán todos aquellos buques pesqueros de origen no español aportados a la empresa pesquera en país tercero.
2. Las empresas que se inscriban en el Registro Oficial de Empresas Pesqueras en Países Terceros podrán inscribir buques en la Lista A y en la Lista B según el origen de los mismos.
1. Las empresas pesqueras, que operen en países terceros a que se refiere el artículo 2 de este Real Decreto, podrán solicitar su inscripción en el Registro Oficial.
2. Para aquellas empresas pesqueras en países terceros perceptoras de ayudas por razón de buques exportados, la inscripción en el Registro no tendrá carácter definitivo hasta tanto dichos buques no sean exportados y/o incorporados a los activos de la empresa pesquera constituida en el país tercero. A tal fin, se deberá aportar copia certificada del Registro Marítimo en el país tercero de los buques pesqueros y la baja en la Lista Tercera del Registro de Matrícula español.
1. La inscripción en el Registro Oficial de Empresas Pesqueras en Países Terceros se deberá solicitar a la Secretaría General de Pesca Marítima conforme al modelo del anexo I del presente Real Decreto.
2. La solicitud debe realizarla el socio o socios españoles que dispongan del correspondiente permiso o autorización por parte de la empresa pesquera en el país tercero a tal fin.
3. Las empresas pesqueras que soliciten su inscripción en el Registro deberán aportar la siguiente documentación precisa de su constitución:
a) Copia autorizada de la escritura de constitución de la empresa pesquera en el país tercero con expresión de relación de accionistas y cuota de participación en el capital social.
b) Estatutos de la empresa pesquera en el país tercero, legalizados notarialmente.
c) Contrato definitivo de venta o aportación del buque o buques pesqueros incluidos en dicha empresa, con expresión de su nombre y matrícula en el país tercero.
d) Listado nominativo de la tripulación, con indicación de su nacionalidad, titulación y número del documento nacional de identidad o pasaporte.
e) Acuerdo social en el que figure el compromiso de abastecer prioritariamente el mercado comunitario de productos pesqueros.
f) Licencia o autorización de pesca del país tercero.
1. En el plazo de treinta días, desde que se haya presentado la documentación requerida, se emitirá, por el órgano competente de la Secretaría General de Pesca Marítima, la Resolución de inscripción de la empresa pesquera en el país tercero en el Registro Oficial de Empresas Pesqueras en Países Terceros o, en su caso, la denegación.
2. Los datos contenidos en el Registro Oficial de Empresas Pesqueras en Países Terceros deberán mantenerse debidamente actualizados en el plazo máximo de seis meses desde que la modificación haya tenido lugar, siendo responsable de dicha actualización el socio o socios españoles en la empresa pesquera en el país tercero de las comunicaciones con la información actualizada conforme el modelo previsto en el anexo IV.
1. Las empresas pesqueras en países terceros inscritas en el Registro deberán presentar ante la Secretaría General de Pesca Marítima del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, un informe anual de actividades económicas ajustadas, en su forma y contenidas, a lo especificado en este Real Decreto, de acuerdo con el modelo del anexo II.
2. Con carácter semestral deberán presentar un informe con los datos de capturas y comercialización de los productos pesqueros, conforme al anexo III, y en el mes siguiente al de finalización del semestre correspondiente, con aportación de los documentos aduaneros (DUA), o copia autentificada de los mismos, para la producción pesquera desembarcada en territorio español, o documento equivalente para la producción pesquera desembarcada en otros Estados miembros del territorio comunitario.
3. Para la verificación de los datos suministrados en los informes semestrales, la Secretaría General de Pesca Marítima podrá solicitar cuanta documentación acreditativa estime oportuna.
4. Las empresas quedan obligadas a remitir a la Secretaría General de Pesca Marítima el documento sanitario, con el número otorgado por el tercer país, por el que se autoriza a dichas empresas a exportar sus productos pesqueros a territorio comunitario, acompañando la comunicación oficial de la autoridad competente del tercer país.
5. Toda la información suministrada por las empresas pesqueras en cumplimiento del presente artículo tendrá carácter confidencial.
Con el fin de poder justificar su inclusión en el Registro Oficial de Empresas Pesqueras en Países Terceros, el órgano competente de la Secretaría General de Pesca Marítima, a petición del interesado, expedirá un certificado para cada buque, que tendrá la vigencia máxima de un año.
La falta de cumplimentación de los requisitos y obligaciones establecidas en este Real Decreto dará lugar a la incoación de expediente para causar baja de oficio en el Registro Oficial de Empresas Pesqueras en Países Terceros.
En el caso de que las estipulaciones de un Convenio o Acuerdo de Pesca suscrito por la Unión Europea con un país tercero, o que éste exija un porcentaje específico del capital social de la empresa o de la tripulación a bordo de cada buque distinto del expresado como mínimo en este Real Decreto, por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se procederá a realizar la adecuación correspondiente.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 16 de abril de 1999.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación,
LOYOLA DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI
Don ............................, como .............................. (1) de la empresa pesquera en el país tercero .................., constituida en ......................., con cierre del ejercicio económico en fecha ..... de ..... de 19 ...., y promovida por el socio/s comunitario/s.
(1) Indíquese el vínculo con la sociedad. Deberá acompañarse una copia del poder o acreditación de este extremo.
Solicita:
La inscripción de la empresa pesquera en el país tercero en el Registro Oficial de Empresas Pesqueras en Países Terceros, para lo cual acompaña la documentación siguiente:
1. Copia autorizada de la escritura de constitución de la empresa pesquera en el país tercero.
2. Estatutos de la empresa pesquera en el país tercero legalizados notarialmente.
3. Contrato definitivo de venta o aportación del buque o buques a la empresa pesquera en el país tercero, con expresión de su nombre y matrícula.
4. Certificación expresiva de la relación de accionistas o partícipes con su correspondiente cuota en el capital social.
5. Acuerdo social en el que figure el compromiso de abastecer prioritariamente el mercado comunitario de productos pesqueros.
6. Listado nominativo de la tripulación, con indicación de su nacionalidad, titulación y número del documento nacional de identidad o pasaporte.
7. Copia certificada del Registro Marítimo, en el país tercero, de los buques pesqueros y la baja en la Lista Tercera del Registro de Matrícula español
8. □ Con solicitud de ayuda; □ sin solicitud de ayuda (márquese con una X lo que proceda).
(Lugar, fecha y firma.)
Ilmo. Sr. Secretario general de Pesca Marítima.
Sociedad mixta:
Nombre: Domicilio social: País: Número de Registro: Representante legal o persona de contacto: Teléfono: |
Fecha inicio ejercicio anual: |
Buque:
Nombre | Origen | TRB | GT | Edad | Número de tripulantes (*) | |||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Español | Otro | UE | Otros | |||||
España | Resto | |||||||
* Se aportará la documentación oficial que acredite número de tripulantes.
Capturas *:
Peces – Peso |
Moluscos – Peso |
Crustáceos – Peso |
Total – Peso |
---|---|---|---|
* Se indicarán en unidades de peso cada una de las especies capturadas.
Comercialización (TM) *:
UE | Terceros países | |
---|---|---|
España | Resto | |
* En relación listada por especies, se indicarán en unidades de peso según los destinos a los que se comercialice.
Firma
Nombre de la persona y cargo
DNI
Sociedad mixta:
Nombre: Domicilio social: País: Número de Registro: Representante legal o persona de contacto: Teléfono: |
Semestre: Desde/hasta: |
Buque:
Nombre | Origen | Doc. DUA | Número doc. sanitaria | |
---|---|---|---|---|
Español Cod. | Otro | |||
Capturas *:
Peces – Peso |
Moluscos – Peso |
Crustáceos – Peso |
Total – Peso |
---|---|---|---|
* Se indicarán en unidades de peso cada una de las especies capturadas.
Comercialización *:
Unión Europea |
Terceros países – TM |
Stock – K TM |
|||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
España | Resto | ||||||||||||
Peces | Moluscos | Crustac. | Peces | Moluscos | Crustac. | ||||||||
Peso | P.V. (1) | Peso | P.V. | Peso | P.V. | Peso | P.V. | Peso | P.V. | Peso | P.V. | ||
* En relación listada por especies, se indicarán en unidades de peso según los destinos a los que se comercialice.
(1) Por P.V. se entenderá precio de venta.
Firma
Nombre de la persona y cargo
DNI
Sociedad mixta:
Nombre: Domicilio social: País: Número de Registro: Representante legal o personal de contacto: Teléfono: |
Cambios. Relátese los cambios producidos con indicación de lo que figuraba en el Registro y lo que se modifica.
Acompañar documento oficial de apoyo.
Firma
Nombre de la persona y cargo
DNI
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid