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Documento BOE-A-2000-11646

Real Decreto 989/2000, de 2 de junio, por el que se establecen las especialidades del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, se adscriben a ellas los profesores de dicho Cuerpo y se determinan las materias que deberán impartir.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 22 de junio de 2000, páginas 21998 a 22002 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2000-11646
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2000/06/02/989

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en su disposición adicional decimocuarta, crea el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas y establece que los funcionarios de dicho Cuerpo impartirán, de acuerdo con sus especialidades, las enseñanzas correspondientes a los grados elemental y medio de música y de danza, las correspondientes a las enseñanzas superiores de arte dramático y, excepcionalmente, aquellas materias de grado superior de música y de danza que se determinen.

Esta disposición adicional, en su apartado cuarto, establece que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, determinará las especialidades a las que deban ser adscritos los profesores a los que tal disposición se refiere, como consecuencia de las integraciones previstas en ella y de las necesidades derivadas de la nueva ordenación académica, así como las materias que los profesores deberán impartir.

La determinación de las especialidades del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas se hace en consonancia con la definición del currículo y de la ordenación académica de las enseñanzas que deberán impartir los profesores del citado Cuerpo. A este respecto, los Reales Decretos 756/1992, de 26 de junio (grados elemental y medio de música) ; 755/1992, de 26 de junio (grado elemental de danza) ; 1254/1997, de 24 de julio (grado medio de danza), y 754/1992, de 26 de junio (arte dramático), establecieron los aspectos básicos correspondientes a las enseñanzas de régimen especial de música, danza y arte dramático, sobre los que las diferentes Administraciones educativas han determinado los respectivos currículos correspondientes a las enseñanzas que se imparten en los centros ubicados en el ámbito de gestión de cada una de ellas.

En la elaboración de este Real Decreto se ha consultado a las Comunidades Autónomas y han informado el Consejo Escolar del Estado y el Ministerio de Administraciones Públicas.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de junio de 2000,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Creación de especialidades.

Se crean las especialidades del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas que se relacionan en el anexo I al presente Real Decreto.

Artículo 2. Adscripción del profesorado actual.

Los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas quedan adscritos a las especialidades a que se refiere el artículo 1 del presente Real Decreto, de acuerdo con las especialidades de las que fueran titulares, y según las correspondencias que se establecen en el anexo II.

Artículo 3. Competencia docente.

1. Los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas de las especialidades establecidas en el presente Real Decreto impartirán las materias correspondientes a los grados elemental y medio de música y de danza, y a las enseñanzas superiores de arte dramático que se determinan en el anexo III.

2. Los titulares de las especialidades instrumentales correspondientes a los grados elemental y medio de música impartirán, además de la enseñanza del instrumento principal, las enseñanzas colectivas de instrumento y, en su caso, las de instrumento complementario.

3. Los titulares de las antiguas especialidades que se relacionan en el anexo IV impartirán con carácter obligatorio y preferente las materias de grado medio de la nueva ordenación que se establecen en dicho anexo, sin perjuicio de que la competencia docente sobre esas mismas materias pueda recaer sobre titulares de otras especialidades.

Estos profesores tendrán, asimismo, preferencia para ocupar las vacantes que, bajo la denominación de su antigua especialidad, se convoquen en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo mediante concurso de traslados.

Artículo 4. Adscripción de las materias de los diferentes currículos a las especialidades creadas.

Las Administraciones educativas determinarán las especialidades a que se refiere el anexo I, a las que corresponda impartir las materias establecidas en sus currículos que no estén adscritas a ninguna especialidad en el anexo III.

Disposición adicional primera. Creación futura de nuevas especialidades.

Las Administraciones educativas que establezcan en sus currículos materias, que puedan suponer la creación de nuevas especialidades, deberán elevar una propuesta al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, proceda, en su caso, a su creación.

Disposición adicional segunda. Redistribución del profesorado.

La Ministra de Educación, Cultura y Deporte y los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas podrán establecer criterios y procedimientos para la redistribución del profesorado por la implantación de las nuevas enseñanzas, en la forma que determine cada Administración educativa, de acuerdo con las previsiones del presente Real Decreto.

Disposición transitoria primera. Competencia docente hasta la extinción de la antigua ordenación académica.

Mientras subsista la antigua ordenación académica de las enseñanzas, según el calendario establecido, el profesorado del Cuerpo al que se refiere el presente Real Decreto seguirá teniendo competencia docente para impartir las materias atribuidas a sus antiguas especialidades.

Disposición transitoria segunda. Antiguas especialidades no adscritas a las nuevas.

Los profesores de las antiguas especialidades para las que no se establece ninguna correspondencia en el anexo II con las especialidades de nueva creación continuarán desempeñando las mismas funciones que tenían asignadas en el momento de la aprobación del presente Real Decreto, sin perjuicio de que las Administraciones educativas, oídos los interesados, puedan adscribirles a otros puestos o funciones, teniendo en cuenta la formación específica de cada uno de ellos y su adecuación a las necesidades docentes.

Estas adscripciones no implicarán la adquisición de ninguna nueva especialidad.

Disposición transitoria tercera. Impartición de determinadas materias del grado superior de música.

Hasta tanto se determinen las especialidades del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas y se establezcan las materias de grado superior de música y de danza que podrán ser impartidas por el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, los titulares de las antiguas especialidades que se relacionan en el anexo V podrán impartir las materias del grado superior de música del nuevo plan de estudios que se establecen en dicho anexo.

Disposición transitoria cuarta. Impartición de determinadas materias correspondientes a especialidades de nueva creación.

Hasta tanto no se resuelva la primera convocatoria de los procedimientos selectivos correspondientes a las especialidades de nueva creación para las que no se haya establecido ninguna correspondencia en el anexo II al presente Real Decreto, las materias atribuidas a las mismas serán impartidas por titulares de otras especialidades que estén cualificados para ello o, en su caso, por profesores interinos.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Disposición final primera. Carácter básico de la norma.

El presente Real Decreto, que se dicta en virtud de la habilitación que confiere al Gobierno la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, en sus disposiciones adicionales novena, apartado 1, y decimocuarta, apartado 4, y en uso de la competencia estatal para la ordenación general del sistema educativo, recogida expresamente en la disposición adicional primera.2.a) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, tiene carácter de norma básica.

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo.

La Ministra de Educación, Cultura y Deporte y las autoridades correspondientes de las Comunidades Autónomas podrán dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las normas que sean precisas para su aplicación y desarrollo.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 2 de junio de 2000.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Educación, Cultura y Deporte, PILAR DEL CASTILLO VERA

ANEXO I

Especialidades del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas

1. Especialidades vinculadas a las enseñanzas de música

Acordeón.

Arpa.

Canto.

Clarinete.

Clave.

Contrabajo.

Coro.

Fagot.

Flabiol i Tamborí.

Flauta travesera.

Flauta de pico.

Fundamentos de composición.

Gaita galega.

Guitarra.

Guitarra flamenca.

Historia de la música.

Instrumentos de cuerda pulsada del Renacimiento y del Barroco.

Instrumentos de púa.

Oboe.

Órgano.

Orquesta.

Percusión.

Piano.

Saxofón.

Tenora i Tible.

Trombón.

Trompa.

Trompeta.

Tuba.

Txistu.

Viola.

Viola da gamba.

Violín.

Violoncello.

2. Especialidades vinculadas a las enseñanzas de Danza

Danza española.

Danza clásica.

Danza contemporánea.

Flamenco.

Historia de la danza.

3. Especialidades vinculadas a las enseñanzas de Arte Dramático

Acrobacia.

Canto aplicado al arte dramático.

Caracterización e indumentaria.

Danza aplicada al arte dramático.

Dicción y expresión oral.

Dirección escénica.

Dramaturgia.

Esgrima.

Espacio escénico.

Expresión corporal.

Iluminación.

Interpretación.

Interpretación con objetos.

Interpretación en el musical.

Interpretación en el teatro del gesto.

Literatura dramática.

Técnicas escénicas.

Técnicas gráficas.

Teoría e historia del arte.

Teoría teatral.

4. Especialidades vinculadas a las enseñanzas de música, danza y arte dramático

Lenguaje musical.

(VER IMÁGENES, PÁGINAS 22000 A 22002)

ANEXO II

Adscripción a las nuevas especialidades del profesorado titular de especialidades antiguas

1. Especialidades vinculadas a las enseñanzas de grado elemental y medio de música

Especialidades nuevas Especialidades antiguas

Acordeón. Acordeón.

Arpa. Arpa.

Canto. Canto.

Técnica de canto.

Clarinete. Clarinete.

Clave. Clave.

Clavecinista acompañante.

Contrabajo. Contrabajo.

Coro. Conjunto coral.

Conjunto coral e instrumental.

Dirección de coros y conjunto coral.

Fagot. Fagot.

Flauta travesera. Flauta travesera.

Música de cámara (flauta) *.

Flauta de pico. Flauta de pico.

Especialidades nuevas Especialidades antiguas

Fundamentos de composición.

Armonía y melodía acompañada.

Composición e instrumentación.

Contrapunto y fuga.

Formas musicales.

Repentización, transposición instrumental y acompañamiento.

Guitarra. Guitarra.

Guitarra flamenca (acompañante).

Historia de la música. Estética e historia de la música, de la cultura y del arte.

Instrumentos de púa. Instrumentos de púa.

Oboe. Oboe.

Órgano. Órgano.

Orquesta. Conjunto coral e instrumental.

Dirección de orquesta y conjunto instrumental.

Percusión. Percusión.

Piano. Piano.

Piano aplicado.

Pianista acompañante (canto).

Pianista acompañante (danza).

Pianista acompañante (instrumentos).

Música de cámara (piano) *.

Repentización, transposición instrumental y acompañamiento.

Repertorio de ópera y oratorio.

Repertorio vocal.

Saxofón. Saxofón.

Trombón. Trombón.

Trombón-Tuba.

Trompa. Trompa.

Trompeta. Trompeta.

Tuba. Tuba.

Trombón-Tuba.

Viola. Viola.

Violín. Violín.

Música de cámara (violín) *.

Violinista acompañante.

Violoncello. Violoncello.

Música de cámara (violoncello) *.

Txistu. Txistu.

* Adscripción de acuerdo con el instrumento con el que se realizó la prueba práctica en el proceso selectivo.

2. Especialidades vinculadas a las enseñanzas de grado elemental y medio de danza

Especialidades nuevas Especialidades antiguas

Danza española. Danza española.

Danza clásica. Ballet clásico.

Flamenco. Danza española.

Historia de la danza. Historia de la danza.

3. Especialidades vinculadas a las enseñanzas superiores de arte dramático

Especialidades nuevas Especialidades antiguas

Canto aplicado al arte dramático.

Canto aplicado al arte dramático.

Caracterización e indumentaria.

Caracterización.

Figurinismo.

Indumentaria.

Dicción y expresión oral.

Ortofonía y dicción.

Dirección escénica. Dirección de escena.

Dramaturgia. Dramaturgia.

Esgrima. Esgrima.

Espacio escénico. Escenografía.

Expresión corporal. Expresión corporal.

Interpretación. Interpretación.

Literatura dramática. Historia de la literatura dramática.

Teoría e historia del arte.

Estética e historia de la música, de la cultura y del arte.

Historia de la cultura y del arte.

4. Especialidades vinculadas a las enseñanzas de grado elemental y medio de música y de danzay a las enseñanzas superiores de arte dramático

Especialidades nuevas Especialidades antiguas

Lenguaje musical. Expresión musical y rítmica.

Iniciación musical.

Lectura musical.

Solfeo y teoría de la música.

ANEXO III

Atribución de competencia docente a los profesores de las nuevas especialidades

1. Profesores titulares de especialidades vinculadas a las enseñanzas de música

Especialidades Materias adscritas

Acordeón. Acordeón.

Música de cámara.

Arpa. Arpa.

Música de cámara.

Canto. Canto.

Música de cámara.

Clarinete. Clarinete.

Música de cámara.

Clave. Clave.

Música de cámara.

Contrabajo. Contrabajo.

Música de cámara.

Coro. Coro.

Fagot. Fagot.

Música de cámara.

Flabiol i Tamborí. Flabiol i Tamborí.

Conjunto.

Flauta travesera. Flauta travesera.

Música de cámara.

Flauta de pico. Flauta de pico.

Música de cámara.

Especialidades Materias adscritas

Fundamentos de composición.

Armonía.

Gaita galega. Gaita galega.

Conjunto.

Guitarra. Guitarra.

Música de cámara.

Guitarra flamenca. Guitarra flamenca.

Conjunto.

Historia de la música. Historia de la música *.

Instrumentos de cuerda pulsada del Renacimiento y del Barroco.

Instrumentos de cuerda pulsada del Renacimiento y del Barroco.

Música de cámara.

Instrumentos de púa. Instrumentos de púa.

Música de cámara.

Lenguaje musical. Lenguaje musical.

Oboe. Oboe.

Música de cámara.

Órgano. Órgano.

Música de cámara.

Orquesta. Orquesta.

Percusión. Percusión.

Música de cámara.

Piano. Piano.

Música de cámara.

Saxofón. Saxofón.

Música de cámara.

Tenora i Tible. Tenora i Tible.

Conjunto.

Trombón. Trombón.

Música de cámara.

Trompa. Trompa.

Música de cámara.

Trompeta. Trompeta.

Música de cámara.

Tuba. Tuba.

Música de cámara.

Txistu. Txistu.

Conjunto.

Viola. Viola.

Música de cámara.

Viola da gamba. Viola da gamba.

Música de cámara.

Violín. Violín.

Música de cámara.

Violoncello. Violoncello.

Música de cámara.

* Materia referida al desarrollo curricular de las diferentes Administraciones educativas.

2. Profesores titulares de especialidades vinculadas a las enseñanzas de danza

Especialidades Materias adscritas

Danza clásica. Danza clásica.

Repertorio.

Danza contemporánea. Danza contemporánea.

Improvisación.

Técnicas de danza contemporánea.

Especialidades Materias adscritas

Danza española. Danza española.

Danza estilizada.

Escuela bolera.

Folklore.

Flamenco. Flamenco.

Historia de la danza. Historia de la danza **.

Lenguaje musical. Música.

ANEXO IV

Materias de grado elemental y medio de música y de danza de la nueva ordenación que impartirán, con carácter obligatorio y preferente, los titulares de antiguas especialidades independientemente de su adscripción en el anexo II

** Materia referida al desarrollo curricular de las diferentes Administraciones educativas.

3. Profesores titulares de especialidades vinculadas a las enseñanzas superiores de arte dramático

Especialidades Materias adscritas

Acrobacia. Acrobacia.

Canto aplicado al arte dramático.

Canto.

Caracterización e indumentaria.

Caracterización e indumentaria.

Danza aplicada al arte dramático.

Danza.

Dicción y expresión oral.

Voz.

Dirección escénica. Dirección escénica.

Prácticas de dirección escénica y actoral.

Dramaturgia. Análisis de textos.

Dramaturgia.

Escritura dramática.

Esgrima. Esgrima.

Espacio escénico. Espacio escénico.

Historia de la escenografía y de las artes del espectáculo.

Expresión corporal. Movimiento.

Iluminación. Iluminación.

Interpretación. Interpretación.

Interpretación en el musical.

Teoría de la interpretación.

Teoría y práctica de la interpretación.

Interpretación con objetos.

Interpretación con objetos.

Técnicas y materiales.

Interpretación en el musical.

Interpretación en el musical.

Interpretación en el teatro del gesto.

Mimo.

Pantomima.

Lenguaje musical. Música.

Literatura dramática. Literatura dramática.

Técnicas escénicas. Técnicas escénicas.

Técnicas gráficas. Técnicas gráficas.

Teoría de la percepción visual y perspectiva.

Teoría e historia del arte.

Estética.

Teoría e historia del arte.

Teoría teatral. Análisis de textos.

Historia de las artes del espectáculo.

Teoría escénica.

Teoría teatral.

Especialidades antiguas Materias del grado medio de música y danza

Clavecinista acompañante.

Flauta de pico y Viola da gamba (repertorio con clavecinista acompañante).

Guitarrista acompañante flamenco (danza).

Danza española (repertorio con guitarrista acompañante de flamenco).

Música de cámara. Música de cámara.

Pianista acompañante (canto).

Canto (repertorio con pianista acompañante).

Pianista acompañante (danza).

Danza clásica/danza contemporánea/danza española (repertorio con pianista acompañante).

Pianista acompañante (instrumentos).

Instrumento (repertorio con pianista acompañante).

Repentización, transposición instrumental y acompañamiento.

Acompañamiento *.

Piano complementario *.

Repertorio de ópera y oratorio.

Canto (repertorio con pianista acompañante.

Repertorio vocal. Canto (repertorio con pianista acompañante).

* Materias referidas al desarrollo curricular de las diferentes Administraciones educativas.

ANEXO V

Materias de grado superior de música de la nueva ordenación (establecidas en el Real Decreto 617/1995, de 21 de abril) que podrán ser impartidas por los titulares de determinadas especialidades antiguas

Especialidades antiguas Materias del grado superior de música

Clavecinista acompañante.

Flauta de pico (repertorio con instrumento acompañante).

Elementos de acústica. Organología y acústica.

Escena lírica. Escena lírica.

Folklore. Etnomusicología.

Fundamentos de etnomusicología.

Metodología de la investigación etnomusicológica.

Música de tradición oral.

Música de cámara. Música de cámara.

Pedagogía musical. Didáctica de la música.

Pianista acompañante (canto).

Canto (repertorio con instrumento acompañante).

Pianista acompañante (instrumentos).

Instrumento (repertorio con instrumento acompañante).

Repentización, transposición instrumental y acompañamiento.

Improvisación y acompañamiento.

Improvisación.

Repertorio de ópera y oratorio.

Canto (repertorio con instrumento acompañante).

Repertorio vocal. Canto (repertorio con instrumento acompañante).

Rítmica y paleografía. Notación.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 02/06/2000
  • Fecha de publicación: 22/06/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 23/06/2000
  • Fecha de derogación: 16/06/2013
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 428/2013, de 14 de junio (Ref. BOE-A-2013-6485).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre (Ref. BOE-A-1990-24172).
Materias
  • Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas
  • Enseñanza Artística
  • Profesorado

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