La autorización de figuras aduaneras que permiten al operador recibir la mercancía no comunitaria en locales fuera del recinto aduanero es cada vez más habitual.
Asimismo, es también frecuente que en los casos anteriores, la mercancía se haya introducido en el territorio aduanero comunitario por un puerto o un aeropuerto, ante cuya autoridad aduanera ha sido presentada la correspondiente declaración sumaria y que desde dicho recinto se expida a uno de los locales anteriormente citados que se encuentran dentro de la demarcación territorial de esa misma Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales. Para amparar la circulación de la mercancía entre el recinto y el local autorizado se emite un documento de tránsito comunitario, siendo usual que el obligado principal coincida con el destinatario.
Desde el punto de vista de la tramitación documental, todo ello supone una primera declaración sumaria que deba ser datada con la expedición de un tránsito que, a su vez, debe ser ultimado por la misma aduana que lo expidió o por otra de esa misma Dependencia y donde se genera una nueva declaración sumaria.
El Código Aduanero Comunitario, en su artículo 97 apartado 2.b) prevé que «cada Estado miembro tendrá la facultad de establecer procedimientos simplificados aplicables, en determinadas circunstancias, en beneficio de mercancías que no tengan que circular por el territorio de otro Estado miembro».
En uso de la facultad prevista en la normativa comunitaria se estima oportuno simplificar los trámites aduaneros para determinados supuestos, sustituyendo el tránsito presentado en papel o mediante teleproceso, por otro procedimiento más sencillo mediante el cual el destinatario de la mercancía solicite a la Aduana el traslado a sus instalaciones (cambio de ubicación), bajo su responsabilidad, de mercancía o parte de mercancía ya presentada y declarada ante esa misma Aduana. Esta declaración implicará la vinculación al régimen de tránsito comunitario externo y, por tanto, le será de aplicación la normativa comunitaria y nacional que lo regula.
Por todo ello, este Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, acuerda lo siguiente:
Se establece un procedimiento simplificado de tránsito comunitario de carácter nacional consistente en la sustitución del documento DUA de tránsito o el mensaje EDI correspondiente, por un mensaje electrónico EDIFACT, denominado «solicitud de cambio de ubicación» (CUB), que podrá ser utilizado en los supuestos de circulación de mercancías desde una Administración de Aduanas hasta un local autorizado, ambos dentro de la demarcación territorial de una misma Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales.
Este mensaje es una función del mensaje CUSCAR (Declaración aduanera de carga) en la versión realizada por la autoridad aduanera española.
La mercancía circulará bajo la responsabilidad del solicitante del traslado de la misma y debidamente avalada por la garantía del local autorizado.
Podrán acogerse a este procedimiento simplificado, aquellos operadores que sean destinatarios autorizados de tránsito.
La solicitud vía EDI del cambio de ubicación la realizará el titular del almacén receptor.
La Aduana contestará bien autorizando la salida del recinto de la mercancía o, bien comunicando que va a proceder al reconocimiento físico de la misma.
Autorizado el cambio de ubicación, el interesado imprimirá una copia del mensaje con los datos que se incluyen como anexo, y que servirá de justificante para la salida del recinto de la mercancía que deberá entregar al resguardo.
Desde el momento en que el cambio de ubicación haya sido autorizado, el solicitante será responsable de dicha mercancía ante la Administración.
Recibida la mercancía, se podrá proceder a la descarga de la misma y, de forma inmediata a ésta, deberá ser registrada en la contabilidad de existencias o registros contables previstos en la autorización del local. No será necesario la comunicación de la llegada de la mercancía a su destino. En el caso de que se produjera cualquier incidencia en el transporte, el interesado lo comunicará a la Aduana a la mayor brevedad posible.
Serán de aplicación las disposiciones reglamentarias comunitarias, en concreto, los Reglamentos (CEE) número 2913/92 y 2454/93 y normas concordantes, específicamente en lo que se refieren al tránsito comunitario y a la declaración sumaria.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 22 de diciembre de 1999.–El Director del Departamento, Francisco Javier Goizueta Sánchez.
Ilmos. Sres. Delegados Especiales y Delegados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, señores Jefes de las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales y señores Jefes de las Dependencias Provinciales de Aduanas e Impuestos Especiales.
Datos para la identificación del solicitante:
Nombre o denominación social y número de identificación fiscal.
Nombre y código de ubicación del almacén de destino.
Datos para la identificación de la mercancía:
Número de la declaración sumaria y partida o número y fecha de vuelo y conocimiento aéreo.
Número de bultos.
Peso bruto.
Datos de la autorización:
Número de autorización y fecha.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid