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Documento BOE-A-2000-12605

Ley 1/2000, de 6 de abril, por la que se declara el Parque Natural del Alto Tajo.

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 4 de julio de 2000, páginas 23905 a 23915 (11 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-A-2000-12605
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cm/l/2000/04/06/1

TEXTO ORIGINAL

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.

Exposición de motivos

El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Alto Tajo, aprobado mediante Decreto 204/1999, de 21 de septiembre, y publicado en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» número 61, de 24 de septiembre, prevé el establecimiento de la figura de protección de Parque Natural para un amplio territorio de 105.721 hectáreas que se extiende por 35 términos municipales de la provincia de Guadalajara y 2 de la provincia de Cuenca, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.

Este área constituye el sistema de hoces fluviales más extenso de la región, en el que una gran diversidad geológica, climática y topográfica, unida a un excelente grado de conservación de los ecosistemas naturales, configuran un espacio natural de excepcional importancia desde el punto de vista de la conservación de la biodiversidad y el paisaje de Castilla-La Mancha. Valga como indicador que en la zona se ha apreciado la existencia de más de 110 lugares de importancia geomorfológica, más de 100 microhábitats de interés florístico, y de al menos 69 especies de flora y 129 de fauna vertebrada incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas aprobado por el Decreto 33/1998.

Adicionalmente, se ha puesto de manifiesto su importancia para la conservación de varias especies amenazadas de aves incluidas en el anexo I de la Directiva 79/409/CEE, relativa a la protección de las aves silvestres, así como para numerosos hábitats y taxones, incluidos respectivamente en los anexos I y II de la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales, y de la flora y fauna silvestres, configurándose este espacio natural como un área importante para la conservación de la biodiversidad de la Unión Europea, susceptible de formar parte de la Red Natura 2000.

Dicho Plan de Ordenación se ha aprobado por el Consejo de Gobierno con los objetivos específicos de asegurar la conservación de los valores naturales más significativos del Alto Tajo, procurar su restauración cuando se encuentren degradados, fomentar los aprovechamientos tradicionales y el turismo de naturaleza, y sentar las bases de un desarrollo sostenible.

La presente Ley viene a sustanciar la aplicación del régimen de protección previsto en el Plan de Ordenación para el territorio propuesto como Parque Natural. Así, establece el régimen aplicable a los usos, aprovechamientos y actividades, el mandato de elaboración de un Plan Rector de Uso y Gestión, crea una Junta Rectora como órgano consultivo y la figura del Director-Conservador.

Complementariamente, como consecuencia de las previsiones del Plan de Ordenación, se establece una Zona de Influencia Socioeconómica, para la que será de aplicación un Plan de Desarrollo Sostenible que facilite la consecución de los objetivos sociales establecidos en paralelo a los de conservación de la naturaleza, y en particular para contribuir a generar empleo, fijar población en la zona, fomentar la funcionalidad de la estructura territorial, impulsar la cohesión comarcal, promocionar la calidad como guía del desarrollo y fomentar la promoción externa del Parque Natural y su Área de Influencia Socioeconómica.

El Decreto 204/1999 también inicia el procedimiento de declaración del Parque Natural del Alto Tajo. En el expediente seguido para la aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Alto Tajo, del que es consecuencia esta declaración, ya se otorgó audiencia a los interesados y se realizaron los trámites de información pública y consulta a los intereses sociales e institucionales afectados. Por aplicación del artículo 32.4 de la citada Ley 9/1999, no es preciso reiterar dichos trámites en el procedimiento de aprobación del Proyecto de Ley de declaración del Parque Natural.

Tal como requiere el artículo 32.2 de la Ley 9/1999, el Proyecto de Ley ha sido sometido a informe del Consejo Asesor de Medio Ambiente.

La presente Ley se redacta en aplicación de las competencias de desarrollo legislativo y de ejecución que el artículo 32 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha atribuye a esta Administración Autónoma en las materias de espacios naturales protegidos y de protección del medio ambiente y los ecosistemas; de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, y de conformidad con el dictamen del Consejo Consultivo.

Artículo 1. Declaración del Parque Natural.

Se declara Parque Natural el territorio de las provincias de Guadalajara y Cuenca que se describe en el anejo 1, con la denominación de «Parque Natural del Alto Tajo».

Artículo 2. Objeto de la de claración.

El objeto de la presente declaración es establecer el marco normativo para otorgar una atención preferente a la conservación de los recursos naturales del Alto Tajo, así como de sus valores ecológicos, estéticos, educativos, científicos y de desarrollo sostenible de los municipios de la zona, de manera que:

a) Se garantice la conservación del paisaje, gea, flora, fauna, aguas y atmósfera de este espacio natural, así como la estructura, dinámica y funcionalidad de sus respectivos ecosistemas, con especial atención a los recursos naturales considerados protegidos y de conservación prioritaria en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Alto Tajo.

b) Se restauren las áreas y recursos naturales que se encuentren degradados por actividades humanas.

c) Se fomenten los usos y aprovechamientos tradicionales y el turismo de la naturaleza, de manera sostenible y compatible con la conservación de los recursos naturales del Parque.

d) Se facilite el conocimiento y el uso no consuntivo y sostenible de los recursos naturales por los ciudadanos.

e) Se promueva la investigación aplicada a la conservación de la naturaleza.

f) Se contribuya al desarrollo socioeconómico de los municipios afectados por el Parque Natural.

Artículo 3. Regulación aplicable a los usos, aprovechamientos y actividades.

1. En el Parque Natural del Alto Tajo, sin perjuicio de la competencia que la legislación vigente atribuya a otros órganos administrativos, los usos, aprovechamientos y las actividades se someten a la regulación establecida por la presente Ley, debiéndose realizar en todo caso de acuerdo con las disposiciones, directrices y criterios sectoriales del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Alto Tajo, y de forma compatible con la conservación de los diferentes recursos naturales, con especial atención a los considerados protegidos. Sus disposiciones serán vinculantes para las Administraciones Públicas con incidencia sobre el Parque Natural.

2. En el Parque Natural y con carácter general los usos, aprovechamientos y actividades se clasifican para su regulación de la forma señalada en el anejo 2.

No se entenderán incluidas en la clasificación anterior los proyectos y las actividades de gestión del Parque Natural, que deberán programarse y desarrollarse de acuerdo con lo que dispongan sus instrumentos de planificación, y serán autorizados por el órgano en cada caso competente.

Las actividades relacionadas en el anejo 3 serán objeto de regulación a través del Plan Rector de Uso y Gestión, según el artículo siguiente.

3. Las limitaciones singulares y efectivas derivadas del régimen de protección previsto en la presente Ley serán indemnizables de acuerdo con lo que dispongan la legislación de responsabilidad patrimonial de la Administración o la de expropiación forzosa, según proceda.

Artículo 4. Plan Rector de Uso y Gestión.

1. Como instrumento de planificación del Parque Natural, la Consejería competente en materia de Medio Ambiente elaborará y aprobará su Plan Rector de Uso y Gestión, de acuerdo con las disposiciones pertinentes de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.

2. Mediante el Plan Rector de Uso y Gestión se establecerá la regulación específica aplicable en el Parque Natural a las actividades señaladas en el anejo 3. También se podrán regular los usos considerados «autorizables» en el anejo 2 cuando ello redunde en una gestión administrativa más eficaz.

3. El Plan Rector de Uso y Gestión se revisará periódicamente cada diez años, o con periodicidad menor cuando las circunstancias lo aconsejen.

4. Los aspectos sectoriales de la regulación o la gestión se podrán desarrollar mediante planes parciales.

Artículo 5. Administración y financiación del Parque Natural.

1. La administración y gestión del Parque corresponderá a la Consejería competente en materia de Medio Ambiente que dispondrá los créditos precisos, de entre los que le sean asignados en los Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha, para atender su funcionamiento y las actuaciones de conservación, restauración y fomento que le sean propias.

2. Además de los citados presupuestos, tendrán la consideración de ingresos con capacidad de generar crédito los procedentes de subvenciones, donaciones u otras aportaciones públicas o privadas, las cantidades percibidas por la prestación de servicios del Parque Natural y los cánones que graven concesiones para la explotación de servicios del Parque otorgadas a terceros.

Artículo 6. Director-Conservador.

1. La responsabilidad de la aplicación de los instrumentos de planificación, del presupuesto, de la administración y coordinación de las actividades del Parque Natural, y de la dirección de la actividad del personal adscrito al mismo recaerá sobre su Director-Conservador, que desempeñará sus funciones con el auxilio de dos Directores adjuntos, uno para las actividades de conservación de la naturaleza y otro para las de desarrollo socioeconómico, designados todos ellos por la Consejería.

2. Corresponderá al Director-Conservador la emisión de los informes a que se refiere el artículo 9 sobre actividades en la Zona Periférica de Protección, así como el anejo 2 en sus apartados 2 y 3 para, respectivamente, actividades sujetas a previa autorización ambiental y actividades sujetas a previa evaluación de impacto ambiental.

3. El Director-Conservador contará con el auxilio de la Comisión de Administración Local en relación con las materias de ámbito local.

Artículo 7. Junta Rectora.

1. Como órgano de participación de la sociedad en el Parque Natural, y para velar por el cumplimiento de sus fines y normativa, se constituirá la Junta Rectora del Parque Natural, que tendrá carácter de órgano colegiado de carácter asesor y consultivo adscrito a la Consejería.

2. Serán funciones de la Junta Rectora:

a) Velar por el cumplimiento de las normas que afecten al Parque Natural, así como promover y realizar cuantas gestiones considere oportunas en favor del mismo.

b) Informar el Plan Rector de Uso y Gestión y sus sucesivas revisiones, así como, en su caso, los Planes Especiales que lo desarrollen o complementen.

c) Informar los planes anuales de actividades y la memoria anual de resultados de la gestión del Parque Natural.

d) Informar los proyectos de actuaciones en el área de influencia socioeconómica.

e) Promover ampliaciones del Parque y proponer normas para la más eficaz defensa de sus valores naturales y del equilibrado desarrollo sostenible del Parque Natural.

f) Administrar las ayudas o subvenciones que se otorguen a la Junta Rectora, así como aprobar y modificar su propio Reglamento de Régimen Interior.

g) Informar sobre el Plan de Desarrollo Sostenible.

3. La Junta Rectora estará compuesta por los siguientes miembros:

El Presidente y el Vicepresidente, que serán designados por el Consejo de Gobierno.

Previo al nombramiento del Vicepresidente, será oída la Comisión de Administración Local.

Los Vocales:

a) Un representante de cada una de las Consejerías competentes en las materias de administraciones públicas, agricultura, medio ambiente, cultura, educación, obras públicas e industria, designados por los respectivos Consejeros.

b) Diez representantes de los Ayuntamientos con terrenos en el Parque Natural, designados por la Comisión de Administración Local señalada en el apartado 4 de este artículo.

c) Un representante de la Diputación Provincial.

d) Dos representantes de los propietarios particulares de terrenos en el Parque Natural.

e) Dos representantes de los sectores económicos con intereses directos en el Parque Natural, designados por la Comisión de Desarrollo Socioeconómico a que se refiere el apartado 5 de este artículo.

f) Un representante de las organizaciones agrarias.

g) Un representante de las Federaciones Deportivas Regionales con actividad en el Parque Natural.

h) Un representante de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma, designado por la Consejería competente en materia de educación.

i) Dos representantes de las asociaciones ecologistas o conservacionistas.

j) El Director-Conservador del Parque Natural.

k) Asimismo, serán invitados por la Administración responsable de la gestión del Parque y podrán formar parte de la Junta Rectora, un representante de la Confederación Hidrográfica del Tajo y un representante del Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil, designados por la autoridad competente en cada caso.

Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de la Junta de Comunidades designado por el Presidente.

4. La Junta Rectora contará con el auxilio de una Comisión de Administración Local adscrita a la misma, que estará presidida por el Vicepresidente de la Junta Rectora, y compuesta por un representante de cada uno de los Ayuntamientos con territorio en el Parque Natural. Serán funciones de esta Comisión la emisión de cuantos informes le solicite la Junta Rectora, la elevación de propuestas a la misma en relación con materias de ámbito local y la elección de los representantes en la misma con criterios de proporcionalidad.

5. La Consejería responsable de la gestión del Parque Natural, previo a la constitución de la Junta Rectora, determinará la composición y funciones de una Comisión de Desarrollo Socioeconómico, que estará integrada de forma equilibrada por representantes de las administraciones públicas, los agentes sociales y los sectores económicos directamente involucrados en el desarrollo y ejecución del Plan de Desarrollo Sostenible a que se refiere el artículo siguiente. Esta Comisión quedará adscrita a la Junta Rectora.

Artículo 8. Área de Influencia Socioeconómica.

1. Se establece el Área de Influencia Socioeconómica del Parque Natural del Alto Tajo sobre el conjunto de los términos municipales que aportan terreno al mismo.

2. Los fines del establecimiento de este Área de Influencia son contribuir al mantenimiento del Parque Natural, fomentar el desarrollo rural y compensar socioeconómicamente a las poblaciones afectadas por los beneficios y servicios que el Parque Natural produzca a la sociedad y al medio ambiente.

3. Las actuaciones de la Junta de Comunidades sobre el Área de Influencia Socioeconómica se encuadrarán en el Plan de Desarrollo Sostenible elaborado de forma coordinada por las Consejerías competentes en las materias de medio ambiente y economía y hacienda y los Ayuntamientos de la zona, y aprobado por el Consejo de Gobierno.

4. El Plan de Desarrollo Sostenible, que deberá ser acorde con el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Alto Tajo, se elaborará bajo las directrices de generar empleo, fijar población en la zona, fomentar la funcionalidad de la estructura territorial, impulsar la cohesión comarcal, promocionar la calidad como guía del desarrollo y fomentar la promoción externa del Parque Natural y de su Área de Influencia Socioeconómica.

5. El Plan de Desarrollo Sostenible se desarrollará y llevará a efecto a través de planes periódicos, con su correspondiente planificación anual, que se elaborarán de forma coordinada con el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural.

6. Para coordinar las diferentes iniciativas y actuaciones previstas en el Plan de Desarrollo Sostenible, y ejecutar las acciones que el propio Plan la encomiende, la Consejería apoyará la constitución de una Oficina Técnica de Desarrollo Local.

Artículo 9. Zona Periférica de Protección.

Se establece la Zona Periférica de Protección del Parque Natural del Alto Tajo sobre una superficie de 68.824 hectáreas coincidente con el ámbito territorial señalado en el capítulo 1 del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Alto Tajo aprobado por el Decreto 204/1999, excluidos el propio Parque Natural del Alto Tajo, el Monumento Natural del Nacimiento del Río Cuervo y la Microrreserva de los Prados Húmedos de Torremocha del Pinar.

En la Zona Periférica de Protección están sujetas a previa evaluación del impacto ambiental, adicionalmente a los proyectos señalados por la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Evaluación del Impacto Ambiental, las actividades relacionadas en el apartado 1 del anejo 4. El procedimiento de evaluación aplicable será el simplificado previsto por dicha Ley 5/1999 para las actividades incluidas en su anejo 2, con la salvedad que realiza su disposición transitoria segunda.

Para el otorgamiento de autorizaciones, licencias o concesiones que habiliten para la realización sobre la Zona Periférica de Protección de las actividades señaladas en el apartado 2 del anejo 4 de la presente Ley, el órgano en cada caso competente solicitará informe al Director-Conservador al objeto de establecer, en su caso, las medidas preventivas, correctoras o compensatorias precisas para evitar impactos negativos sobre los recursos naturales del Parque Natural del Alto Tajo.

Artículo 10. Infracciones y sanciones.

Las vulneraciones de lo establecido por la presente Ley se sancionarán de conformidad con lo establecido por la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.

Disposición adicional primera.

Regímenes adicionales de protección a las especies, a los hábitats y a los elementos geomorfológicos.

En el Parque Natural del Alto Tajo se establecen los regímenes adicionales de protección de las especies de fauna y flora y de los hábitats y elementos geológicos y geomorfológicos que figuran propuestos en el apartado 4.3 del capítulo 4 del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Alto Tajo.

Disposición adicional segunda.

Elaboración del Plan Rector de Uso y Gestión.

El Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural se elaborará en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley.

Disposición adicional tercera.

Constitución de la Junta Rectora.

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley se constituirá la Junta Rectora del Parque Natural.

Disposición final primera.

Se faculta al Consejo de Gobierno para:

1. La ampliación del Parque Natural a terrenos adyacentes poseedores de los suficientes valores naturales, siempre que cada ampliación que realice no suponga más del 10 por 100 de la superficie inicial y dentro de los límites territoriales establecidos en el PORN del Alto Tajo.

2. La ampliación de la Zona de Influencia Socioeconómica como consecuencia de ampliaciones del Parque Natural.

3. La ampliación territorial de la Zona Periférica de Protección del Parque Natural y la regulación de las actividades que se desarrollen sobre la misma, cuando se compruebe que ello es necesario para la mejor protección del Parque Natural, previo informe de la Junta Rectora.

4. El desarrollo de la presente Ley, sin perjuicio de las atribuciones que la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, atribuye expresamente a la Consejería competente en materia de medio ambiente.

5. La desafectación de terrenos donde se encontrara previamente establecida una Reserva de Caza por aplicación de la disposición adicional primera de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha, previa conformidad de sus respectivos propietarios.

Disposición final segunda.

La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».

Toledo, 18 de abril de 2000.

JOSÉ BONO MARTÍNEZ,

Presidente

(Publicada en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» número 43, de 5 de mayo de 2000)

ANEJO 1
Límites del Parque Natural del Alto Tajo

El Parque Natural del Alto Tajo ocupa una superficie de 105.721 hectáreas, que se reparten entre 35 términos municipales de Guadalajara y 2 de Cuenca, según la delimitación que sigue.

Las coordenadas que se señalan en este anejo son UTM referidas al huso 30. Las abreviaturas empleadas son N (norte), S (sur), E (este), O (oeste), MUP (Monte de Utilidad Pública).

Provincia de Guadalajara

Anguita: La zona comprendida al este de la línea que se describe a continuación comenzando en su extremo septentrional:

Comienza en la línea límite de términos entre Anguita y Luzón, en el punto por el que atraviesa el Barranco de Val de Rata. Discurre hacia el sur por el fondo de este barranco, hasta desembocar en el Barranco de la Hoz, cuyo cauce sigue aguas abajo hasta el punto de coordenadas (558514, 4537581), en el que abandona dicho cauce para adentrarse por una vaguada de su margen derecha en dirección OSO, por la que llega hasta el Collado de la Pizorrilla, con coordenadas (556718, 4537014). Desde este collado toma la vaguada del Arroyo de Valdebuitre en dirección S, hasta el punto de coordenadas, (556844, 4534685), desde el que asciende en dirección SO en línea recta hasta un collado con coordenadas (556758, 4534445), desde el cual, siguiendo la máxima pendiente, llega al cauce del Arroyo de Valdeherreros, cuyo cauce sigue aguas abajo hasta que dicho arroyo abandona el término municipal. Incluye parte de los antiguos términos municipales de Santa María del Espino y Villarejo de Medina.

Riba de Saelices: Tres zonas:

1. Las zonas de policía del río Salado o Linares y del Arroyo de Saelices de la Sal o de La Vega.

2. La zona comprendida al norte de la siguiente línea, definida desde su extremo occidental: Comienza en el límite de términos entre Riba de Saelices y Anguita, en el punto donde entra en el término municipal en Arroyo de Valdeherreros. Sigue el cauce de dicho arroyo aguas abajo, hasta llegar a la zona de policía del río Salado, por el que continua aguas abajo hasta la desembocadura en dicho río Salado del Arroyo del Hocino. Toma dicho arroyo aguas arriba, hasta el punto de coordenadas (561192, 4532641), desde el que en línea recta y rumbo ENE llega al vértice de coordenadas (561615, 4532767) y altitud 1.206 m, desde el cual en línea recta y rumbo ESE llega al vértice de coordenadas (562245, 4532613) y altitud 1.200. Desde aquí, con rumbo NE, continua al lo largo de la divisoria de aguas del Arroyo de San Román o de la Casa con el Arroyo de Santa Ana primero y el Arroyo de las Hoyas después, para así llegar al Alto de la Calderilla y al límite de términos con Mazarete.

3. La zona comprendida al sur de la divisoria de aguas entre los ríos Ablanquejo y Salado, desde el punto de coordenadas (562838, 4526659) en la mojonera con Ablanque hasta el alto «Ribagorda», de altitud 1.141 m, desde el cual el límite se dirige en línea recta hasta el punto situado en el límite de la zona de policía del río Salado por su margen izquierda de coordenadas (560020, 4524031).

Ablanque: Dos zonas:

1. La zona de policía del Arroyo del Ceño y del río Ablanquejo.

2. La zona situada al sur de la siguiente línea, descrita desde su extremo occidental: Desde el punto de coordenadas (562838, 4526659), en el límite con Riba de Saelices, sigue la divisoria de aguas entre los ríos Ablanquejo y Salado, hasta el punto de coordenadas (563334, 4528379), desde el cual toma la vaguada que con rumbo SE desemboca en el río Ablanquejo por su margen derecha en las proximidades del Molino de Enmedio. Desde aquí sigue por la zona de policía del cauce del Ablanquejo aguas arriba hasta el punto de coordenadas (565336, 4527487), desde el cual toma una vaguada por su margen izquierda que discurre por los puntos de coordenadas (565525, 4526965) y (565913, 4526575) hasta llegar a un alto de coordenadas (566585, 4526828). Desde aquí, toma una vaguada en dirección SE por la que discurre la senda entre Ablanque y Olmeda de Cobeta, hasta llegar al fondo del Arroyo de la Rambla, en el punto de coordenadas (567467, 4526054), donde abandona el término municipal.

Olmeda de Cobeta: Dos zonas:

1. Zona al sur de la poligonal definida por los puntos de coordenadas (567467, 4526054), (568259, 4525599) y (568367, 4525506), y al norte de la carretera de Huertahernando desde este último punto hasta su salida al término municipal de Ablanque en el punto (566825, 4523744).

2. La zona al oeste de la carretera de Huertahernando desde el punto de coordenadas (566414, 4522257) hasta el punto (566032, 4520184). Desde aquí, la zona al sur de la poligonal definida por el anterior y los puntos (566004, 4519441), (566326, 4519073), (566976, 4519430) y 566813, 4519875) en la carretera a Villar de Cobeta, y desde este último, la zona al sur de la citada carretera en dirección al Villar hasta su salida del término.

Cobeta: Montes de Utilidad Pública 124, 126, 126-A y enclavados.

Selas: La zona comprendida al sudeste del Barranco de la Guijarreña y Puntal del Cantuesar.

Torremocha del Pinar: La zona comprendida al oeste de la línea definida a continuación, comenzando por su extremo septentrional: Comienza en el punto donde el río Arandilla entra desde Aragoncillo en el término municipal. Continua por la vaguada que desemboca en la proximidad de este punto por su margen izquierda, hasta llegar en dirección ESE al alto de coordenadas (578357, 4528495). Desde aquí se dirige en línea recta y rumbo sur al vértice «Altoliano», de altitud 1.315 m. Desde éste en línea recta y rumbo sur al alto de coordenadas (578564, 4526801) y altitud 1.263, y desde éste en línea recta y rumbo OSO al cruce de caminos de coordenadas (577835, 4526589) próximo al Campamento Torrejara. Desde aquí continua hacia el S siguiendo la pista forestal que va al kilómetro 20,3 de la carretera de Corduente a Zaorejas, y desde aquí continua al SO por dicha carretera hacia hasta salir del término municipal.

Corduente: Dos zonas:

1. La zona comprendida al oeste de la divisoria de aguas entre el río Arandilla y el arroyo del Sargal, al sur de la línea recta que une el Alto de la Atalaya y el punto kilométrico 15 de la carretera a Zaorejas, y al oeste de la carretera de Zaorejas a partir del punto kilométrico 15.

2. La zona comprendida al sur del límite septentrional del Monte de Utilidad Pública número 146, al sur de la ribera derecha del Río Gallo desde el extremo oriental del Monte Público 146 hasta el punto de la ribera de coordenadas (579927, 4518856) situado aguas arriba de Torete. Desde aquí, la zona al este de la línea definida por este último punto y el de coordenadas (580004, 4519311) situado sobre la pista de Torete a Torremocha del Pinar. Desde éste, la zona al este de dicha pista forestal hacia Torremocha, hasta el cruce de caminos de coordenadas (580267, 4522326), desde aquí, la zona al sur de la pista que desde el citado cruce de caminos se dirije hacia Corduente, hasta que alcanza el límite oriental del Monte Público 128. Desde aquí, la zona al oeste del límite oriental del monte 128 hasta que se alcanza el límite con el Monte público 197. Desde aquí, la zona al sur y oeste del límite del citado Monte 197, hasta la salida por el sur de la pista que une Ventosa con Valhermoso. Desde aquí, la zona al norte y oeste de la citada pista, hasta que ésta llega al término municipal de Valhermoso. Desde aquí, la zona al norte del límite entre Corduente y Valhermoso, hasta que dicho límite intercepta la pista entre Escalera y Lebrancón. Desde aquí, la zona al norte de la pista de Escalera a Lebrancón hasta el punto «Estepar» de coordenadas (581446, 4515597), desde el cual el límite bordea el casco urbano de Lebrancón mediante la poligonal definida por el anterior y los puntos (581154, 4516114), (580668, 4516179) y (580372, 4515981) ya en la pista de Lebrancón a Cuevas Labradas. Desde aquí, la zona al norte de la citada pista hasta el punto de coordenadas (577250, 4517171), desde el cual el límite bordea el casco urbano mediante la poligonal definida por los puntos (576970, 4518023), (576358, 4517968) y (576172, 4517424) ya en la pista de Cuevas Labradas a Taravilla, y desde aquí, la zona al este y sur de la citada pista hacia Taravilla hasta que ésta abandona el término municipal.

Valhermoso: La zona comprendida al oeste de la siguiente línea, definida desde su extremo noroccidental: Se inicia en el límite con el término de Corduente, en el Cerro Cabeza de los Santos, de coordenadas (584986, 4516941). Continua a través de la poligonal definida por los altos de coordenadas (585389, 4515943) coincidente con cruce de caminos, (586296, 4514831) con altitud 1.236 m, vértice «Piedra» (587437, 4514508) con altitud de 1.265 m, alto «Cerrillo Chico» (587842, 4513704) y límite con el término de Tierzo (587880, 4513460).

Se excluye de esta zona el enclavado del casco urbano y terrenos periurbanos de Escalera, definido por el polígono cerrado que definen los puntos: (581924, 4513976), (582192, 4513509), (582523, 4514218), (582112, 4514228).

Tierzo: La zona comprendida al sur de la siguiente línea poligonal: límite con el término de Valhermoso (587880, 4513460), «Altos Montes de Arias» (587935, 4513012), (588436, 4512506) y (588158, 4512370), desde el cual desciende a la carretera de Fuembellida, al punto de coordenadas (588161, 4511942). Desde aquí, la zona situada al norte de la carretera de Fuembellida hasta el límite de la zona de policía del río Bullones por su margen derecha, cerca de la desembocadura del arroyo del pueblo.

Asimismo, unida por la zona de policía del río Bullones a la zona principal del Parque, se incluye la subzona denominada «Salinas de Armallá», definida como una superficie de 29 hectáreas con los siguientes límites: Por el norte, la pista que partiendo del punto kilométrico 26,200 de la carretera de Molina de Aragón a Terzaga, se dirige a Baños de Tajo a través del Arroyo de la Hoz. Por el este, la carretera de Molina de Aragón a Terzaga entre los puntos kilométricos 26,200 y el 24,700. Por el sur, el límite de los términos municipales de Tierzo y Terzaga. Por el oeste, la pista paralela a la carretera de Molina de Aragón a Terzaga entre el límite de los términos municipales de Tierzo y Terzaga y el cruce con la pista que sale del Puente del Rey hacia Taravilla, y desde este cruce en línea recta hasta la pista que parte del punto kilométrico 26,200 de la carretera de Molina de Aragón a Terzaga en su cruce con la pista que se dirige al Arroyo de la Hoz en dirección noroeste.

Fuembellida: La zona comprendida al norte de la carretera de acceso al casco urbano y de la pista que lo une con Escalera. También la zona al oeste de la pista que une Cuevas Labradas con Taravilla.

Baños de Tajo: La zona situada al oeste de la pista que une Cuevas Labradas con Taravilla.

Taravilla: Todo el término municipal, excepto la zona situada al norte de la línea siguiente, descrita desde su extremo occidental: Comienza en la entrada de la pista de Cuevas Labradas en el término de Taravilla, continuando por dicha pista hasta el punto de coordenadas (586147, 4506083), desde el cual sigue la siguiente poligonal: (586093, 4505753), (586156, 4505392), (586581, 4505532), (587340, 4505256), (588361, 4505622), (588574, 4505315), (588664, 4504502), (589030, 4504289), (589460, 4504547), (589270, 4504917) y (589957, 4505848), ya en el límite con Terzaga.

Terzaga: Zona comprendida al sur de la pista que une su casco urbano con Taravilla, y la zona existente al sur la poligonal que expresa la separación existente entre los cultivos de la Vega del río Bullones y el terreno forestal del Millonar y Los Cabezos, hasta el límite de términos con Pinilla de Molina, definida mediante los siguientes puntos: (592588, 4505542), (592700, 4505474), (592780, 4505510), (592891, 4505453), (592779, 4505379), (592786, 4505296) y (593556, 4504580), incluidas las Salinas de Terzaga.

Pinilla de Molina: La zona comprendida al oeste de la línea definida a continuación, comenzando en su extremo norte: Límite con el término de Terzaga (593556, 4504580), continua hacia el sureste por el límite entre los cultivos de la Vega del Bullones y el monte, mediante la poligonal definida por los puntos (594125, 4503674), (594327, 4503413), (594766, 4503186), (594931, 4502837), (594965, 4502379), (595176, 4502015), (595283, 4501692) y (595628, 4501669), sobre la carretera de Pinilla de Molina a Orea. Desde aquí, continua con rumbo sur siguiendo esta carretera hasta el punto de coordenadas (595748, 4500952), desde el cual, en línea recta, llega al límite con Megina en el punto de coordenadas (595783, 4500764).

Megina: Zona comprendida al oeste y al sur de la línea definida a continuación desde su extremo noroeste: Límite con Pinilla de Molina (595783, 4500764), desde el cual sigue por la poligonal definida por los puntos: Alto de 1.426 m (595138, 4500737), collado (595253, 4500399), (595167, 4500327), (595085, 4500018), (595263, 4499974), (595413, 4499858), río Jándula bajo Mejina (595422, 4499386), (595451, 4499217), (595427, 4499014), alto de 1.450 m (595736, 4498251). Desde aquí, la línea continua hacia el este siguiendo la divisoria de aguas entre los ríos Jándula y Cabrillas, hasta el punto en que confluyen los términos de Mejina con Chequilla y Traid.

Chequilla: Término municipal completo, a excepción del enclavado constituido por el casco urbano y terrenos periurbanos adyacentes, definido por el polígono cerrado de vértices (599175, 4496064), (599392, 4496064), (599392, 4495660), (559175, 4495660).

Checa: Todo el término municipal excepto:

1. La parte vertiente al Jándula.

2. El enclavado del casco urbano y los cultivos y eriales próximos, definidos por la línea: Poligonal entre punto del Arroyo de las Pedreras próximo al paraje «El Gollizno» (601809, 4491287), Cumbre Pozo de Lázaro (600708, 4492507), (600736, 4492598), (600954, 4493026), (601199, 4493166), (601318, 4493376), (601374, 4493664), El Picorzo (601737, 4494308) con 1.607 m, (602503, 4494876) sobre la carretera a Pinilla de Molina, (603155, 4493937) sobre la carretera a Orea, (602412, 4493243) punto del Arroyo de las Pedreras. Desde este punto, continua por el cauce del Arroyo de las Pedreras aguas arriba hasta el punto de inicio (601809, 4491287), exceptuando del enclavado el cauce del río Cabrillas y una faja de 10 m a cada lado del mismo.

Alcoroches: La zona comprendida al sur de la línea siguiente: Carretera de Checa, desde su entrada en el término hasta el punto de coordenadas (605426, 4497791), desde éste, en línea recta hasta el punto en que desemboca el Barranco de la Loma Regalá en el Barranco La Peña el horno, y desde aquí a lo largo del cauce del Barranco de la Loma Regalá hasta su cabecera en el límite con el término de Alustante.

Alustante: Monte 109 de Utilidad Pública y enclavados.

Orea: Término municipal completo, con excepción del enclavado que conforman conjuntamente los Montes Públicos números 305, 158 y 159, en el cual se localiza el casco urbano de Orea y las fincas particulares próximas, del cual se excluye:

1. El cauce del río Cabrillas y una faja de 10 m a cada lado del mismo.

2. La franja existente entre el límite del monte público número 305 y la carretera de Orea a Checa entre las coordenadas de intersección de ambos (606168, 4491930) y (606989, 4490813).

Peralejos de las Truchas: Término municipal completo, excepto el enclavado que contiene el casco urbano de Peralejos definido por la poligonal siguiente: (594609, 4497157), (594724, 4496927), (594785, 4496860), (595076, 4495768), (594897, 4495607), (594760, 4495357). Desde aquí por divisoria de aguas hasta llegar al Arroyo de Juan Taravilla pasando por las coordenadas (594122, 4495372), (593926, 4495701), (593556, 4496023). Toma dicho arroyo aguas abajo, hasta el punto de coordenadas (592872, 4494550) en el que abandona dicho cauce en dirección SE hasta el punto de coordenadas (593223, 4494316) desde el que continua por la poligonal definida por los puntos (592688, 4493613), (592482, 4493474), (592316, 4493690), (592129, 4494108), (591913, 4494339), (591963, 4494497), (591999, 4494627), (592122, 4494858), (592154, 4495490), (592567, 4495532), (592650, 4495655), (592668, 4496106), (592707, 4496326), (592675, 4496710), (592294, 4497230), (592147, 4497550), (592060, 4497591), (591837, 4497559), (591719, 4497673), (591635, 4498199), (592068, 4498465), (593614, 4497719), (593693, 4497388), (593974, 4496963), (594090, 4496890), (594219, 4496898), (594479, 4497078) y (594609, 4497157) ya en el límite con Megina, inicio de la descripción.

Poveda de la Sierra: Zona comprendida al este y norte de los límites occidentales y meridionales de los Montes 181 y 184 de Utilidad Pública, desde el límite del 181 con Beteta hasta el límite del 184 con el Monte Público número 179, y desde aquí, la zona comprendida al norte de la siguiente línea poligonal: Límite del Monte Público 184 y 179 (582645, 4501226), Arroyo de la Hoz de Poveda (582554, 4501035), Arroyo de la Hoz de Poveda (582583, 4500687), (582247, 4500841), (581849, 4500973), (581500, 4501437), (581486, 4501657), (581646, 4502077), (581090, 4501909), (580860, 4502147), (580658, 4501825), arroyo límite con Peñalén (580323, 4501613), (580524, 4500986), (580602, 4500501), (580436, 4500204), (580395, 4500440), (580087, 4500926), Límite con Peñalén (579869, 4500987).

Peñalén: La parte del término municipal situada al norte de la línea que se define a continuación, comenzando por su extremo occidental: Comienza en la entrada de la carretera de Villanueva de Alcorón en el término municipal. Desde aquí, continua hacia el este por dicha carretera, hasta el punto en que ésta sale de la finca «Propiedades» del común de vecinos de Peñalén para adentrarse en otras fincas de particulares. Desde este punto, continua hacia el norte y hacia el este siguiendo el límite de dicha finca «Propiedades», hasta que éste intercepta el límite de la concesión minera número 1.542. Desde este punto, continua hacia el este y sureste por dicho límite, hasta el punto de coordenadas (579756, 4503041), desde el cual continua por la poligonal que definen los puntos (580213, 4502912), (580290, 4502714), (580294, 4502537), (580057, 4502499), (579683, 4501867), (579742, 4501745), (579719, 4501639), (579572, 4501074) y (579869, 4500987), ya en el límite con Poveda de la Sierra.

Zaorejas: El río Tajo y dos zonas:

1. En la margen izquierda del Tajo: La zona al este del límite occidental del Monte 89 de Utilidad Pública, desde el límite con Villanueva de Alcorón hasta la pista que desde el fondo del Barranco Ciño Negro parte hasta el punto kilométrico 4,7 de la carretera ZaorejasCorduente, incluyendo la zona al norte y este de dicha pista. Desde aquí, la zona al norte de la línea definida a continuación: Se inicia en el referido punto kilométrico 4,7 de coordenadas (570016, 4514996). Continua hacia Zaorejas siguiendo la carretera, hasta el punto de coordenadas (567477, 4513933). Desde aquí continua por la poligonal definida por los puntos (567075, 4513196), (566068, 4512802) alto de 1.225 m, (565305, 4512902), hasta el punto (564053, 4512630) situado en la carretera de Huertapelayo. Desde aquí, continúa por dicha carretera hacia Huertapelayo hasta el punto de coordenadas (561400, 4514398). Desde aquí, continua por la poligonal definida por los puntos (561023, 4514370), (560689, 4514893), (559485, 4514584), (559862, 4513885), (558975, 4513637) y (558403, 4513495) ya en el límite con Armallones.

Se excluye el enclavado constituido por el casco urbano de Huertapelayo y terrenos periurbanos adyacentes, definido por el polígono cerrado de vértices: (560950, 4515030), (561321, 4514987), (561107, 4515390), (560833, 4515385).

2. En la margen derecha del Tajo: La zona al sur de la carretera de Villar de Cobeta hasta el punto de coordenadas (568796, 4520018), al sur de la poligonal definida por este último y los puntos (568773, 4519690), (568853, 4519501), (568989, 4519463) y (569340, 4519044) ya en la pista de Villar de Cobeta al Puente de San Pedro, y desde aquí la zona al sur de la citada pista hasta el límite con el Monte Público número 216, y desde aquí, la zona al sur y este del límite septentrional del citado Monte 216.

Villanueva de Alcorón: Zona del Monte 83 de Utilidad Pública, y enclavados, comprendida entre la carretera Villanueva de Alcorón-Peñalén, y el límite de término municipal con Zaorejas.

Armallones: Zona comprendida al noroeste de la poligonal definida por los siguientes puntos: Límite con término de Zaorejas (558403, 4513495), (558147, 4513396), (557450, 4513099), (557312, 4513078), (556619, 4512999), (555205, 4511480), (556164, 4511019), (556733, 4510295), (555967, 4509638), y límite con Valtablado del Río (553711, 4508584).

Arbeteta: Zona al norte de la línea definida desde su extremo oriental de la forma siguiente: Comienza en el punto del límite con El Recuenco de coordenadas (555830, 4502466). Desde aquí continúa hacia el oeste siguiendo la divisoria sur de la cuenca del Barranco de la Fuente Nueva hasta el vértice «Ontolmo» de 1.210 m y coordenadas (553777, 4502909). Desde aquí continua en la misma dirección por la divisoria sur de la cuenca de la Rambla del Avellano pasando por el alto de la Majadahonda (552373, 4502402) y descendiendo por la divisoria al fondo de la Rambla del Avellano (551478, 4503067), continuando por el cauce aguas abajo hasta su desembocadura con el Arroyo de Arbeteta. Desde aquí, con dirección oeste asciende por la divisoria que pasa por los altos del «Llanillo» de 1.071 m (550410, 4503244) y «Rescosa» de 1.189 m (547913, 4503386), desde el cual desciende por una divisoria hasta el punto de coordenadas (546611, 4503537) en el límite con Trillo.

Valtablado del Río: Término municipal completo, excepto el enclavado ocupado por el casco urbano y terrenos de labor adyacentes delimitado de la forma siguiente:

Al norte el límite de la zona de policía de la margen izquierda del río Tajo y el cauce del Barranco de los Repechos.

Al este, desde el punto del cauce del Barranco de los Repechos de coordenadas (553010, 4507684) sigue el límite del Monte Público número 81 hacia poniente hasta el punto de coordenadas (551583, 4507667), desde el que sigue la poligonal definida por los puntos (551119, 4507719), (550916, 4507713), (550860, 4507599) y (551051, 4507181) en que vuelve a retomar el límite del Monte Público número 81, la cual sigue hasta el cauce del Barraco de la Dehesa (551504, 4506121).

Al sur y al oeste, sigue el límite de los Montes Públicos números 81 y 80, desde el cauce del Barranco de la Dehesa (551504, 4506121) hasta el límite de la zona de policía del río Tajo en su margen izquierda (549208, 4508313).

Cifuentes: La zona comprendida al este del Arroyo del Palomar y de la carretera de Carrascosa de Tajo hasta la confluencia de la carretera de Oter. Desde aquí, la zona al sur de la línea definida de la forma siguiente: Comenzando en el cruce de la carretera de Carrascosa de Tajo con la carretera de Oter, sigue la carretera hacia este último núcleo hasta el punto de coordenadas (546168, 4511979), desde el que sigue una poligonal definida por el anterior y los puntos (546203, 4511323), (546550, 4511146) y (546958, 4511406) en la pista forestal de las Poyatas. Desde aquí, sigue dicha pista hacia el este hasta el punto de coordenadas (547255, 4511257). Desde aquí, sigue la poligonal definida por los puntos (548160, 4510859) y (548776, 4510826) en el límite con Ocentejo.

Ocentejo: La parte del término municipal situada al este y sur de la línea definida de la forma siguiente: Se inicia en el límite con Cifuentes, en el punto de coordenadas (548776, 4510826). Continua siguiendo la divisoria de aguas hasta la Cumbre del Estepar (549434, 4510728). Continua por la divisoria hasta el punto (550000, 4511096). Desde aquí toma una vaguada que pasa por el punto (550621, 4511952) donde entronca con un barranco, el cual sigue aguas abajo hasta que cruza la carretera de Valtablado del Río en el punto (550941, 4511821). Desde aquí continua por la carretera hacia Ocentejo, hasta el punto (550955, 4513464), desde donde bordea el casco urbano por la poligonal definida por (551212, 4513824), (550873, 4514207) y (550551, 4514117) en el Arroyo de Ocentejo. Desde aquí continua siguiendo una poligonal por los altos de coordenadas (549796, 4514210), (549701, 4515155) y (549194, 4515231) en el límite con Sacecorbo. Desde aquí continua a lo largo de dicho límite con rumbo nordeste pasando su intersección con el Barranco de la Hoz y continuando hasta el punto (549690, 4515760). Desde aquí sigue por la poligonal definida por los puntos (550026, 4515547), (550274, 4515661), (550801, 4515522) y (551541, 4515503) en la Fuente del Hocino. Desde ésta, sigue el camino de Ocentejo a Canales del Ducado, pasando por los puntos (552215, 4516254), (552866, 4516786) y (553344, 4517236) de salida del término municipal.

Sacecorbo: La zona al sur y al este de la siguiente línea: Comienza en el punto de coordenadas (553344, 4517236) en el límite con Ocentejo. Continua siguiendo la senda de Ocentejo a Canales del Ducado hasta el punto de coordenadas (554145, 4517658), desde el cual rodea el casco urbano de Canales por la poligonal definida por los puntos (544621, 4518083) y (554522, 4518348) en una vaguada, la cual sigue hasta su confluencia con el Barranco de la Hoz en el punto (554986, 4518746). Continua por el cauce aguas arriba hasta la confluencia de otro barranco en el punto (554909,

4519052), cuyo cauce toma aguas arriba hasta la confluencia de dos barrancos en el punto (554955, 4519174). Desde aquí se dirije al norte siguiendo una divisoria hasta el alto de Majada Collado (555011, 4519916), continuando por divisoria hasta el punto (554403, 4520461) en el límite con Esplegares.

Huertahernando: Término municipal completo, excepto el enclavado que se describe a continuación del casco urbano y los cultivos anejos, delimitado por la poligonal: Vértice Cuerno de 1.181 m (560567, 4520509), (561178, 4519633), (560767, 4519015), (559940, 4518925), (559821, 4519488), (559315, 4519521) y Vértice Cuerno.

Esplegares: La zona al este de la siguiente línea: Se inicia en el límite con Sacecorbo, en el punto (554403, 4520461). Continua por la divisoria hasta el alto de 1.166 m de coordenadas (554299, 4520841), desde el que a lo largo de una divisoria hacia el norte llega al cauce del Barranco del Pozo Peral en el punto (555192, 4521959), cuyo cauce sigue aguas abajo hasta la desembocadura del Barranco del Pozón (555756, 4522225). Desde aquí, en línea recta, al alto La Pomadera de 1.141 m (556174, 4522348), y continua por la divisoria hasta el límite con Riba de Saelices en el punto (556738, 4522894).

Saelices de la Sal: La subzona denominada «Salinas de Saelices de la Sal», unidas con la zona principal del Parque a través de la zona de policía del Arroyo de Saelices de la Sal, y definidas como la superficie de 6 hectáreas. que tiene por límites: Por el norte: Carretera que une Saelices de la Sal con Esplegares. Por el oeste: Línea recta perpendicular a la carretera antes citada desde el punto kilométrico 19,700 hasta su encuentro con el Arroyo de la Vega. Por el sur: Límite del Dominio Público Hidraúlico por la margen derecha del Arroyo de la Vega. Por el este: Muretes de piedra de las fincas agrícolas ligadas al núcleo urbano de Saelices de la Sal. Por el suroeste hasta el punto kilométrico 20,500 de la carretera de Saelices de la Sal a Esplegares.

De la anterior zona se excluye el casco urbano de Saelices y su entorno periurbano, definido por la poligonal cerrada de coordenadas (557218, 4528998), (557221, 4528850), (557014, 4528642), (556833, 4528627), (556787, 4528634), (556914, 4528779).

Provincia de Cuenca

Cuenca: La parte del término municipal que conforma la cuenca hidrográfica vertiente al río Tajo (excluida la cuenca vertiente al paraje Nacimiento del Río Cuervo) en los montes públicos denominados «Veguillas de Tajo» y «Sierra de Cuenca», y sus respectivos enclavados, al este de la carretera Tragacete-Masegosa.

Beteta: La parte de su término municipal que constituye el denominado «Enclavado o encomienda de Belvalle».

ANEJO 2
Clasificación y regulación general de los usos, los aprovechamientos y las actividades en el Parque Natural del Alto Tajo

1. Se consideran permitidos los siguientes usos, aprovechamientos y actividades:

Agricultura en secano o regadío, sobre las parcelas que a la fecha de aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Alto Tajo estaban dedicadas a estos usos.

Ganadería extensiva.

Apicultura.

Aprovechamientos de madera, leñas y resina.

Aprovechamiento de hongos comestibles, incluida la trufa.

Caza.

Pesca.

Conservación de los corrales, chozos, parideras, tapias, bancales, setos y pajares sobre suelo rústico aplicados a la agricultura y ganadería extensiva compatibles, existentes a la aprobación del Plan de Ordenación.

Construcción de cerramientos de protección de los cultivos o repoblaciones forestales y de manejo ganadero de superficie no superior a 5 hectáreas.

Construcción sobre suelo calificado como urbano o urbanizable por la normativa de planeamiento municipal para facilitar la expansión de los actuales cascos urbanos proporcionadamente a su dinámica urbanística o el desarrollo del resto de los usos compatibles o autorizados, incluyendo la construcción de las redes de comunicaciones, abastecimiento de aguas, alcantarillado, energía eléctrica y demás servicios, dotaciones e infraestructuras básicas previstas en los respectivos planes municipales sobre dicho suelo.

Aprovechamiento de las cinco minicentrales hidroeléctricas autorizadas a la entrada en vigor del Plan de Ordenación y relacionadas en el apartado 7.7 (directrices para la producción de energía hidroeléctrica) de su capítulo 7, bajo las condiciones de compatibilidad señaladas por dichas directrices, incluidos todos los elementos necesarios para su puesta en servicio.

2. Se someten al requisito de previa autorización ambiental los usos, aprovechamientos o actividades que se señalan a continuación:

Explotación de préstamos para la construcción o mantenimiento de carreteras u otras obras públicas, incluidas las encuadradas bajo el supuesto regulado por el artículo 37.3 del Reglamento de Minas, y la instalación de vertederos de tierras, rocas o minerales sobrantes, en ambos casos siempre que no deban ser objeto, por su naturaleza o conexión con la obra principal, de una previa evaluación de impacto ambiental.

Instalación de plantas de machaqueo, clasificación y almacenamiento de áridos vinculadas a obras públicas sobre áreas calificadas en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del alto Tajo «sin valores ambientales significativos» o con valor «alto», y siempre que no se den los supuestos en que deban ser objeto de previa evaluación de impacto ambiental.

Operaciones para vaciado y eliminación de sedimentos en balsas o embalses, incluido su transporte y nuevo vertido, reciclaje o valorización.

Obras de refuerzo de firme, mantenimiento de cunetas o estabilización de taludes y terraplenes inestables en carreteras.

Tendidos eléctricos de voltaje inferior a 20.000 voltios y longitud inferior a 500 metros.

Obras de modificación de las instalaciones de acuicultura existentes a la aprobación del Plan de Ordenación que supongan una modificación del impacto ambiental que producen.

Obras en el medio natural de drenaje o desecación de terrenos encharcadizos, así como las de captación o acondicionamiento de manantiales o pluviales, conducciones, depósitos superficiales de aguas y extracciones de aguas subterráneas, sin perjuicio de las autorizaciones exigibles por la legislación de aguas.

Acondicionamiento o construcción de vertederos para residuos sólidos urbanos, incluidas las escombreras.

Construcción de depuradoras de aguas, emisarios o plantas potabilizadoras.

Instalaciones para la telecomunicación.

Uso de explosivos, salvo que su empleo ya se encuentre regulado desde el punto de vista ambiental por formar parte de actividades o proyectos que hayan sido previamente autorizadas de acuerdo con la presente Ley.

Construcciones fuera de los actuales cascos urbanos o del suelo calificado como urbano o urbanizable por los Planes Municipales que estén vinculadas a los usos considerados compatibles, incluidas las destinadas a vivienda de la guardería, empleados o la propiedad de las fincas cuando las características de la explotación justifiquen su necesidad. Sobre los mismos terrenos anteriormente citados, la construcción de núcleos zoológicos, granjas e instalaciones destinadas a la cría o manejo de animales en régimen intensivo, industrias e instalaciones para la primera transformación de productos de la madera, leña o resina. En todos los casos señalados en este apartado, se entiende incluida tanto la obra nueva como las modificaciones de la existente que supongan una modificación o aumento de volumen, altura, superficie ocupada, uso o contaminación producida en sus fases de construcción y explotación.

Construcción o modificación sobre suelo no urbano ni urbanizable de instalaciones para uso público, recreativo, deportivo o turístico de tipo extensivo en el medio natural: Áreas recreativas, zonas de pic-nic, campamentos, zonas de acampada controlada, campings, centros de información o interpretación e instalaciones deportivas.

Proyectos de transformación agrícola de secano a regadío. Se exceptúa la puesta en cultivo de huertos familiares abandonados.

Operaciones de desbroce sobre vegetación natural mediante procedimientos diferentes de los puramente manuales o mecánicos.

Obras de corrección hidrológico-forestal que supongan alteración de los ecosistemas acuáticos, riparios o higrófilos.

Apertura de nuevas trochas, pistas o caminos a través de terreno forestal, o acondicionamiento de los existentes, incluido su asfaltado.

Construcción de nuevos cerramientos sobre suelo no urbano ni urbanizable, cuando no se deriven de la gestión del espacio natural protegido ni tengan por objeto la protección de los cultivos, las repoblaciones o el manejo ganadero, ni se trate de cerramientos cinegéticos.

Obras de cambio o sustitución de los postes o malla de los cerramientos cinegéticos preexistentes a la aprobación del Plan de Ordenación que se encontrasen debidamente autorizados por la autoridad cinegética competente.

Realización de pruebas y competiciones deportivas sobre el medio natural, incluida la construcción de las correspondientes instalaciones, salvo para las actividades que se encuentra expresamente prohibido por la presente Ley, sus normas de desarrollo u otras disposiciones de carácter general.

Instalación en el medio natural de carteles y demás instalaciones de publicidad estática.

Recolección de fósiles, rocas o minerales, así como la herborización o recolección de ejemplares de fauna o flora u otros materiales biológicos con fines científicos, culturales, educativos o de coleccionismo.

Empleo de métodos para la atracción o captura de ejemplares de fauna silvestre, fuera de los supuestos autorizados conforme a la legislación de caza o pesca.

Actuaciones no incluidas expresamente en ninguna categoría de los anejos 2 ó 3 de esta Ley.

Las referidas autorizaciones serán emitidas por la Consejería competente en materia de medio ambiente, en lo sucesivo La Consejería, a través de sus Delegaciones Provinciales, que dispondrán al efecto del plazo de tres meses. En los correspondientes procedimientos obrará informe del Director-Conservador del Parque Natural. La ausencia de resolución expresa tendrá efectos desestimatorios. Para su otorgamiento se deberán tener en cuenta las disposiciones, directrices y criterios señalados por el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Alto Tajo.

3. Se someten al régimen de evaluación de impacto ambiental establecido por la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Evaluación del Impacto Ambiental, los usos, aprovechamientos y actividades relacionados a continuación.

Todos los que resulten sometidos por la legislación de aplicación general, y en particular los señalados por los anejos 1 y 2 de la referida Ley 5/1999.

Proyectos de nueva construcción o acondicionamiento de carreteras, excluidas las operaciones de simple refuerzo de firme, mantenimiento de cunetas o estabilización de taludes y terraplenes inestables.

Oleoductos, gasoductos, acueductos, tendidos eléctricos y demás tipos de sistemas lineales de conducción y transporte de energía, información, sustancias o materias. Se exceptúan los tendidos eléctricos de voltaje inferior a 20.000 voltios y longitud inferior a 500 metros, considerados autorizables.

Mataderos y las instalaciones para aprovechamiento o eliminación de canales o desechos de animales.

Concentración parcelaria.

Nuevos proyectos y solicitudes de explotación de recursos mineros, incluida la explotación de áridos sobre cauces fluviales, y la ampliación de los vigentes, en ambos casos cuando afecten a zonas calificadas en el Plan como «sin valores ambientales significativos», así como cuando afecten a superficies calificadas con valor ambiental global «alto» que se encuentren a su vez incluidas dentro del perímetro de alguna concesión minera preexistente a la aprobación del Plan de Ordenación.

Nuevas instalaciones para preparación, concentración, tratamiento o beneficio del mineral o la ampliación de las existentes, en ambos casos sobre superficies calificadas en el Plan «sin valores ambientales significativos».

Construcción o ampliación de presas sobre los cauces fluviales y sus demás dispositivos hidráulicos anejos destinadas al abastecimiento de poblaciones o a los usos considerados compatibles o autorizables, siempre que no alcancen las dimensiones precisas para ser considerada gran presa. Se exceptúa el mantenimiento y conservación de las actuales presas rústicas para riego.

Planes de Ordenación Municipal, Planes Parciales, Planes Especiales y Planes de Delimitación del Suelo Urbano, así como los Proyectos de Singular Interés a que se refieren, respectivamente, los artículos 24, 26, 29, 25 y 19 de la Ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, cuando prevean la nueva calificación como urbano o urbanizable de terrenos que a la fecha de aprobación del presente Plan de Ordenación no ostenten estas condiciones, o bien la realización de obras de singular interés. Se excluye la aprobación de los Planes de Delimitación del Suelo Urbano para municipios que carezcan de normas de planeamiento y que tengan por objeto la consolidación del actual suelo urbanizado en la forma expresada por el artículo 48.1.A) de la citada Ley 2/1998, cuya elaboración ya tiene el carácter de obligatorio en todos los municipios del Espacio Protegido.

En los correspondientes procedimientos, tanto la memoria-resumen como el estudio de impacto ambiental deberán ser informados por el Director-Conservador del Parque Natural.

Tanto los estudios de impacto ambiental como las declaraciones de impacto ambiental deberán incluir las prescripciones necesarias para la adecuada protección de los recursos naturales del Parque, con especial atención a los considerados protegidos.

4. Se prohiben los siguientes usos, aprovechamientos y actividades:

Construcción de nuevas centrales para la producción de energía nuclear, térmica, geotérmica, hidroeléctrica, eólica y fotovoltaica. Se exceptúan los dispositivos domésticos destinados al autoconsumo y las cinco minicentrales hidroeléctricas consideradas expresamente permitidas por el apartado 1 de este anejo.

Plantas incineradoras de residuos, las actividades que utilicen o produzcan residuos considerados tóxicos o peligrosos, y las instalaciones para la eliminación, transformación, reciclado o aprovechamiento de residuos no considerados tóxicos ni peligrosos, salvo los supuestos de vertederos para residuos sólidos urbanos de los núcleos enclavados en el Parque Natural y de instalaciones para el aprovechamiento de residuos procedentes de la actividad agrícola, ganadera o forestal, que se considerarán actividades autorizables.

Construcción de grandes presas, entendiendo por tales las de altura superior a 10 metros, así como de presas bajo supuestos diferentes de los considerados autorizables o sujetos a evaluación de impacto ambiental.

Canalizaciones, dragados y demás operaciones similares que supongan la destrucción del biotopo en ríos, arroyos o humedales, cuando afecten a lugares calificados con valor «muy alto» en el Plano de Valoración Ambiental.

Nuevas instalaciones de acuicultura, así como la ampliación de las existentes.

Construcción sobre suelo que no tenga la consideración de urbano o urbanizable o fuera de los actuales cascos urbanos de instalaciones, establecimientos, edificaciones u otras construcciones de tipos diferentes a los considerados expresamente como permitidos, autorizables o sometidos a evaluación de impacto ambiental.

Construcción de funiculares o teleféricos, excepto cuando se trate de dispositivos precisos para disminuir el impacto ambiental en la explotación y transporte de maderas o leñas, caso en que se considerará actividad autorizable.

Investigación de recursos mineros vulnerando las condiciones establecidas por el órgano competente en orden a la protección del medio natural o de forma no autorizada.

Aprovechamiento de recursos minerales, incluida la explotación de áridos sobre cauces fluviales, sobre todas las superficies calificadas en el Plan con valor ambiental global «muy alto», a excepción del aprovechamiento de recursos sobre los que el Estado haya efectuado reservas a su favor o pertenezcan a la sección D, cuyos proyectos de explotación se someterán a previa evaluación de impacto ambiental.

Aprovechamiento de recursos mineros sobre zonas calificadas con valor ambiental global «alto» fuera de las áreas gravadas por concesiones o autorizaciones de explotación a la entrada en vigor de este Plan. Se exceptúa de lo anterior el aprovechamiento de las aguas minerales y termales, actividad sujeta a evaluación del impacto ambiental, así como el aprovechamiento de recursos sobre los que el Estado haya efectuado reservas a su favor o pertenezcan a la sección D, que tendrán la misma consideración.

Navegación con fines recreativos o deportivos en humedales, así como la navegación recreativa o deportiva a motor en todas las aguas.

La realización de competiciones y pruebas deportivas con vehículos a motor.

Maniobras y ejercicios militares.

Sobrevuelo de aeronaves a altura inferior a 300 m del suelo, o en su caso a menos de 300 metros de altura sobre las partes más elevadas de las laderas de los valles, con la excepción aplicable a las actividades de salvamento, vigilancia o extinción de incendios forestales, u otras con similar carácter y prioridad que se encuentren autorizadas por el órgano competente.

Emisión de luz, sonido o vibraciones de forma injustificada y en circunstancias susceptibles de causar molestias para el desarrollo de los aprovechamientos, el uso público o el mantenimiento de la vida silvestre. No se entenderán incluidas las emisiones justificadas que se derivan normalmente de los usos o actividades considerados lícitos en el espacio natural protegido.

Construcción de aeródromos y helipuertos, a excepción de los precisos para la gestión del Parque Natural, la extinción de incendios forestales o el salvamento y la protección civil, que se considerarán autorizables. Así mismo, la realización de deportes aéreos, incluida el ala delta, parapente y vuelo sin motor.

Introducción de ejemplares de especies, razas o variedades de fauna o flora no autóctona, salvo los casos de las empleadas habitualmente en la agricultura y la ganadería extensiva, la jardinería y los animales tradicionalmente empleados como domésticos o de compañía, así como la trucha arcoiris en la instalación de acuicultura autorizada y el faisán en los cotos de caza en que su suelta esté contemplada en el respectivo Plan Técnico, en todos los casos siempre que pueda garantizarse que no vayan a escapar para proliferar o invadir el medio natural, o causar daños sobre dicho medio.

Tratamientos con sustancias biocidas de aplicación masiva y alcance no selectivo.

Rastrillado del suelo para recolectar hongos.

Cualquier actividad que suponga una alteración negativa de las condiciones de habitabilidad de los ecosistemas acuáticos.

Lavado de objetos de forma susceptible de introducir productos contaminantes en ríos, arroyos o humedales.

Cotos intensivos de caza, así como la construcción de nuevos cerramientos cinegéticos.

Instalaciones, construcciones, obras o actividades que puedan suponer la destrucción parcial o total, o la alteración significativa de los valores naturales del Espacio Protegido, especialmente para los considerados recursos naturales protegidos u otros de conservación prioritaria.

ANEJO 3
Actividades que deben ser objeto de regulación específica mediante el plan rector de uso y gestión

Uso recreativo en el medio natural, incluida al menos la comida campestre, el baño, los recorridos a pie o sobre vehículos o monturas de cualquier tipo, el estacionamiento de dichos vehículos o animales, el uso de las infraestructuras recreativas, el acceso con animales de compañía, la acampada y el vivac.

Actividades deportivas en el medio natural no incluidas expresamente en ninguna otra categoría, y entre las que se considera al menos: La escalada o cualquier otra forma de acceso y recorrido por escarpes de pendiente próxima a la vertical o extraplomados, espeleología y acceso a cavidades subterráneas naturales, la navegación y flotación, incluidos el piragüismo y el «rafting» en cauces fluviales, el buceo deportivo y el barranquismo, entendiendo por tal el recorrido a lo largo de cauces de arroyos encajonados utilizando técnicas combinadas.

Actividades turísticas en la naturaleza, programadas o desarrolladas por personas físicas o jurídicas con carácter colectivo o con ánimo de lucro, incluido el establecimiento de rutas.

Operaciones que supongan el empleo del fuego en el medio natural.

En los casos en que se considere necesario para garantizar su conservación y aprovechamiento sostenible, la captura o recolección de especímenes de fauna o flora silvestres, cuando ésta no esté expresamente regulada por otras leyes.

Cerramientos de protección de los cultivos o repoblaciones forestales y de manejo ganadero de superficie superior a 5 hectáreas.

Forestaciones.

Operaciones de desbroce o descuaje sobre vegetación natural mediante tratamientos manuales o mecánicos.

Tratamientos con sustancias químicas biocidas de carácter no masivo y efecto selectivo, a excepción del tratamiento con productos de uso común y baja toxicidad autorizados para el cultivo agrícola en terrenos de esta condición, de los tratamientos zoosanitarios a la ganadería en las condiciones adecuadas, y de los árboles-cebo selectivos para control de plagas forestales.

Explotación de tierras, áridos, rocas y demás recursos minerales en pequeñas cuantías para su uso exclusivo en obras de ámbito vecinal o local, en los casos en que no sea de aplicación la Ley de Minas, así como el vertido de áridos o rocas procedentes de dicho tipo de obras.

ANEJO 4
Clasificación de las actividades para su regulación en la Zona Periférica de Protección del Alto Tajo

1. Actividades adicionalmente sujetas al régimen de evaluación del impacto ambiental.

La explotación de áridos sobre cauces de ríos y arroyos o humedales, en todos los casos.

La construcción o ampliación de cualquier tipo de presas sobre los cauces fluviales.

La construcción o ampliación de cualquier tipo de instalaciones de acuicultura.

La construcción de todo tipo de oleoductos, gasoductos u otros sistemas lineales de conducción de sustancias potencialmente contaminantes.

La construcción de tendidos eléctricos de más de 20.000 voltios, con independencia de su longitud.

2. Actividades adicionalmente sujetas a informe ambiental.

Vertidos contaminantes a ríos, arroyos o humedales.

Usos y aprovechamientos hidráulicos que supongan una detracción de caudal de los ríos, así como extracciones de aguas subterráneas que puedan suponer el mismo efecto.

Actividades extractivas de rocas y minerales.

Actividades a las que sea aplicable la legislación sobre residuos tóxicos o peligrosos, así como la legislación sobre el control integrado de la contaminación.

Construcción o ampliación de depuradoras e instalaciones relacionadas con la gestión de residuos no calificados tóxicos ni peligrosos.

Proyectos de acondicionamiento de carreteras, incluidas la explotación de préstamos e instalación de vertederos de tierras sobrantes y plantas de tratamiento de áridos.

Tratamientos con productos químicos de carácter masivo.

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 06/04/2000
  • Fecha de publicación: 04/07/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 25/05/2000
  • Publicada en el DOCM núm. 43, de 5 de mayo de 2000.
Referencias anteriores
Materias
  • Castilla La Mancha
  • Medio ambiente
  • Parques naturales

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