A propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, el Consejo de Ministros aprobó, el pasado 30 de diciembre de 1999, un Acuerdo por el que se adoptan medidas para mejorar las condiciones de contratación en los nuevos mercados liberalizados.
A efectos de general conocimiento, esta Subsecretaría ha dispuesto la publicación de dicho Acuerdo, cuyo texto se incluye como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 17 de enero de 2000.−El Subsecretario, Fernando Díez Moreno.
A propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, se acuerda:
Las previsiones contenidas en el presente Acuerdo se entenderán referidas a las siguientes unidades de la Administración:
Órganos de la Administración General del Estado.
Organismos públicos de la Administración General del Estado, que estén sujetos a las prescripciones de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Entidades Gestoras y Servicio Común de la Seguridad Social.
El presente Acuerdo pretende impulsar la modificación en las pautas de contratación pública en los mercados liberalizados, estimulando la utilización de los procedimientos vigentes que permitan acelerar la adaptación de las compras públicas a las condiciones más ventajosas que se pueden obtener en dichos mercados.
Asimismo, establece mecanismos de evaluación, análisis y planificación que posibiliten diseñar estrategias que maximicen, para el conjunto de la Administración, el valor que se obtiene como contrapartida de los recursos públicos utilizados.
1.º Todos los Departamentos donde existan instalaciones con contratos en vigor con consumo igual o superior a 1 Gwh procederán, de forma inmediata, a someter a licitación pública el suministro eléctrico de dichas instalaciones.
2.º Desde la fecha de este Acuerdo hasta la adjudicación de los concursos a que se refiere el punto anterior, si los contratos vigentes lo permiten y dentro del marco de los mismos, se negociarán con carácter inmediato las condiciones que garanticen la optimización de las tarifas.
3.º En la medida que el calendario de liberalización permita ir incorporando a la condición de consumidores cualificados, definido en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, nuevas instalaciones, se procederá, en el momento que se adquiera esta condición, según lo previsto en los dos puntos anteriores.
4.º Se encomienda a la Dirección General de la Energía para que, en colaboración con la Dirección General del Patrimonio del Estado, elabore guías técnicas de referencia para la licitación del suministro eléctrico, así como la puesta en marcha de un mecanismo de asesoramiento y soporte técnico a los órganos de contratación en esta materia.
Los Documentos a los que se refiere el párrafo procedente estarán a disposición de los Órganos de Contratación antes del 29 de febrero del año 2000.
5.º Los Centros Gestores valorarán la oportunidad de licitar conjuntamente el suministro de varias instalaciones si se prevé que los costes finales del suministro para el conjunto de las instalaciones licitadas pueda ser menor que la suma resultante de realizar concursos individuales. Igualmente se procederá, salvo que existan razones técnicas que lo impidan, a la unificación de todos aquellos contratos que por su ubicación física puedan ser considerados como una sola instalación. Asimismo, si resulta técnicamente posible y el coste de las modificaciones estructurales necesarias lo recomienda, se procurará conectar o unificar instalaciones cuyo consumo agregado permita acceder a la condición de consumidor cualificado.
6.º Los Departamentos y Organismos remitirán a la Dirección General del Patrimonio del Estado (Subdirección General de Compras), a través de las Subsecretarías de los Departamentos, antes del 31 de julio del año 2000 y a partir de esta fecha con periodicidad semestral, información sobre:
Resultado de la negociación bilateral con los suministradores actuales, previa a la licitación de los contratos.
Características de la licitación del suministro (incluidos pliegos de prescripciones técnicas).
Adjudicación de los concursos, con indicación del adjudicatario, tarifa resultante y otros elementos relevantes para la adjudicación.
Actuaciones realizadas de unificación y agregación de contratos.
La Dirección General del Patrimonio elaborará un soporte para la recogida de estos datos que será facilitado a las Subsecretarías de los Departamentos antes del día 30 de abril del año 2000.
7.º La Intervención General de la Administración del Estado determinará, según el tipo de control a que estén sometidos los distintos órganos de contratación, los procedimientos a utilizar para verificar que las prescripciones de los números 1.º, 2.º y 3.º del presente apartado son objeto de adecuado cumplimiento.
1. Con la finalidad de preparar el pliego de cláusulas administrativas generales y pliegos técnicos de referencia para la contratación de los servicios de telecomunicaciones, se constituye el Grupo de Estudio de Adquisiciones de Servicios de Telecomunicaciones (GEAST) con la siguiente composición:
Presidente: Director general del Patrimonio del Estado, que podrá delegar en el Vicepresidente.
Vicepresidente: Subdirector general de Compras, de la Dirección General del Patrimonio del Estado.
Vocales: Un representante con nivel de Subdirector general o asimilados por cada uno de los siguientes órganos:
La Secretaría de Estado para la Administración Pública, designado por el Secretario de Estado para la Administración Pública (Ministerio de Administraciones Públicas).
La Secretaría de Estado de Industria y Energía, designado por el Secretario de Estado de Industria y Energía (Ministerio de Industria y Energía).
La Secretaría general de Comunicaciones, designado por el Secretario general de Comunicaciones (Ministerio de Fomento).
Un representante de los siguientes Departamentos, en cuanto consumidores intensivos de estos servicios, designados por los respectivos Subsecretarios:
Defensa.
Interior.
Trabajo y Asuntos Sociales.
Sanidad y Consumo.
Economía y Hacienda.
Otros participantes:
Se invitirá a las sesiones del grupo de trabajo a un representante de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. Asimismo, el Presidente podrá acordar la incorporación a los trabajos del grupo del Secretario de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa o de funcionarios con categoría de Subdirector general o asimilado de cualquier otro centro de la Administración, cuando la naturaleza de los asuntos que se estudien recomiende contar con asesoramiento específico en las materias de su competencia.
Cuando el orden del día de las sesiones así lo recomiende, el Presidente podrá invitar a las mismas a representantes de las empresas suministradoras y de las organizaciones representativas del sector.
Secretariado. La Subdirección General de Compras adoptará las acciones pertinentes para ejercer el Secretariado y garantizar el apoyo técnico y administrativo para el funcionamiento del grupo.
2. Sin perjuicio de la constitución del grupo a que se refiere el punto precedente, cada Departamento elaborará en el plazo de cuatro meses desde la aprobación de este Acuerdo un plan director de adquisiciones de servicios de telecomunicaciones para el período 2000-2002. Dicho plan, comprensivo de todas las adquisiciones de servicios de telecomunicaciones del Departamento por los órganos y organismos integrados en el ámbito de aplicación de este Acuerdo, será aprobado por el Ministerio correspondiente. En él se comprenderán, en todo caso, directrices sobre:
Licitación pública inmediata de todos los servicios que por sus características pueden ser sometidos a concurso. La exclusión de alguno de estos servicios del procedimiento general de contratación pública, por razones justificadas, deberá constar expresamente en el Plan Director. El período de vigencia de los nuevos contratos, salvo justificación expresa, deberá limitarse a la fecha de terminación del Plan Director.
Verificación de la adecuación de los servicios contratados con las necesidades previstas en el período para el Departamento. Los excesos de capacidad o redundaciones deberán justificarse en el Plan Director.
Identificación del órgano u órganos responsables en cada Departamento de la ejecución y seguimiento del Plan Director y del órgano encargado de realizar informes semestrales del seguimiento agregado del Plan Director.
Otros elementos relevantes desde el punto de vista técnico o de buenas prácticas en el consumo, que contribuyan a una eficiente utilización de estos servicios.
En el ámbito del Ministerio de Defensa, lo establecido respecto al Plan Director de adquisiciones de servicios de telecomunicaciones para el período 2000-2002, se incluirá dentro del Plan Director de los sistemas de información.
Se remitirá copia de estos planes, así como de los informes semestrales de seguimiento a la Dirección General del Patrimonio del Estado.
Se encomienda a las Subsecretarías de los diferentes Departamentos la realización de las actuaciones necesarias para instrumentar, dentro del marco normativo representado por la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, y la legislación específica de Correos, las relaciones de prestación de servicios postales con la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos, optimizando las tarifas que actualmente satisfacen.
A tales efectos, adoptarán:
Medidas para plantear el máximo nivel de agregación posible, compatible con las especialidades legales, técnicas y de gestión, que permitan obtener contrapartidas tarifarias de la Entidad Pública Empresarial, para el conjunto del Departamento y sus organismos.
Utilizando los medios y recursos internos del Departamento ya existentes, se estudiarán y, en su caso, si un análisis coste-beneficio lo aconseja, se establecerán los procedimientos que permitan someter a la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos una propuesta que garantice el cumplimiento de requisitos en términos de puntos y periodicidad de recogida y entrega, así como de asunción por el Departamento de parte del proceso de selección y gestión de estos servicios, de manera que se puedan obtener descuentos tarifarios adicionales.
Las Subsecretarías de los distintos Departamentos remitirán a la Dirección General del Patrimonio del Estado, dentro de los seis primeros meses del año 2000, información sobre las medidas que hayan adoptado en relación con los servicios postales. A la vista de dicha información, y en el plazo de cuatro meses desde la terminación de ese plazo, la Dirección General del Patrimonio del Estado analizará el resultado de las actuaciones a que se refieren los anteriores párrafos de este apartado, con carácter general para el conjunto de la Administración.
Si de estos análisis se dedujera que los niveles de agregación alcanzables y las medidas de gestión para el tratamiento interno de los procesos postales pueden permitir ofrecer suficientes economías de escala y de gestión para reducir el gasto en servicios postales del conjunto de los órganos y organismos sujetos a este Acuerdo, la Dirección General del Patrimonio del Estado podrá proponer declarar de adquisición centralizada los servicios postales.
La Dirección General del Patrimonio del Estado realizará consultas directas con los grandes centros consumidores con objeto de analizar la conveniencia de sujetar estas adquisiciones a procedimientos de contratación centralizada.
La Dirección General del Patrimonio del Estado elevará semestralmente, a través del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos informe sobre la evolución de los procesos de contratación en estos mercados y seguimiento del presente Acuerdo.
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