El Tribunal Constitucional, por providencia de 28 de junio actual, ha admitido a tramite la cuestión de inconstitucionalidad número 660-2000, planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (recurso número 68/96), en relación con el artículo 9.7 del Decreto 3313/1966, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Actividades y Beneficios Comerciales e Industriales ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de febrero de 1967), por presunta vulneración de los artículos 14, 31.1, 38 y 133.3 de la Constitución ; y del ejercicio de la delegación legislativa contenido en el artículo 279.7 y en la disposición derogatoria undécima, apartado 1, del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, en virtud de la delegación legislativa establecida en la disposición final primera de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, por presunta vulneración del artículo 82.5 y 6 de la Constitución.
Madrid, 28 de junio de 2000.-El Secretario de Justicia.-Firmado y rubricado.
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