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Documento BOE-A-2000-13801

Resolución de 17 de julio de 2000, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se dispone la información a remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas de acuerdo con el artículo 4 del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 21 de julio de 2000, páginas 26128 a 26131 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2000-13801
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2000/07/17/(1)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 4 del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios, impone la prohibición, durante un determinado período de tiempo, de aumentar el número de instalaciones para suministro a vehículos a aquellos operadores al por mayor cuya red de distribución comprenda un porcentaje de instalaciones superior al 30 por 100 (cinco años) del total nacional, y a los que tengan un porcentaje superior al 15 por 100 e inferior al 30 por 100 (tres años).

Igualmente, los operadores al por mayor de productos petrolíferos deberán enviar en el plazo de un mes, contado desde la entrada en vigor de dicho Real Decreto-ley, un listado de todas las instalaciones para suministro a vehículos que forman parte de su red de distribución definida de acuerdo con el apartado 1, a la Dirección General de Política Energética y Minas, en la que se incluirán los datos identificativos de cada instalación, así como el tipo de vínculo contractual por el que se incluye en la red.

Aquellos titulares o gestores de instalaciones de suministro a vehículos no vinculados a un operador deberán comunicar a la Dirección General de Política Energética y Minas los datos anteriores en el mismo plazo.

En su virtud, esta Dirección General resuelve:

Primero.

Los operadores al por mayor de productos petrolíferos inscritos en el Registro que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, se lleva en esta Dirección General, deberán comunicar a la Dirección General de Política Energética y Minas los datos identificativos de cada una de las instalaciones de suministro a vehículos que forman parte de su red de distribución, así como el vínculo contractual por el que se incluye en la red, de acuerdo con el contenido del anexo I de esta Resolución.

Segundo.

Los titulares o gestores de instalaciones de suministro a vehículos, no vinculados a un operador, deberán comunicar a la Dirección General de Política Energética y Minas los datos identificativos de las mismas, de acuerdo con el contenido del anexo I de esta Resolución.

Tercero.

En el mes de enero de cada año, los operadores al por mayor, así como los titulares de instalaciones de suministro no vinculados a un operador, deberán comunicar a la Dirección General de Política Energética y Minas las altas y bajas que se hayan producido en el año anterior.

Cuarto.

Los remitentes de la información deberán tener constancia fehaciente de la recepción de la misma por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía, tanto si el envío se realiza por medios informáticos como si se hace en soporte papel, de acuerdo con lo especificado en el anexo I de la presente Resolución.

Quinto.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de julio de 2000.–La Directora general, Carmen Becerril Martínez.

ANEXO I
Información a presentar por parte de los operadores al por mayor de productos petrolíferos y por los titulares o gestores de instalaciones de suministro a vehículos no vinculados a un operador

A) Formato electrónico:

Localización de los formularios:

http://www.meh.es/censoEESS.htm

Formatos disponibles:

Fichero de texto plano, con cabeceras y campos separados por tabuladores:

CensopEESS.txt.

Campos a cumplimentar en el formulario:

Identificación del operador: (No se cumplimentará por los titulares de instalaciones no vinculados a un operador al por mayor).

Código lógico Significado Tipo de campo Longitud Valores posibles
Operador – Razón social Texto 20  
Oper_Num_Reg – N.º de Registro operador Texto 12  
Oper_NIF_CIF – NIF/CIF del operador Texto 10  

Identificación del titular:

Código lógico Significado Tipo de campo Longitud Valores posibles
Titular – Razón social del titular o gestor Texto 60  
Titular_NIF_CIF – NIF/CIF del titular Texto 10  
Titular_Telef – Teléfono del titular Texto 10  
Titular_Fax – Fax del titular Texto 10  
Titular_Email – Correo electrónico del titular Texto 50  

Identificación de la instalación:

Código lógico Significado Tipo de campo Longitud Valores posibles
Instalacion_Calle – Calle/plaza Texto 50  
Instalacion_Carretera – Carretera/autovía Texto 30  
Instalacion_Punto_Km – N.º punto kilométrico Numérico 5  
Instalacion_Margen – Margen Texto 1  
Instalacion_Municipio – Municipio Texto 50  
Instalacion_Codigo_Pos – Código postal Texto 5  
Instalacion_Telef – Teléfono Texto 10  
Instalacion_Fax – Fax Texto 10  
Instalacion_Mail – Dirección electrónica de la instalación Texto 50  
Instalacion_N_Reg_CCAA – N.º Registro autonómico Texto 25  
Instalacion_N_Reg_Nac – N.º Registro nacional Texto 20  

Características de la instalación:

Código lógico Significado Tipo de campo Longitud Valores posibles
Instalacion_Productos – Productos que suministra Texto 15

G98-G97-G95-

GOA-GOB-GOC

Instalacion_Num_Depos – N.º de depósitos Numérico 2  
Instalacion_Capacidad – Capacidad total almacenamiento m3 Numérico 4  
Instalacion_N_Manguera – N.º de mangueras Numérico 3  
Instalacion_Superficie – Superficie total m2 Numérico 6  
Instalacion_Serv_Compl – Servicios complementarios Texto 1 S/N
Instalacion_Lavado – Lavado Texto 1 S/N
Instalacion_Agua_Aire – Agua-aire Texto 1 S/N
Instalacion_Tienda – Tienda Texto 1 S/N
Instalacion_Cafeteria – Cafetería y/o restaurante Texto 1 S/N

Tipo de vínculo con el operador:

Código lógico Significado Tipo de campo Longitud Valores posibles
Propiedad – Propiedad Texto 1 S/N
Contrato_Gestión – Gestión Texto 1 S/N
Fecha_Ini_Cont_Gestion – Fecha de inicio del contrato Fecha 10 00/00/0000
Fecha_Fin_Cont_Gestion – Fecha de finalización del contrato Fecha 10 00/00/0000
Cont_Venta_Exclusiva – Contrato de venta en exclusiva Texto 1 S/N
Fecha_Ini_Cont_V_Ex – Fecha de inicio del contrato Fecha 10 00/00/0000
Fecha_Fin_Cont_V_Ex – Fecha de finalización del contrato Fecha 10 00/00/0000
Otro_Vinculo_Operador – Otro vínculo con el operador Texto 50  

Notas:

Propiedad: Rellenar con S (SI) en el caso de que la estación de servicio sea propiedad de un operador.

Contrato_Gestión: Rellenar con S (SI) en el caso de que la estación de servicio sea propiedad de un operador y éste haya cedido la gestión a un tercero.

Fecha_Ini_Cont_Gestion: En el caso de que la estación de servicio sea propiedad de un operador y éste haya cedido la gestión a un tercero se ha de rellenar con la fecha de inicio del contrato.

Fecha_Fin_Cont_Gestion: En el el caso de que la estación de servicio sea propiedad de un operador y éste haya cedido la gestión a un tercero se ha de rellenar con la fecha de fin del contrato.

Cont_Venta_Exclusiva: Rellenar con S (SI) en el caso de que la estación de servicio haya firmado un contrato de suministro en exclusiva.

Fecha_Ini_Cont_V_Ex: En el caso de que la estación de servicio tenga firmado un contrato de suministro en exclusiva se ha de rellenar con la fecha de inicio del contrato.

Fecha_Fin_Cont_V_Ex: En el caso de que la estación de servicio tenga firmado un contrato de suministro en exclusiva se ha de rellenar con la fecha de fin del contrato.

B) Formulario escrito:

Información a remitir por parte de los operadores al por mayor de productos petrolíferos y por los titulares o gestores de instalaciones de suministro a vehículos no vinculados a un operador.

A la atención de la Dirección General de Política Energética y Minas

Datos del operador:

(No se cumplimentará por los titulares de instalaciones no vinculados a un operador al por mayor).

Razón social del operador:  
Número de Registro del operador:  
CIF/NIF del operador:  

Datos del titular de la instalación:

Razón social del titular o gestor:
CIF/NIF del titular:
Teléfono del titular: Fax del titular:  
Correo electrónico del titular:

Identificación de la instalación:

Provincia:
Municipio: Código postal:  
Calle y número de la instalación:
Carretera/autovía:
Punto kilométrico: Margen (izquierda/derecha):  
Teléfono de la instalación: Fax de la instalación:  
Correo electrónico de la instalación:
N.º de Registro de la Comunidad Autónoma: N.º de Registro Nacional:  

Características de la instalación:

Productos que suministra (G95-G98-G97-GOA-GOB-GOC):
N.º de depósitos: Capacidad (m3):
N.º de mangueras: Superficie (m2):
Servicios complementarios (Sí/No): Lavado (Sí/No): Agua y/o aire (Sí/No):
Tienda (Sí/No): Cafetería/restaurante (Sí/No):

Tipo de vínculo con el operador:

La estación es propiedad del operador: (Sí/No): La estación es propiedad del operador y éste ha cedido la gestión (Sí/No):

En el caso de que el operador haya cedido la gestión:

 Fecha de inicio del contrato de gestión:

 Fecha de finalización del contrato de gestión:

La estación ha firmado un contrato de suministro en exclusiva (Si/No):

En el caso de que se esté realizando un contrato de Venta en Exclusiva:

 Fecha de inicio:

 Fecha de finalización:

Otros vínculos con el operador:

Los que sean titulares de más de una instalación deberán justificar motivadamente la imposibilidad de utilizar el envío electrónico.

A rellenar mediante máquina de escribir.

C) Forma de envío de los datos:

Envío informático en alguno de los siguientes sistemas:

Mediante correo electrónico a la dirección:

censoEESSUmeh.es

Mediante envío de diskette 3,5” a la dirección:

Subdirección General de Hidrocarburos.

Dirección General de Política Energética y Minas.

Ministerio de Economía.

Paseo de la Castellana, 160.

28071 Madrid.

Envío en soporte papel a la dirección del Ministerio de Economía mencionada anteriormente. Esta alternativa ha de elegirse de forma excepcional, cuando no se disponga la opción anterior. Los grupos empresariales con más de una instalación deberán justificar motivadamente la imposibilidad de usar el soporte electrónico.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/07/2000
  • Fecha de publicación: 21/07/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 22/07/2000
  • Fecha de derogación: 01/11/2007
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 4 del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio (Ref. BOE-A-2000-11836).
Materias
  • Dirección General de Política Energética y Minas
  • Empresas
  • Estaciones de servicio
  • Formularios administrativos
  • Productos petrolíferos

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