EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 8/2000, de 19 de junio, de modificación parcial de la Ley 18/1990, de 15 de noviembre, de creación del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada.
PREÁMBULO
El Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada, con anterioridad a la creación como organismo autónomo por la Ley 18/1990, de 15 de noviembre, de creación del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada, y durante los primeros años como tal, dedicó los principales esfuerzos de formación y de investigación al personal penitenciario y al de justicia juvenil.
Posteriormente, se añadió a los señalados ámbitos otro de mayor complejidad y con importantes carencias de formación, como lo es el de la Administración de Justicia, en el cual el Departamento de Justicia ha ido asumiendo competencias. Así, en el año 1992 se firmó el Convenio de colaboración entre el Gobierno de la Generalidad de Cataluña y el Consejo General del Poder Judicial, a fin de colaborar, mediante el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada, en la formación continuada de los jueces y de los magistrados destinados al territorio de Cataluña. Posteriormente, esta colaboración se ha incrementado con el establecimiento de la Escuela Judicial en Barcelona, para jueces de nuevo ingreso, y con la creación del Aula Iberoamericana, para jueces y magistrados de lengua castellana.
A este ámbito siguieron otros, de manera que, principalmente mediante el establecimiento de convenios o de acuerdos de colaboración, el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada ha acabado participando activamente en la formación continuada de fiscales, médicos forenses, secretarios judiciales y personal de la oficina judicial.
A las tareas puramente formativas se han sumado progresivamente actividades de búsqueda y de investigación sobre un ámbito poco conocido y estudiado como el de la Administración de Justicia, y se han continuado también las investigaciones y las búsquedas en el ámbito penitenciario y de justicia juvenil.
En el año 1996, los traspasos del personal de la oficina judicial y de los médicos forenses marcan, sin duda, el final de esta etapa con la consolidación de un espacio de investigación y formación especializada absolutamente imprescindible en el proceso de mejora y de modernización de la Administración de Justicia de Cataluña.
En los ámbitos penitenciarios y de justicia juvenil hay, también, un crecimiento de las necesidades de formación y de investigación a raíz de las importantes reformas legislativas que se han producido, y, finalmente, la adscripción al Departamento de Justicia de las competencias relativas al ámbito de la atención a la infancia constituyen una razón más a favor de la necesidad de poner al día la Ley 18/1990.
De las razones apuntadas, se desprende la necesidad de modificar parcialmente algunos de los contenidos de la Ley 18/1990, de 15 de noviembre, de creación del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada, para adecuarlos a la nueva situación competencial del Departamento de Justicia.
Por otra parte, se modifica la Ley para que sea la persona titular de la dirección del Centro, en lugar de la que ejerce la presidencia, quien tenga la obligación de informar al Parlamento sobre las actividades del Centro, obligación, sin duda, más propia de quien administra y gestiona y que, además, debe garantizar una información más directa y detallada sobre las actividades del Centro.
Se modifica el artículo 3 de la Ley 18/1990, que queda redactado de la forma siguiente:
«Artículo 3. Funciones del Centro.
Corresponden al Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada las funciones siguientes:
a) Prestar soporte al Departamento de Justicia en los procesos de selección del personal que pertenece a cuerpos especiales, en colaboración con la Escuela de Administración Pública de Cataluña por lo que respecta a las competencias que le son propias.
b) Llevar a cabo la formación especializada, inicial y permanente del personal dependiente del Departamento de Justicia.
c) Investigar, estudiar y divulgar las materias relativas al ámbito de las competencias del Departamento de Justicia ; prestar el soporte técnico que el Departamento de Justicia le requiera en estos ámbitos, y promover en ellos, mediante becas, ayudas, premios u otros mecanismos, la investigación y la difusión.
d) Colaborar con el Consejo General del Poder Judicial, directamente o mediante la Escuela Judicial, en la formación continuada de las personas titulares de los órganos judiciales destinadas a Cataluña, y en los otros ámbitos de interés mutuo que se establezcan por convenio.
e) Colaborar, mediante convenios, con el Ministerio de Justicia en la formación continuada de los miembros del ministerio fiscal destinados al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y en la formación de las personas titulares de las secretarías judiciales destinadas a Cataluña.
f) Organizar programas que tiendan a fomentar y a facilitar el acceso de los juristas y de los licenciados en Derecho de Cataluña, por las correspondientes vías legalmente establecidas, a las carreras judicial y fiscal y a otras profesiones jurídicas.
g) Organizar y supervisar, en colaboración con las universidades, las prácticas universitarias y de estudiantes de formación profesional en las oficinas judiciales y en los centros y servicios del Departamento de Justicia.
h) Mantener relaciones de intercambio de conocimientos y de profesionales con otros centros docentes e investigadores, tanto nacionales como internacionales, en las materias propias de su competencia.
i) Dirigir, elaborar y divulgar publicaciones monográficas o periódicas sobre materias que son objeto de las actividades del Centro.
j) Reunir un fondo bibliográfico y documental público, especializado fundamentalmente en materias que son competencia del Departamento de Justicia.»
Se modifica el artículo 5 de la Ley 18/1990, que queda redactado de la forma siguiente:
«Artículo 5. La presidencia.
1. La presidencia del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada corresponde a la persona titular del Departamento de Justicia de la Generalidad.
2. Son funciones de la presidencia:
a) Ejercer la alta representación del Centro.
b) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Rector, con voto de calidad.
c) Ejercer cualquier otra atribución que no esté expresamente reservada a ningún otro órgano.
d) Informar al Parlamento de Cataluña sobre las actividades del Centro, sin perjuicio del deber de informar del director que establece el artículo 9.2.»
Se modifica el artículo 6.1 de la Ley 18/1990, que queda redactado de la forma siguiente:
«1. El Consejo Rector del Centro está integrado por la persona que lo preside y por los vocales siguientes:
a) Tres altos cargos del Departamento de Justicia, designados por la persona que ejerce la presidencia.
b) La persona titular de la dirección de la Escuela de Administración Pública de Cataluña.
c) La persona titular de la Dirección General de Universidades.
d) La persona titular de la dirección del Gabinete Jurídico de la Generalidad.
e) Un vocal designado por la persona titular del Departamento de Interior.
f) Cuatro vocales en representación de las universidades catalanas, que deberán ser decanos o decanas de las facultades donde se cursen estudios relacionados con las materias a las cuales se refiere el artículo 3, elegidos por el Consejo Interuniversitario.
g) La persona titular de la dirección del Centro.
h) Dos vocales designados por la persona titular del Departamento de Justicia, entre personas expertas de prestigio en las materias que son competencia del Departamento de Justicia.
i) La persona titular de la dirección del Observatorio de Derecho Privado de Cataluña.
j) Dos vocales en representación del Consejo de los Ilustres Colegios de Abogados de Cataluña.»
Se modifica el artículo 7.2 de la Ley 18/1990, que queda redactado de la forma siguiente:
«2. Corresponden al Consejo Rector las funciones siguientes:
a) Establecer las líneas generales del plan de actividades anuales del Centro y su aprobación.
b) Aprobar el anteproyecto de presupuesto.
c) Aprobar las proposiciones de estructura orgánica y de plantilla del personal, que deben ser sometidas a la aprobación definitiva de la persona titular del Departamento de Justicia o del Gobierno, según corresponda.
d) Aprobar la memoria anual del Centro.
e) Aprobar los convenios con otras entidades.
f) Proponer anualmente la determinación de los derechos de matrícula y, en su caso, de las tarifas.
g) Supervisar el desarrollo de las actividades del Centro.
h) Emitir y elevar a la persona titular del Departamento de Justicia el informe sobre el nombramiento de la persona titular de la dirección del Centro.
i) Deliberar e informar sobre los asuntos que la persona que ejerce la presidencia le someta.
j) Solicitar la asistencia de profesionales de reconocido prestigio en la materia correspondiente para prestar asesoramiento en un asunto determinado.»
Se modifica el artículo 8 de la Ley 18/1990, que queda redactado de la forma siguiente:
«1. El Consejo Rector se reúne en sesión ordinaria dos veces al año, convocado por la persona que ejerce la presidencia y, en sesión extraordinaria, siempre que lo decida la persona que ejerce la presidencia o a instancia de una tercera parte de sus miembros.
2. El régimen de sesiones y de acuerdos del Consejo Rector se regula por las normas sobre órganos colegiados que se aplican a la Generalidad.»
Se añaden tres apartados al artículo 9 de la Ley 18/1990, con el texto siguiente:
«l) Actuar como órgano de contratación en el marco de la legislación sobre la contratación administrativa.
m) Informar al Parlamento sobre el programa anual de actividades y sobre la memoria anual del Centro.
n) Proponer los baremos de las remuneraciones de las actividades docentes.»
Se modifica el artículo 12 de la Ley 18/1990, que queda redactado de la forma siguiente:
«Artículo 12. Régimen jurídico.
«1. Todos los actos administrativos dimanantes de los órganos de gobierno y de administración del Centro pueden ser objeto de recurso de alzada, excepto los actos de la persona que ejerce la presidencia, que agotan la vía administrativa, contra los cuales se puede interponer el recurso potestativo de reposición. El recurso extraordinario de revisión se debe interponer ante la persona titular del Departamento de Justicia en los supuestos regulados en la legislación de procedimiento administrativo.
2. La interposición de recurso contencioso-administrativo es procedente de acuerdo con lo que establece la Ley sobre esta jurisdicción.
3. El ejercicio de acciones civiles y laborales se rige por las normas que le sean aplicables. La reclamación previa a la vía civil se debe presentar ante el consejero competente y la reclamación previa a la vía laboral se debe presentar ante la persona que ocupa la Secretaría del Departamento correspondiente. La resolución de la reclamación previa corresponde a la persona titular del Departamento de Justicia.»
La presente Ley entra en vigor el día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña».
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.
Palacio de la Generalidad, 19 de junio de 2000.
NÚRIA DE GISPERT I CATALÀ, |
JORDI PUJOL, |
Consejera de Justicia |
Presidente |
(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 3.174, de 4 de julio de 2000)
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